Libertad de expresión en Internet
Corte Suprema de Argentina revoca orden a Facebook de revelar identidad de usuario que creó página anónima
La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó parcialmente una sentencia que había ordenado a Facebook Argentina entregar información destinada a identificar al usuario que creó una página anónima en la red social, al considerar que la solicitud debía ser examinada teniendo especialmente en…

La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó parcialmente una sentencia que había ordenado a Facebook Argentina entregar información destinada a identificar al usuario que creó una página anónima en la red social, al considerar que la solicitud debía ser examinada teniendo especialmente en cuenta la libertad de expresión en Internet y las garantías constitucionales involucradas.
El caso se originó luego de que una “fan page” de Facebook, creada de manera anónima, publicara una nota titulada “De chofer a millonario”, acompañada de una fotografía de un hombre con el torso desnudo. El afectado promovió una acción de hábeas data contra Facebook para obtener la eliminación de la imagen y conocer la identidad de quien estaba detrás de la página.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó eliminar la fotografía, además de informar el usuario registrado, la localización del servidor y la dirección IP, disponiendo que se preservara la fuente periodística. El juez estimó que la imagen no tenía relación con el desempeño público del demandante ni revestía interés general.
El tribunal de segunda instancia confirmó que Facebook Argentina podía ser demandada y mantuvo la orden de revelar los datos de registro del usuario. Sin embargo, dejó sin efecto la obligación de eliminar la fotografía, al considerar que esa medida vulneraba la libertad de expresión.
Facebook Argentina recurrió ante la Corte Suprema, que revocó la sentencia únicamente en cuanto obligaba a revelar la información que permitiera identificar al usuario responsable de crear la publicación cuestionada. Asimismo, declaró inadmisible el planteamiento relativo a la legitimación pasiva de la filial argentina y, respecto de la identificación del usuario, remitió al dictamen del Procurador Fiscal.
En su voto, Lorenzetti abordó primero la situación jurídica de Facebook Argentina. Reconoció que la filial argentina y la sociedad vinculada a la plataforma son personas jurídicas diferentes y sostuvo que no existe entre ellas una responsabilidad que pueda trasladarse automáticamente. Por ello, rechazó el razonamiento del tribunal de segunda instancia basado únicamente en el entramado societario, al considerar que la diferenciación entre sociedades no puede desconocerse sin un fundamento jurídico.
No obstante, el magistrado consideró relevante la apariencia jurídica que se presenta ante los usuarios. Razonó que no resulta razonable exigir a cada consumidor de una red social que investigue toda la estructura societaria y contractual de las empresas con las que interactúa, pues ello generaría costos de transacción excesivamente altos. Sobre esa base, concluyó que Facebook Argentina podía ser considerada obligada concurrente en la relación de consumo frente al destinatario final.
La empresa también había invocado la protección constitucional de las fuentes periodísticas. Argumentó que, en las redes sociales, quien publica una nota, comentario u opinión puede ser la fuente de la información difundida y que, por ello, su identidad debía permanecer protegida.
Lorenzetti descartó que Facebook pudiera ampararse, por esa sola circunstancia, en el secreto de las fuentes periodísticas. Señaló que la actividad desarrollada por la empresa no puede equipararse al ejercicio de la profesión periodística y que, en consecuencia, esa condición no basta para invocar la protección correspondiente a la fuente de una información.
El fallo también se refirió a los límites de la tutela preventiva cuando se encuentra comprometida la libertad de expresión. Lorenzetti sostuvo que la Constitución no admite la censura previa y que, como regla, corresponde recurrir a la responsabilidad civil posterior. Sin embargo, precisó que la prevención de un daño no equivale necesariamente a censura, siempre que la decisión judicial considere la alternativa que produzca la menor restricción posible y utilice el medio más idóneo para proteger los derechos involucrados.
Según razonó, limitar la tutela exclusivamente a una reparación posterior podría obligar a una persona que ya acreditó la afectación de sus derechos constitucionales a iniciar sucesivos procedimientos cada vez que se reproduzca el daño.
En relación con el hábeas data, el magistrado señaló que cuando permanece oculta la identidad de quienes producen determinados contenidos, el acceso a los antecedentes disponibles para individualizarlos puede constituir un instrumento necesario para que la persona afectada ejerza efectivamente los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la Corte acogió el cuestionamiento de Facebook respecto de la orden de identificación por una razón procesal. Lorenzetti advirtió que los jueces de segundo grado no habían analizado adecuadamente la defensa de la empresa, que sostuvo que la identificación del usuario no formaba parte del objeto de la acción principal, sino únicamente de la medida cautelar solicitada durante el procedimiento.
El fallo consideró que ese argumento requería un examen riguroso, pues la eventual existencia de un exceso de jurisdicción estaba vinculada directamente con la garantía constitucional de libertad de expresión en Internet.
Por ello, antes de ordenar la identificación del usuario, el tribunal de segunda instancia debía determinar con precisión el alcance de la pretensión formulada por el demandante y ponderar las garantías constitucionales involucradas. La Corte aclaró, además, que revelar la identidad del titular de una cuenta no significa anticipar una decisión acerca de su eventual responsabilidad por el contenido publicado.
El máximo tribunal concluyó que las solicitudes destinadas a identificar a usuarios de redes sociales deben analizarse a la luz de la libertad de expresión propia de ese espacio comunicativo y cumplir las exigencias de razonabilidad correspondientes. Ese examen, añadió, no puede prescindir de las demás garantías constitucionales comprometidas, especialmente cuando se invoca la protección de una fuente periodística.
En definitiva, la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de Facebook Argentina, revocó la sentencia únicamente respecto de la obligación de revelar los datos que permitieran identificar al creador de la publicación y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.
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