Sanciones más severas para pasajeros disruptivos
Proyecto de ley busca sancionar con cárcel, multas y prohibición de embarque a pasajeros que pongan en riesgo la seguridad aérea
Un proyecto de ley de los senadores Alfonso De Urresti, Danisa Astudillo, Daniella Cicardini, Juan Luis Castro y Gastón Saavedra, busca modificar el Código Aeronáutico para sancionar de manera específica y más severa a los pasajeros que alteren el orden en aeropuertos o aeronaves y a quienes,…

Un proyecto de ley de los senadores Alfonso De Urresti, Danisa Astudillo, Daniella Cicardini, Juan Luis Castro y Gastón Saavedra, busca modificar el Código Aeronáutico para sancionar de manera específica y más severa a los pasajeros que alteren el orden en aeropuertos o aeronaves y a quienes, mediante actos de insubordinación, violencia, daños o falsas alarmas, pongan en riesgo la seguridad de la aviación o el normal funcionamiento del transporte aéreo.
Entre sus fundamentos, la moción señala que el transporte aéreo comercial en Chile ha experimentado una importante transformación. De acuerdo con informes de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), el número de pasajeros en rutas nacionales e internacionales ha crecido sostenidamente, convirtiendo al sector en un elemento estratégico para el desarrollo económico y la conectividad territorial. Sin embargo, este crecimiento también ha estado acompañado por un aumento de conductas que alteran el orden a bordo de las aeronaves y en los terminales, fenómeno conocido como “pasajeros disruptivos e insubordinados”.
La iniciativa advierte que no se trata de un problema exclusivamente chileno. Cita antecedentes de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), según los cuales los incidentes protagonizados por pasajeros disruptivos aumentaron a nivel mundial, pasando de uno cada 404 vuelos en 2023 a uno cada 392 vuelos, con consecuencias directas para la seguridad de las operaciones aéreas.
Los autores sostienen que en Chile existe una percepción de impunidad frente a estas conductas. Señalan que muchas causas relacionadas con pasajeros disruptivos o falsos avisos de bomba terminan mediante salidas alternativas, suspensiones condicionales o medidas cautelares temporales, que consideran insuficientes frente a la magnitud de los daños provocados. Agregan que la tendencia no presenta signos de desaceleración y que solo durante el primer trimestre de 2026 se contabilizaron más de 70 nuevos casos en el país.
La moción también cita a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de Naciones Unidas, que considera que la insubordinación, los falsos avisos de bomba y la violencia física no son meras faltas civiles, sino interferencias ilícitas que provocan desvíos imprevistos y alteran los protocolos de seguridad.
En el ámbito nacional, el proyecto sostiene que los incidentes de este tipo han experimentado un aumento significativo y que las sanciones administrativas existentes resultan insuficientes. Según datos de LATAM Airlines Group citados en la moción y recogidos por la prensa nacional, durante 2025 los episodios disruptivos aumentaron un 120% en Chile, alcanzando 280 casos considerados graves.
Entre los hechos recientes que los autores utilizan para justificar la modificación del Código Aeronáutico se encuentran falsas alarmas de bomba, como la detención de un concejal de Hualpén en Santiago y otros avisos que provocaron la evacuación y paralización del Aeropuerto de Punta Arenas.
También se menciona el caso de un ciudadano extranjero que destruyó varias pantallas de autoatención en el terminal internacional de Santiago y que posteriormente reincidió en los destrozos, pese a existir medidas cautelares que le impedían acercarse al lugar. A ello se suma el ingreso de un conductor en estado de ebriedad a una zona prohibida de la losa de operaciones del Aeropuerto Carriel Sur, vulnerando el perímetro de seguridad.
La moción compara esta situación con las medidas adoptadas en otros países. En Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación (FAA) mantiene una política de “tolerancia cero” frente a pasajeros disruptivos, con multas que pueden superar los US$43.000 por infracción y la posibilidad de procesos federales con penas de hasta 20 años de prisión para los casos más graves.
