Diario Constitucional

Nulidad no permite nueva valoración de prueba

Corte de Copiapó mantiene rechazo de demanda por despido injustificado de trabajador de Codelco que dio positivo para ketamina tras grave accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un extrabajador de Codelco Chile, División Salvador, y mantuvo la sentencia del Juzgado de Letras de Diego de Almagro que desestimó su demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Copiapó mantiene rechazo de demanda por despido injustificado de trabajador de Codelco que dio positivo para ketamina tras grave accidente laboral
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un extrabajador de Codelco Chile, División Salvador, y mantuvo la sentencia del Juzgado de Letras de Diego de Almagro que desestimó su demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El tribunal de alzada concluyó que el recurso no acreditó una infracción de ley ni una vulneración manifiesta de las reglas de la sana crítica y que, en los hechos, pretendía modificar la valoración de la prueba efectuada por el juez laboral. De esta forma, quedó firme en este aspecto la decisión que consideró justificadas las causales de despido invocadas por la empresa, luego de que se tuviera por acreditado que el trabajador arrojó resultado positivo de ketamina tras sufrir un grave accidente laboral en la Fundición de Potrerillos.

El trabajador se desempeñó durante más de 18 años en la minera. Sostuvo que había advertido reiteradamente deficiencias de seguridad, falta de procedimientos, deterioro de equipos y problemas de capacitación, tras lo cual habría sido objeto de represalias, entre ellas controles de drogas y exclusión de determinadas actividades.

El 14 de septiembre de 2024 sufrió un grave accidente al caer desde una plataforma cuya escotilla estaba abierta hacia un tazón con cobre fundido, resultando con fracturas, pérdida de piezas dentales y quemaduras. Durante la atención de urgencia se le practicó un examen de drogas que resultó positivo de ketamina. Mientras permanecía con licencia médica, Codelco lo despidió por imprudencia temeraria e incumplimiento grave de sus obligaciones.

El trabajador negó haber consumido esa sustancia y cuestionó el procedimiento, alegando que el resultado debía confirmarse mediante una contramuestra y que solo lo conoció al recibir la carta de despido. Posteriormente se realizó un examen independiente que resultó negativo. También sostuvo que otro trabajador había sido responsabilizado por dejar abierta la escotilla, lo que, a su juicio, contradecía la atribución del accidente a su supuesto consumo de drogas.

Tras acudir a tribunales, alegó que el despido vulneró sus derechos a la integridad física y psíquica, honra, vida privada y no discriminación. Afirmó que la imputación afectó su reputación y salud psicológica y que la verdadera causa de la desvinculación estaría relacionada con sus denuncias sobre seguridad y con las secuelas del accidente. Estimó en $786.266.152 las remuneraciones y beneficios que dejaría de percibir hasta los 65 años y reclamó las indemnizaciones laborales correspondientes, además de $300.000.000 por daño moral.

Codelco solicitó el rechazo de la demanda y negó cualquier vulneración, discriminación, persecución o acoso. Sostuvo que las advertencias sobre seguridad, los controles de drogas, la asignación de funciones y el despido correspondían a circunstancias propias de la relación laboral y no constituían indicios suficientes de lesión de derechos fundamentales. Respecto del examen, explicó que las lesiones bucales impedían obtener una muestra de saliva, por lo que, con consentimiento del trabajador, se utilizó orina, alternativa permitida por el Reglamento Interno, y la muestra fue dividida para efectuar el análisis y su contra chequeo.

La empresa añadió que la División Salvador desarrolla una actividad minera de alto riesgo, por lo que el deber de protección previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo exige adoptar medidas frente a conductas que puedan poner en peligro al trabajador, a sus compañeros o a la faena, mientras que los dependientes deben cumplir estrictamente los protocolos de seguridad.

El Juzgado de Letras de Diego de Almagro rechazó la tutela laboral al descartar persecución, acoso o discriminación. Consideró que las advertencias del trabajador sobre seguridad correspondían a sus funciones y habían sido abordadas por la empresa mediante planes de acción, sin acreditarse represalias. También estimó justificado utilizar una muestra de orina debido a sus lesiones bucales y concluyó que las discrepancias sobre el procedimiento y el resultado toxicológico no configuraban una vulneración de sus derechos fundamentales. Además, reconoció el pago de $42.212.091 por indemnización por años de servicio.

Respecto de la demanda subsidiaria por despido injustificado, el tribunal tuvo por acreditado que el trabajador aceptó voluntariamente el examen de orina, que la muestra y contramuestra resultaron positivas de ketamina y que el Reglamento Interno permitía ese método. Concluyó que incurrió en imprudencia temeraria al transitar con ketamina en su organismo y no advertir la escotilla abierta, sin perjuicio de que el trabajador que la dejó abierta también fue responsabilizado y despedido.

Asimismo, estimó que encontrarse bajo la influencia de drogas infringía el Reglamento Interno y el Reglamento de Seguridad Minera y constituía, atendida la naturaleza riesgosa de sus funciones, un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Por ello, consideró acreditadas las causales de despido de los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

El trabajador recurrió de nulidad contra el rechazo de su demanda subsidiaria por despido injustificado, alegando principalmente infracción de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo y, en subsidio, vulneración de las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el resultado positivo para drogas no podía considerarse acreditado sin cumplir íntegramente el procedimiento del Reglamento Interno, especialmente el análisis de la contramuestra, y destacó que un examen independiente posterior había resultado negativo.

La Corte de Copiapó rechazó la primera causal al señalar que la infracción de ley no permite modificar los hechos establecidos por el juez laboral. Entre ellos, que el trabajador aceptó el examen de orina, que esa matriz estaba autorizada y que tanto la muestra como la contramuestra resultaron positivas para ketamina. Añadió que el recurso no denunció la infracción de las normas decisivas que sustentaron el despido, particularmente los números 5 y 7 del artículo 160, por lo que la impugnación buscaba principalmente revisar los hechos y la valoración de la prueba.

Subsidiariamente, el trabajador alegó infracción de las reglas de la sana crítica, especialmente del principio de razón suficiente. Cuestionó que se relacionara el accidente con el consumo de ketamina, la fiabilidad del examen y que se restara valor al análisis independiente posterior.

La Corte de Copiapó rechazó esta causal al estimar que el recurrente no identificó una infracción concreta, manifiesta y determinante de las reglas de la sana crítica, sino que pretendía una nueva valoración de la prueba. Sostuvo que la sentencia de base había fundamentado suficientemente los hechos y las causales de despido acreditadas, sin contradicciones ni saltos lógicos.

En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia del Juzgado de Letras de Diego de Almagro que desestimó la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones.

Vea Sentencia Corte de Copiapó Rol N°305-2025 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado de Letras de Diego de Almagro RIT N°T-3-2025.

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