Diario Constitucional

Rechazo de licencias médicas

SUSESO puede rechazar licencias médicas sin ordenar nuevos exámenes si antecedentes clínicos son suficientes para resolver, determina Corte Suprema

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección presentado por una asesora del hogar contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Viña del…

Por Redacción·05 de octubre de 2026·5 min de lectura
SUSESO puede rechazar licencias médicas sin ordenar nuevos exámenes si antecedentes clínicos son suficientes para resolver, determina Corte Suprema
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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección presentado por una asesora del hogar contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Viña del Mar-Quillota, por el rechazo de cuatro licencias médicas extendidas por un total de 98 días de reposo continuo. El máximo tribunal concluyó que los organismos actuaron dentro de sus facultades legales y reglamentarias y que la realización de nuevos exámenes o evaluaciones médicas constituye una facultad de la autoridad y no una obligación.

La acción fue interpuesta por la trabajadora actuando por sí misma y sin patrocinio de abogado, en contra de la SUSESO que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas.

La recurrente sostuvo que el rechazo continuado de sus licencias era ilegal y arbitrario y vulneraba su integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad sobre los subsidios correspondientes. Argumentó que los períodos de reposo estaban médicamente justificados debido a un severo cuadro de salud mental y duelo complicado, por el cual se encontraba bajo tratamiento en la red pública, específicamente en el Hospital Gustavo Fricke.

Alegó que no correspondía privarla del subsidio sobre la sola base de que ya había completado más de 172 días de reposo previamente autorizados, pues sus licencias respondían a una patología psiquiátrica continua que, según afirmó, se encontraba clínicamente acreditada.

La SUSESO y la COMPIN solicitaron rechazar la acción. Sostuvieron que actuaron dentro del ámbito de las atribuciones legales y reglamentarias que les corresponden como organismos técnicos fiscalizadores de la seguridad social. Señalaron que, luego de examinar los antecedentes clínicos, determinaron que el reposo reclamado carecía de sustento terapéutico y de una funcionalidad invalidante que justificara su autorización.

Añadieron que la pretensión destinada a obtener el pago de subsidios no constituía un derecho indubitado que pudiera ser reconocido o protegido mediante esta acción constitucional.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al estimar que la dolencia de la trabajadora se encontraba clínicamente acreditada y que la decisión de la entidad fiscalizadora no había sido debidamente motivada.

La decisión fue apelada y el asunto llegó a conocimiento de la Corte Suprema.

Al resolver el conflicto, el máximo tribunal tuvo presente, en primer término, la Ley N°16.395, particularmente sus artículos 2° letra c) y 3°, que establecen a la Superintendencia de Seguridad Social como el organismo técnico superior encargado del control y supervigilancia médica, jurídica, social y administrativa de los regímenes de previsión y de las entidades que los administran.

La Corte también consideró el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Esa disposición faculta a la COMPIN, a las Unidades de Licencias Médicas y a las Isapres para aprobar, rechazar o modificar los períodos de reposo solicitados, debiendo dejar constancia de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones.

A partir de este marco normativo, la Corte Suprema concluyó que los organismos recurridos actuaron dentro de sus potestades técnicas y reglamentarias y que en los actos administrativos cuestionados expusieron las razones médicas y los antecedentes clínicos considerados para rechazar los períodos de reposo.

El máximo tribunal abordó también el cuestionamiento relativo a que no se hubieran ordenado nuevos exámenes periciales o evaluaciones clínicas de la trabajadora. La Corte descartó que esa circunstancia constituyera un vicio capaz de tornar ilegal o arbitraria la decisión.

Para ello interpretó el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que establece que los organismos contralores “podrán disponer de acuerdo con sus medios” distintas diligencias, entre ellas peritajes, visitas domiciliarias e informes del médico tratante.

La Corte entendió que esa disposición establece una facultad potestativa del organismo administrativo y no una obligación de disponer esas diligencias en todos los casos. Por ello, si los profesionales médicos estiman que los antecedentes clínicos incorporados al expediente son suficientes para emitir un juicio técnico fundado, la decisión de no ordenar nuevos exámenes o peritajes no constituye por sí misma una falta de motivación ni transforma la resolución en arbitraria.

El tribunal consideró, además, los plazos contemplados en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3. El primero establece un plazo de siete días hábiles para resolver una licencia médica, que puede prorrogarse por otros siete días cuando sea necesario un estudio especial y extenderse hasta un máximo de 60 días cuando se requieran determinadas diligencias o pruebas de mayor complejidad.

A su vez, el artículo 25 establece que, si transcurren los plazos sin que exista un pronunciamiento, opera el silencio administrativo positivo y la licencia se entiende autorizada por el solo ministerio de la ley.

A juicio de la Corte Suprema, la obligación de resolver dentro de estos plazos acotados restringe en la práctica la posibilidad de disponer peritajes complementarios prolongados. Por ello, consideró jurídicamente legítimo que la autoridad resuelva sobre la base de los antecedentes disponibles cuando estos sean suficientes para adoptar una decisión técnica fundada.

En consecuencia, el máximo tribunal estimó que la actuación de los organismos recurridos no configuró una infracción de las garantías constitucionales invocadas por la trabajadora.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó la acción constitucional.

La decisión contó con el voto en contra de la abogada integrante María Angélica Benavides, quien estuvo por confirmar el fallo y acoger el recurso de protección.

La disidente estimó que la institución recurrida no ajustó su actuación a la normativa aplicable, pues no explicó con suficiente detalle y rigurosidad las razones para rechazar las licencias y tampoco dispuso una evaluación médica personal, controles clínicos ni nuevos exámenes destinados a determinar el estado actual de salud de la trabajadora.

A su juicio, esas diligencias eran necesarias para objetivar el diagnóstico médico y evitar que el rechazo del reposo y la consiguiente pérdida del subsidio quedaran entregados únicamente a la discrecionalidad del organismo administrativo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº50.237-2026 y Corte de Valparaíso Rol Nº5256-2026.

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