Negocio sin patente vigente
Clausura de taller mecánico que funcionaba sin patente municipal no es ilegal ni arbitraria, resuelve Corte de Concepción
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chiguayante por la clausura de un taller mecánico que funcionaba sin patente municipal. El tribunal concluyó que la medida fue adoptada por la autoridad competente, se encontraba…

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chiguayante por la clausura de un taller mecánico que funcionaba sin patente municipal. El tribunal concluyó que la medida fue adoptada por la autoridad competente, se encontraba debidamente fundamentada y no podía ser calificada de ilegal o arbitraria.
El recurso fue presentado por un mecánico, por sí y en representación de la empresa vinculada al establecimiento, en contra del Decreto Alcaldicio mediante el cual el municipio ordenó la clausura inmediata del taller mecánico, autorizando para su ejecución el uso de sellos, candados y el auxilio de la fuerza pública.
El recurrente reconoció que la autoridad municipal cuenta con la facultad prevista en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.063 para clausurar negocios que funcionan sin patente. Sin embargo, sostuvo que en este caso la decisión era ilegal y arbitraria porque desconoció que existía un proceso previo, real y documentado destinado a regularizar el establecimiento.
En particular, señaló que había obtenido el Certificado de Informaciones que situaba el inmueble en una zona en la que se permitía el funcionamiento de un taller inofensivo. Añadió que se encontraba tramitando el certificado de destino y realizando las gestiones necesarias para obtener la patente municipal.
También alegó que el decreto de clausura carecía de suficiente fundamentación y que la Municipalidad no había analizado la posibilidad de otorgar una patente provisoria.
A ello agregó que el acto administrativo contenía un error material en la individualización del establecimiento, pues ordenaba la clausura respecto de una numeración de calle San Martín que, según sostuvo, no correspondía a la numeración municipal y fiscal asignada al inmueble donde funcionaba el taller.
A juicio del recurrente, la actuación municipal vulneraba la libertad de trabajo, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
Por ello, solicitó que se declarara ilegal o arbitraria la dictación y ejecución del decreto por insuficiencia de motivación, omisión de antecedentes administrativos relevantes y discordancia en la individualización del inmueble.
Pidió dejar sin efecto la medida o, subsidiariamente, suspenderla hasta que la Municipalidad resolviera de manera expresa, completa y fundada su solicitud de patente, considerando el Certificado de Informaciones Previas, el expediente de regularización, la solicitud de certificado de destino y la eventual procedencia de una patente provisoria.
Asimismo, solicitó que el municipio se pronunciara sobre los requisitos cumplidos y pendientes, indicando si estos últimos podían ser subsanados, y que determinara expresamente si concurrían las condiciones legales para otorgar una patente provisoria. En caso de encontrarse acreditados los requisitos legales, pidió que se ordenara a la Municipalidad proceder a su otorgamiento.
El recurrente también solicitó que, mientras no existiera una rectificación formal y notificada del decreto, no pudiera ejecutarse materialmente la clausura sobre un inmueble cuya numeración no coincidiera con la consignada en el acto administrativo. Además, pidió impedir la colocación de sellos o candados, el uso de la fuerza pública y cualquier medida destinada a impedir el funcionamiento del establecimiento fundada exclusivamente en el decreto cuestionado.
Para el caso de que la clausura ya se hubiera materializado, solicitó su alzamiento provisional, el retiro de los sellos, candados u otros dispositivos instalados por funcionarios municipales y el restablecimiento del acceso y funcionamiento del taller mientras se tramitaba el recurso, sin perjuicio de las fiscalizaciones sectoriales que legalmente procedieran por otros hechos.
La Municipalidad de Chiguayante solicitó el rechazo del recurso. Alegó que la acción de protección no era la vía idónea, pues existía un procedimiento contencioso-administrativo especial y preferente: el reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley N°18.695.
En cuanto al fondo, sostuvo que el Decreto Alcaldicio era legal y razonable y que había sido dictado conforme a los artículos 23 y 58 del Decreto Ley N°3.063, debido a que en el establecimiento se desarrollaba una actividad lucrativa sin contar con una patente municipal vigente.
El municipio explicó que la clausura se originó en inspecciones efectuadas previamente, específicamente las actas de 29 de abril y 11 de junio de 2026, esta última con citación al Juzgado de Policía Local. Agregó que la dirección consignada en el decreto correspondía a la registrada formalmente en los antecedentes de aseo, avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos y planos catastrales.
Asimismo, afirmó que cuando se decretó la clausura no existía una solicitud de patente municipal ingresada, pues esta fue presentada recién el 1 de septiembre de 2026. Por ello, sostuvo que las solicitudes de certificados efectuadas ante la Dirección de Obras Municipales no generaban por sí mismas la obligación de conceder una patente provisoria.
El Juzgado de Policía Local de Chiguayante informó, por su parte, que el 17 de junio de 2026 había ingresado una denuncia municipal por funcionamiento sin patente. Posteriormente, el 23 de junio se dictó sentencia condenatoria y se impuso una multa de 2 UTM, que luego de los descargos del denunciado fue rebajada a 1 UTM el 30 de junio. La multa fue pagada el 13 de agosto de 2026.
Al resolver el conflicto, la Corte de Concepción recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de derechos y garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen.
Precisó que para acoger esta acción debe existir un acto u omisión contrario a la ley o una actuación arbitraria, entendida como aquella carente de una justificación razonable, que afecte alguna de las garantías protegidas constitucionalmente.
El tribunal tuvo presente que el recurrente cuestionaba la clausura pese a encontrarse desarrollando un proceso de regularización, haber obtenido un Certificado de Informaciones Previas, tramitado un certificado de destino y solicitado una patente municipal. También consideró sus alegaciones relativas a la falta de motivación del decreto, el error en la individualización del establecimiento y la falta de análisis respecto de una eventual patente provisoria.
Por otra parte, ponderó que la Municipalidad sostuvo que el decreto se encontraba fundado en los artículos 23 y 58 del Decreto Ley N°3.063, debido al ejercicio de una actividad lucrativa sin patente municipal vigente; que la clausura había sido precedida por inspecciones municipales derivadas al Juzgado de Policía Local; que la dirección utilizada correspondía a registros formales y que, al momento de decretarse la medida, no existía una solicitud de patente ingresada.
Con esos antecedentes, la Corte concluyó que el decreto de clausura no podía ser calificado de ilegal ni arbitrario, pues fue dictado por la autoridad competente y contaba con la debida fundamentación. En consecuencia, estimó que la actuación municipal no tenía entidad suficiente para vulnerar los derechos constitucionales invocados por el recurrente.
Por estas razones, la Corte de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chiguayante, manteniéndose la medida de clausura dispuesta respecto del taller mecánico.
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