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Contratación pública

Corte ordena a JUNAEB pagar reajuste por contrato del Programa de Útiles Escolares

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de impugnación interpuesta por Torre Export SpA y ordenó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) reconocer y pagar el reajuste previsto en las bases y el contrato celebrado para la adquisición de artículos destinados al…

Por Redacción·08 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte ordena a JUNAEB pagar reajuste por contrato del Programa de Útiles Escolares
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de impugnación interpuesta por Torre Export SpA y ordenó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) reconocer y pagar el reajuste previsto en las bases y el contrato celebrado para la adquisición de artículos destinados al Programa de Útiles Escolares.

La controversia se originó luego de que JUNAEB rechazara el pago del reajuste, argumentando que las cuotas contempladas en el contrato ya habían sido íntegramente pagadas antes de cumplirse el período establecido para su aplicación. La empresa sostuvo que las bases y el contrato no condicionaban el reajuste a la existencia de prestaciones pendientes de ejecución o saldos insolutos, por lo que la decisión del organismo incorporaba una exigencia que no había sido prevista en las reglas de la licitación.

Al resolver, la Corte de Santiago señaló que las bases y el contrato establecían, por una parte, un mecanismo para el pago de las cuotas asociado al cumplimiento de determinados hitos y, por otra, un reajuste del precio al cumplirse el período expresamente previsto. De esta forma, concluyó que el pago de las cuotas no impedía la posterior aplicación del reajuste, pues ambas estipulaciones regulaban materias distintas.

El tribunal sostuvo que no existía en las bases ni en el contrato una condición que supeditara el reajuste a la existencia de obligaciones pendientes de pago. Por ello, estimó que JUNAEB había incorporado una exigencia que no formaba parte de las reglas que rigieron la contratación, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases.

Asimismo, la Corte consideró que el reajuste constituía un componente del precio pactado y que su exigibilidad había sido diferida hasta el momento establecido contractualmente. En consecuencia, el pago de las cuotas por su valor nominal no podía entenderse como una renuncia o extinción de la diferencia que posteriormente correspondiera determinar por concepto de reajuste.

El fallo también tuvo presente que un informe jurídico elaborado por la propia JUNAEB había reconocido la procedencia del reajuste aun cuando las prestaciones hubiesen sido entregadas y pagadas antes de cumplirse el período establecido para su cálculo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la decisión del Tribunal de Contratación Pública y acogió la impugnación, dejando sin efecto la decisión de JUNAEB y ordenándole reconocer y calcular el reajuste conforme al mecanismo previsto en las bases y el contrato. La Corte rechazó, sin embargo, la pretensión de extender el reajuste hasta la fecha del pago efectivo, por no encontrarse contemplada dicha posibilidad en las reglas de la contratación.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°871-2026 (Contencioso Administrativo).

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