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Juegos de azar

Corte Suprema confirma calificación de máquinas como juegos de azar en disputa por patente

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección interpuesto por una empresa que buscaba renovar su patente municipal para explotar máquinas de juego en Castro. La Superintendencia de Casinos de Juego calificó las máquinas como juegos de azar y recomendó al municipio…

Por Redacción·02 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma calificación de máquinas como juegos de azar en disputa por patente
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección interpuesto por una empresa que buscaba renovar su patente municipal para explotar máquinas de juego en Castro. La Superintendencia de Casinos de Juego calificó las máquinas como juegos de azar y recomendó al municipio abstenerse de renovar la patente, decisión que el tribunal consideró suficientemente fundada y adoptada conforme al procedimiento establecido.

La empresa cuestionó esa calificación y alegó que la Superintendencia no valoró adecuadamente un informe elaborado por un laboratorio acreditado, que había acompañado durante el procedimiento administrativo y que, a su juicio, permitía descartar la presencia de elementos de azar. Sostuvo además que la autoridad se apartó del procedimiento aplicable y vulneró los principios de confianza legítima, imparcialidad y contradicción, junto con sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a desarrollar una actividad económica.

La Superintendencia solicitó el rechazo del recurso. Explicó que las máquinas fueron calificadas como juegos de azar luego de analizar técnicamente su funcionamiento y que el informe presentado por la empresa no permitía modificar esa conclusión. Señaló que el documento no certificaba la naturaleza de los juegos conforme a la legislación chilena, dejaba aspectos técnicos sin resolver y solo examinaba cuatro de los seis juegos comprendidos en la calificación.

Al analizar la controversia, la Corte señaló que existe un procedimiento previamente regulado para determinar si las máquinas cuya explotación requiere una patente municipal corresponden o no a juegos de azar. Conforme a esas reglas, cuando una municipalidad tiene dudas al otorgar o renovar una patente, puede solicitar un pronunciamiento a la Superintendencia. El tribunal agregó que la normativa aplicable y los dictámenes de la Contraloría General de la República que regulan este procedimiento cuentan con respaldo jurisprudencial de la Corte Suprema.

La Corte explicó que, dentro de ese procedimiento, la Superintendencia puede requerir un informe de un laboratorio acreditado cuando estime necesarias pruebas técnicas adicionales. En este caso no lo solicitó, pero la empresa igualmente presentó un informe del laboratorio GLI al interponer su recurso de reposición, antecedente que la autoridad recibió y analizó antes de mantener su decisión.

Sobre este punto, el tribunal constató que la Superintendencia explicó por qué el informe no era suficiente para modificar la calificación. El documento se limitaba a efectuar una revisión funcional del software y no constituía una certificación concluyente sobre la naturaleza de los juegos. Tampoco precisaba si utilizaban un generador de números aleatorios u otro mecanismo programado capaz de producir resultados que el jugador no pudiera anticipar o controlar.

A ello se sumó que el informe examinó únicamente cuatro de los seis juegos incluidos en la calificación y no permitía establecer de manera inequívoca que la destreza del jugador determinara el resultado de las partidas. Para la Corte, estos antecedentes demostraban que la Superintendencia había explicado las razones por las cuales las máquinas fueron calificadas como juegos de azar y por qué el informe presentado por la empresa no permitía modificar esa conclusión, por lo que su actuación no podía considerarse arbitraria.

Finalmente, el tribunal señaló que el derecho a desarrollar una actividad económica se encuentra sujeto a las restricciones establecidas por la ley. En ese sentido, consideró que las máquinas no eran de destreza, sino de azar, y recordó que el artículo 1466 del Código Civil establece restricciones respecto de las deudas contraídas en juegos de azar. También descartó una vulneración de la igualdad ante la ley y del debido proceso, pues la Superintendencia aplicó un procedimiento previamente regulado, no incurrió en diferencias arbitrarias respecto de la empresa y fundamentó su decisión considerando el informe técnico que esta había presentado.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8522-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°856-2025 (Protección).

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