Publicación puede quedar desactualizada
Facebook deberá informar sobreseimientos en publicación que vinculaba a un hombre con causas por abuso sexual.
Una publicación difundida en redes sociales puede haber reflejado correctamente una situación judicial al momento de su publicación y, con el paso de los años, entregar una imagen incompleta de lo ocurrido si las causas penales tuvieron un desenlace posterior. Sobre esta distinción, un juez…

Una publicación difundida en redes sociales puede haber reflejado correctamente una situación judicial al momento de su publicación y, con el paso de los años, entregar una imagen incompleta de lo ocurrido si las causas penales tuvieron un desenlace posterior. Sobre esta distinción, un juez federal de Mendoza ordenó a Facebook Argentina incorporar el resultado de las investigaciones penales en un “escrache” publicado en 2019.
El afectado interpuso una acción preventiva de daños contra Meta y Facebook Argentina, con el objeto de obtener la eliminación de una publicación que lo identificaba mediante su nombre y fotografía y señalaba que se encontraba “imputado en tres causas por abuso sexual”. Sostuvo que las investigaciones posteriormente finalizaron con sobreseimientos, pese a lo cual el contenido continuaba disponible en la plataforma.
El tribunal, sin embargo, no ordenó eliminar inmediatamente la publicación. En su lugar, adoptó una solución intermedia: mantener el contenido original, pero exigir a Facebook que incorpore una leyenda visible y vinculada al posteo que informe que el hombre fue sobreseído definitivamente en tres expedientes y que esas resoluciones se encuentran firmes.
La aclaración deberá señalar también que los sobreseimientos se fundaron en la causal referida a los casos en que el hecho investigado no se cometió o no fue cometido por el imputado.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue descartar que el conflicto correspondiera, en sentido estricto, a un caso de “derecho al olvido”. El actor no pretendía eliminar todo registro histórico de las denuncias ni desvincular su nombre de hechos ocurridos en el pasado por el solo transcurso del tiempo. La controversia se originó porque continuaba disponible una publicación que daba cuenta de una situación procesal que posteriormente dejó de existir.
El juez también precisó que los sobreseimientos dictados con posterioridad no permiten considerar retroactivamente ilícitas las expresiones difundidas cuando las investigaciones todavía se encontraban en tramitación, ni permiten concluir que las denunciantes hubieran formulado acusaciones falsas.
No obstante, estimó que esas decisiones judiciales constituyen “circunstancias sobrevinientes de especial entidad” al momento de examinar los efectos actuales de una publicación que continúa relacionando el nombre y la imagen de una persona con procedimientos penales ya terminados.
De los antecedentes del proceso surgió que se habían tramitado ocho expedientes penales. Tres concluyeron mediante sobreseimientos y los otros cinco fueron archivados por falta de mérito para avanzar con una imputación. Al momento de dictarse la sentencia, ninguna de esas actuaciones continuaba vigente ni existía una condena derivada de ellas.
La decisión se fundó en la función preventiva del derecho de daños. El magistrado sostuvo que, frente a posibles afectaciones de derechos personalísimos en entornos digitales, la intervención judicial debe procurar un equilibrio entre la protección del honor y la reputación, por una parte, y la libertad de expresión e información, por otra.
A partir de ese criterio, el tribunal ordenó a Facebook arbitrar los medios necesarios, incluso mediante gestiones ante Meta, para incorporar la información relativa al desenlace de las causas penales sin modificar aquello que originalmente escribió el autor de la publicación.
“Esta es la solución que mejor concilia los derechos en juego”, sostuvo el juez, pues permite conservar las expresiones difundidas originalmente y, al mismo tiempo, que quienes accedan actualmente al contenido puedan conocer la forma en que concluyeron las actuaciones penales.
La eliminación de la publicación quedó establecida como una medida subsidiaria. Si Facebook acredita que técnicamente no puede incorporar la leyenda de manera visible y vinculada al posteo, deberá bloquear o eliminar el contenido.
El fallo aclaró que esta eventual remoción no implica declarar ilícita la publicación original, sino que responde a la inexistencia de otra alternativa menos restrictiva para cumplir con la finalidad preventiva perseguida.
La sentencia también rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Facebook Argentina. La empresa sostuvo que únicamente Meta administra técnicamente la red social. El tribunal desestimó el argumento y concluyó que la distribución interna de funciones dentro del grupo empresarial “no basta para excluir su legitimación sustancial pasiva” ni puede trasladarse a quienes recurren a los tribunales en busca de tutela judicial.
Facebook deberá cumplir la orden dentro de los 15 días siguientes a que la sentencia quede firme.
Temas
Te puede interesar

Precedente jurisprudencial
Justicia colombiana descarta vulneración de derechos al negarse electricidad a viviendas en lugares no autorizados

Medida discriminatoria
Justicia de EE.UU. frena cobro de 100 mil dólares en visas H-1B para profesionales extranjeros

Busca prevenir arbitrariedades
Justicia europea prohíbe suspender de forma automática solicitudes de asilo a quienes gocen de protección temporal

