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Debido proceso

Justicia europea ampara derechos de pescador croata sancionado por pescar ilegalmente en aguas de Eslovenia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia relativa a las sanciones pecuniarias cursadas por las autoridades de Eslovenia contra trabajadores pesqueros originarios de Croacia. En su resolución, los magistrados determinaron, de forma unánime, que se infringió el derecho a…

Por Redacción·08 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea ampara derechos de pescador croata sancionado por pescar ilegalmente en aguas de Eslovenia
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia relativa a las sanciones pecuniarias cursadas por las autoridades de Eslovenia contra trabajadores pesqueros originarios de Croacia. En su resolución, los magistrados determinaron, de forma unánime, que se infringió el derecho a un juicio justo en perjuicio de uno de los recurrentes, mientras que desestimaron la vulneración respecto de una segunda involucrada por cinco votos contra dos.

El origen del litigio se remonta a multas impuestas en la zona de la bahía de Piran bajo un procedimiento sumario. A la primera recurrente se le aplicó una sanción de 500 euros por cruce no autorizado de la frontera, sustentada en registros policiales, videos, fotografías e imágenes de radar. Al segundo involucrado se le fijó una multa de 840 euros por faenas comerciales sin permiso y por desobedecer la orden de detención emanada de un inspector, apoyándose el cargo en publicaciones de redes sociales y fotografías.

Ambos afectados acudieron a la justicia eslovena solicitando protección judicial. No obstante, los tribunales locales, de apelación y de sede constitucional desestimaron las impugnaciones sin convocar a una comparecencia oral ni recibir las declaraciones de los testigos propuestos. Ante este escenario, recurrieron al TEDH acusando la indefensión generada por la falta de audiencias presenciales y el desconocimiento de las pruebas presentados durante el juicio.

Al evaluar los antecedentes, el TEDH observó diferencias sustanciales en el soporte de cada acusación. En la situación de la recurrente, existían fotografías claras que individualizaban a los ocupantes de la nave, elementos que no fueron controvertidos oportunamente pese a contar con acceso a los expedientes. Por ello, los juzgadores estimaron justificada la prescindencia de una audiencia oral y descartaron cualquier transgresión a las garantías procesales.

En contraste, la condena del segundo requirente descansó primordialmente en la identificación efectuada por un fiscalizador pesquero y en menciones indeterminadas de redes sociales, sin imágenes concluyentes. El TEDH concluyó que celebrar una audiencia pública resultaba indispensable para controvertir la veracidad del relato del inspector y examinar pruebas ambiguas, confirmando una infracción directa al derecho de contar con tiempo e información suficientes para defenderse.

Como forma de reparación, el fallo dispuso que la reapertura del proceso constituye la medida adecuada para restablecer las garantías vulneradas. El tribunal descartó fijar criterios de carácter general para el conjunto de más de 800 reclamos pendientes por causas similares, precisando que las circunstancias deben analizarse caso a caso.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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