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Patentes municipales

Contraloría reafirma criterios para otorgar patentes a máquinas de juego

La Contraloría General de la República señaló que los municipios solo pueden otorgar y renovar patentes comerciales para máquinas de entretenimiento cuando estas no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar. Para determinarlo, deben considerar el catálogo de juegos elaborado por…

Por Redacción·10 de octubre de 2026·3 min de lectura
Contraloría reafirma criterios para otorgar patentes a máquinas de juego
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La Contraloría General de la República señaló que los municipios solo pueden otorgar y renovar patentes comerciales para máquinas de entretenimiento cuando estas no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar. Para determinarlo, deben considerar el catálogo de juegos elaborado por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y, cuando corresponda, contar con un informe de dicho organismo.

El pronunciamiento fue solicitado por la Asociación Chilena de Casinos de Juego A.G., que consultó al órgano contralor sobre diversos aspectos relacionados con la persecución y combate del juego ilegal en Chile, entre ellos, la vigencia del criterio establecido en el dictamen N°92.308, de 2016.

Al analizar el caso, la Contraloría recordó que, conforme a los artículos 63, N°19, de la Constitución, 1466 del Código Civil y 277 y 495, N°14, del Código Penal, los juegos de azar son, por regla general, ilegales y se encuentran tipificados como delito.

Asimismo, señaló que la Ley N°19.995 establece que los juegos de azar solo pueden desarrollarse y explotarse en la forma y condiciones que dicha normativa regula y por las entidades que contempla. En este ámbito, la SCJ tiene facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los casinos de juego.

La Contraloría recordó que el dictamen N°92.308, de 2016, estableció que los municipios solo pueden otorgar patentes para máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar. Para determinarlo, deben considerar el catálogo previsto en el artículo 3°, letra b), de la Ley N°19.995.

Si existen dudas sobre la naturaleza de una máquina, el municipio debe coordinarse con la SCJ para que esta emita un informe. En caso de que la máquina no se encuentre en el catálogo, el interesado deberá acompañar un informe de la Superintendencia que indique que aquella no es susceptible de ser registrada como juego de azar.

La Contraloría precisó que este criterio también resulta aplicable a la renovación de las patentes, conforme a lo establecido en el dictamen N°25.712, de 2019. Agregó que la legalidad del dictamen N°92.308 fue revisada por la Corte Suprema, que en sentencia de 30 de octubre de 2018, dictada en la causa rol N°19.054-2018, rechazó los recursos de protección interpuestos en su contra.

En consecuencia, concluyó que el criterio mantiene su vigencia, considerando que tanto la jurisprudencia judicial como administrativa han reconocido la competencia de la SCJ para intervenir en esta materia.

Por otra parte, respecto de las actuaciones de la Subsecretaría del Interior vinculadas con un informe de investigación especial sobre máquinas de juego, la Contraloría señaló que una de las observaciones formuladas fue subsanada, pero que otras no pudieron serlo, por lo que se deberán continuar las acciones de verificación correspondientes.

En cuanto a la SCJ, el órgano contralor sostuvo que esta ha realizado diversas actuaciones dentro de sus competencias, como denuncias ante el Ministerio Público, coordinaciones con otros organismos, capacitaciones y la elaboración de su Plan Estratégico 2023-2026, por lo que no advirtió irregularidades en su actuar.

Respecto de la solicitud de revisar los procedimientos utilizados por el Ministerio Público para perseguir el juego ilegal, la Contraloría se abstuvo de emitir un pronunciamiento, debido a que la investigación de los hechos constitutivos de delito corresponde exclusivamente a dicho organismo.

Finalmente, sobre la fiscalización de las patentes municipales, la Contraloría precisó que su renovación exige verificar que se mantengan todos los requisitos para su otorgamiento, incluida la licitud de la actividad. Además, las municipalidades deben comprobar que las máquinas efectivamente explotadas correspondan a aquellas consideradas en los respectivos informes de la SCJ.

El órgano de control informó que los antecedentes remitidos por los municipios están siendo analizados y que la materia fue incorporada al proceso de planificación de auditorías, instancia en la que se determinarán las acciones de fiscalización que correspondan.

Vea Dictamen N°OF183629N26 de CGR.

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