En Brasil, en tanto, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) estableció en marzo de 2026 nuevas categorías de infracciones, con multas de hasta US$3.500 y prohibiciones de embarque de entre seis y doce meses. Para los autores, estas experiencias respaldan la necesidad de modernizar la legislación chilena mediante multas más elevadas y la prohibición de embarcar como sanción adicional.
La iniciativa también recuerda que, frente al problema de los pasajeros insubordinados, la comunidad internacional adoptó el Convenio de Tokio de 1963, posteriormente modificado por el Protocolo de Montreal de 2014. Según la moción, este instrumento promueve que los Estados adopten modificaciones internas que permitan sancionar a estos pasajeros en el país donde aterrice la aeronave.
En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ya reconoce este tipo de situaciones en el procedimiento aeronáutico DAP 17 06, sobre inspección de pasajeros en condición especial y control de pasajeros perturbadores. La normativa define como pasajero perturbador o insubordinado a quien no respeta las normas de conducta en un aeródromo o dentro de una aeronave, desobedece las instrucciones del personal y perturba el orden y la disciplina.
El procedimiento permite al comandante solicitar el desembarque forzoso del infractor y entregarlo posteriormente a la autoridad policial en casos de agresión. Sin embargo, los autores consideran que estas herramientas operativas tienen una capacidad limitada para prevenir y sancionar las conductas, por lo que estiman necesario incorporar al Código Aeronáutico sanciones específicas y proporcionales al riesgo generado.
Con ese objetivo, el proyecto propone modificar el Código Aeronáutico para establecer sanciones administrativas y penales contra los pasajeros disruptivos e insubordinados, buscando proteger la seguridad de las operaciones aéreas, la infraestructura aeroportuaria y el normal funcionamiento del transporte aéreo.
En primer lugar, se propone incorporar un nuevo artículo 185 bis para sancionar como “pasajero perturbador” a quien, dentro de un aeródromo o a bordo de una aeronave civil, realice conductas que alteren el orden, la tranquilidad, la higiene o el normal desarrollo de los servicios aeroportuarios o del vuelo, siempre que esas acciones no comprometan directamente la seguridad operacional. La autoridad aeronáutica sancionará en estos casos con una multa de 10 a 100 UTM.
Si la conducta se realiza bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, o incluye agresiones verbales o amenazas leves contra personal aeronáutico o aeroportuario, la multa deberá aplicarse en la mitad superior del rango establecido.
Además, la propuesta incorpora un nuevo artículo 194 ter para sancionar penalmente las conductas que pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil, de una aeronave en vuelo o en servicio, o la regularidad de las operaciones aeroportuarias. La pena propuesta es de presidio menor en sus grados medio a máximo, junto con una multa de 50 a 500 UTM.
Entre las conductas sancionadas se incluye desobedecer deliberadamente las órdenes legítimas impartidas por el comandante de la aeronave, la tripulación o el personal de seguridad aeroportuaria; ejercer violencia física, intimidación, amenazas o coacción contra personal de vuelo, de cabina, de seguridad aeroportuaria o de atención en tierra mientras desempeñan sus funciones; y destruir, inutilizar o dañar mediante violencia o fuerza física la infraestructura aeroportuaria, los sistemas tecnológicos de autoatención, los counters o los módulos de embarque, cuando ello entorpezca la continuidad del servicio.
También será sancionado quien comunique o difunda maliciosamente falsas alarmas de emergencia o avisos sobre supuestos artefactos explosivos cuando estos provoquen alteraciones, retrasos o la suspensión de las operaciones aéreas.
Si alguna de estas conductas obliga al comandante de una aeronave a disponer un desvío, un retraso sustancial o un aterrizaje de emergencia, tanto la pena privativa de libertad como la multa deberán aplicarse en su grado máximo.
Finalmente, en todos los casos comprendidos por esta nueva figura penal, el tribunal deberá imponer adicionalmente la prohibición absoluta de embarcar en aeronaves destinadas al transporte público comercial de pasajeros y de ingresar a los aeródromos del país por un período de uno a cinco años. La medida deberá ser comunicada a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su fiscalización y a las compañías aéreas, que estarán obligadas a cumplirla.
Vea texto mociónBoletín N° 18.617-15 y siga su tramitación aquí.
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