Diario Constitucional

Licencias médicas

Exámenes complementarios no son obligatorios si antecedentes médicos disponibles permiten resolver rechazo de licencia

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado contra la COMPIN Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por Redacción·08 de octubre de 2026·4 min de lectura
Exámenes complementarios no son obligatorios si antecedentes médicos disponibles permiten resolver rechazo de licencia
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La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado contra la COMPIN Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Para acoger el recurso, la Corte de Apelaciones consideró especialmente una epicrisis que acreditaba que la recurrente había permanecido hospitalizada por un episodio psiquiátrico entre el 25 de junio y el 3 de julio de 2026. A juicio del tribunal, este antecedente contradecía el peritaje anterior que calificaba su trastorno como leve y, junto con los informes de sus médicos tratantes, dejaba sin fundamento suficiente la decisión de la SUSESO.

Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos constitucionales y dejó sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias. Ordenó autorizarlas y efectuar el pago correspondiente dentro de cinco días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada

En contra de esa decisión las recurridas se alzaron ante la Corte Suprema, que recordó que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, faculta a estos organismos para aprobar o rechazar las licencias, reducir o ampliar el período de reposo solicitado y modificarlo de total a parcial o viceversa. En cualquiera de esos casos, la decisión debe dejar constancia de sus fundamentos.

El máximo tribunal también examinó las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Conforme a la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691, corresponde a dicho organismo resolver presentaciones, apelaciones y reclamos dentro del ámbito de su competencia, además de ejercer la fiscalización técnica de las instituciones de previsión en materias médico-sociales, financieras, actuariales, jurídicas y administrativas, incluyendo la calidad y oportunidad de las prestaciones.

De esta manera, la Corte estableció que corresponde a la Superintendencia ejercer la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad y protección social y de las instituciones encargadas de administrarlos, dentro de las competencias que establece la ley, actuando como un organismo técnico de control.

A partir de los antecedentes del proceso y del contenido de las decisiones impugnadas, el máximo tribunal concluyó que los organismos recurridos se ajustaron al marco legal y reglamentario que regula sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Añadió que los respectivos actos administrativos dejaron constancia de los fundamentos y antecedentes médicos considerados para rechazar el pago reclamado, decisión que fue adoptada sobre la base del análisis de los antecedentes clínicos disponibles.

La Corte abordó además el cuestionamiento relativo a la realización de nuevos exámenes o diligencias médicas. Sobre este punto, recordó que el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 permite a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre disponer medidas adicionales para resolver adecuadamente una licencia, entre ellas nuevos exámenes o interconsultas, visitas al domicilio del trabajador o requerimientos de informes al médico tratante.

Sin embargo, precisó que la norma contempla esas actuaciones como una facultad del organismo y no como una obligación que deba cumplirse en todos los casos. Por ello, si los profesionales médicos estiman que los antecedentes disponibles son suficientes para adoptar una decisión fundada, el hecho de no solicitar exámenes complementarios no determina, por sí solo, que el acto administrativo carezca de motivación.

El fallo también tuvo en consideración los plazos establecidos para resolver las licencias médicas. El artículo 24 del mismo reglamento establece un plazo de siete días hábiles para pronunciarse desde la recepción del formulario, que puede ampliarse por otros siete días cuando los antecedentes requieran un estudio especial. Si resulta necesario realizar un nuevo examen o solicitar informes o exámenes complementarios, el plazo puede prorrogarse por el tiempo necesario para esas diligencias, con un máximo de 60 días y previa comunicación al trabajador y al empleador.

A su vez, el artículo 25 dispone que, si transcurren esos plazos sin que el organismo competente emita un pronunciamiento, la licencia se entenderá autorizada y deberán efectuarse los trámites correspondientes para su pago y demás efectos legales, cuando proceda

En este contexto, la Corte razonó que la obligación de resolver dentro de los plazos legales también limita las posibilidades de efectuar exámenes o peritajes complementarios cuando resulta materialmente imposible practicarlos dentro de la oportunidad prevista por la normativa.

Por estas razones, el máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de los organismos recurridos que afectara las garantías constitucionales invocadas.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada que había acogido la acción y, en su lugar, rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47.864-2026y Corte de La Serena Rol Nº1205-2026.

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