Diario Constitucional

Incumplimientos ambientales en Talagante

Tribunal Ambiental confirma multa de 2.771 UTA contra Consorcio Santa Marta por infracciones en operación de relleno sanitario

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por Consorcio Santa Marta S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la legalidad de la multa de 2.771 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada a la empresa por incumplimientos…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·3 min de lectura
Tribunal Ambiental confirma multa de 2.771 UTA contra Consorcio Santa Marta por infracciones en operación de relleno sanitario
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por Consorcio Santa Marta S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la legalidad de la multa de 2.771 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada a la empresa por incumplimientos ambientales asociados a la operación del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en la comuna de Talagante, Región Metropolitana.

La controversia se originó a partir de las Resoluciones Exentas N°1.329, de 2023, y N°1.589, de 2024, dictadas por la SMA, mediante las cuales se sancionó a la empresa por diversas infracciones a las condiciones establecidas para el funcionamiento del recinto.

En su reclamación judicial, tramitada bajo el Rol R N°484-2024, Consorcio Santa Marta cuestionó la legalidad del procedimiento sancionatorio y las conclusiones alcanzadas por el organismo fiscalizador. Entre sus alegaciones, sostuvo que se había producido el decaimiento del procedimiento o una dilación que afectaba su validez.

Sin embargo, el Tribunal Ambiental desestimó estos argumentos y respaldó los fundamentos técnicos y jurídicos utilizados por la SMA para establecer las infracciones y determinar las sanciones correspondientes.

Incumplimientos en la operación del relleno sanitario

La sentencia confirmó un total de 11 infracciones ambientales relacionadas con el funcionamiento del Relleno Sanitario Santa Marta.

Entre las principales irregularidades se encuentra la operación del recinto mediante celdas de disposición de residuos que superaban los cuatro metros de altura autorizados en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Asimismo, se acreditó que la empresa sobrepasó las cantidades de residuos sólidos permitidas durante los años 2014 y 2015. En particular, se registraron excedencias de 38.771 toneladas en 2014 y de 100.641 toneladas en 2015.

A ello se sumó la recepción no autorizada de más de 109 mil toneladas de lodos durante ese mismo período, situación que también fue considerada por la autoridad ambiental al establecer los incumplimientos.

Estas infracciones resultaron especialmente relevantes debido a sus efectos sobre las condiciones de operación y estabilidad del relleno sanitario.

Deslizamiento e incendio de enero de 2016

Uno de los aspectos centrales de la controversia fue la relación entre los incumplimientos detectados y la contingencia operacional ocurrida en enero de 2016, cuando se produjo un deslizamiento masivo de residuos que posteriormente dio origen a un incendio.

El Tribunal Ambiental validó la reconstrucción de la cadena causal efectuada por la SMA, respaldando sus conclusiones sobre los factores que contribuyeron a desencadenar ambos acontecimientos.

Según los antecedentes técnicos considerados en el procedimiento, el ingreso excesivo de residuos, humedad y lodos, sumado a la sobrecarga geométrica de las celdas, alteró las condiciones de estabilidad física de la masa de basura.

En particular, estas circunstancias incidieron en la presión de poros de los residuos, fenómeno relevante para comprender la pérdida de estabilidad que derivó en el deslizamiento.

De esta manera, la magistratura respaldó la evaluación técnica del organismo fiscalizador respecto de la relación entre las condiciones de operación del relleno sanitario y la contingencia ambiental registrada en 2016.

Proporcionalidad de las multas y beneficio económico

El fallo también desestimó los cuestionamientos de la empresa respecto de la determinación de las sanciones económicas.

El Tribunal concluyó que la SMA había efectuado una adecuada ponderación de los antecedentes considerados para fijar las multas y ratificó su proporcionalidad en relación con las infracciones acreditadas.

Asimismo, validó la estimación del beneficio económico obtenido por Consorcio Santa Marta como consecuencia de los incumplimientos.

Para efectuar este cálculo, la autoridad ambiental consideró, entre otros factores, los costos que la empresa evitó o postergó al no ejecutar oportunamente determinadas obligaciones ambientales.

Entre estas se encontraban medidas relacionadas con el monitoreo ambiental, el control de emisiones y la implementación de programas de reforestación.

La magistratura respaldó la metodología utilizada por la SMA para incorporar estos antecedentes en la determinación de la sanción.

En definitiva, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la reclamación judicial presentada por Consorcio Santa Marta S.A. y confirmó la legalidad de la multa de 2.771 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.

La decisión respalda tanto la acreditación de las 11 infracciones ambientales como los fundamentos técnicos que permitieron establecer la relación entre los incumplimientos operacionales y el deslizamiento e incendio registrados en el relleno sanitario en enero de 2016.

Vea expediente Causa F-011-2016

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