Proponen terminar con cambios de hora
Proyecto de ley busca eliminar el cambio de hora y establecer horarios permanentes y diferenciados para Chile
La moción, presentada por los senadores Paulina Núñez, Iván Flores, Paulina Vodanovic, Carlos Kuschel y Sebastián Keitel, busca establecer una hora oficial permanente y diferenciada territorialmente para Chile, eliminando los cambios estacionales de horario.

La moción, presentada por los senadores Paulina Núñez, Iván Flores, Paulina Vodanovic, Carlos Kuschel y Sebastián Keitel, busca establecer una hora oficial permanente y diferenciada territorialmente para Chile, eliminando los cambios estacionales de horario.
La iniciativa propone fijar UTC-4 como regla general para la mayor parte del país, mantener UTC-3 durante todo el año en las regiones de Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena, y establecer UTC-6 para Isla de Pascua (Rapa Nui) y la isla Salas y Gómez. Los husos horarios solo podrían modificarse mediante una nueva ley.
Exponen que la hora oficial constituye una infraestructura básica para la coordinación social, pues determina las jornadas laborales y escolares, el transporte, las telecomunicaciones, las operaciones financieras, los sistemas informáticos, los servicios públicos y, en general, las relaciones jurídicas que necesitan una referencia temporal común. Por esta razón, sus autores sostienen que el régimen horario debe ser estable, comprensible y previsible.
Añaden que, actualmente la Ley N°8.777, de 1947, establece para Chile la hora correspondiente a cuatro horas al oeste de Greenwich, actualmente expresada como UTC-4. Sin embargo, desde 1970 distintos decretos supremos han establecido adelantos estacionales y excepciones territoriales, dando lugar, según la moción, a una regulación dispersa sustentada en una ley de hace casi ocho décadas y en numerosos actos administrativos.
El Decreto Supremo N°98, de 2026, del Ministerio del Interior, mantiene los cambios estacionales para la mayor parte del territorio continental y Chile Insular Occidental hasta abril de 2029, mientras conserva permanentemente UTC-3 en Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena. El propio decreto, señala el proyecto, reconoce que los antecedentes sectoriales reunidos no permiten concluir de manera definitiva si debe mantenerse o modificarse el régimen y destaca la necesidad de entregar certeza a las personas, instituciones y sistemas que dependen de la hora oficial.
Frente a esa situación, la iniciativa propone reemplazar el actual sistema por una regla legal permanente, eliminando los adelantos y retrasos estacionales, actualizando la referencia técnica mediante el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y consolidando las diferencias territoriales que, según sus autores, responden a las condiciones geográficas y a la experiencia regulatoria del país.
Entre sus fundamentos, la moción señala que el cambio semestral de los relojes ha dejado de ser la regla predominante a nivel internacional. De acuerdo con los antecedentes citados, en 2026 aproximadamente 56 de los 195 Estados soberanos reconocidos en el sistema de Naciones Unidas realizan algún cambio anual de hora, mientras 139 mantienen un horario estable durante todo el año. Añade que Chile sería el único Estado soberano de Sudamérica que conserva un cambio estacional, lo que mostraría que la estabilidad se ha convertido en la regla regional, sin perjuicio de que cada país deba escoger el huso horario más adecuado para su geografía y condiciones sociales.
El proyecto también aborda los efectos sobre la salud. Sus autores sostienen que deben distinguirse dos decisiones: terminar con los cambios estacionales y determinar cuál será el huso horario permanente. En este sentido, citan a la Academia Estadounidense de Medicina del Sueño, que ha recomendado eliminar los cambios de hora y adoptar permanentemente el horario estándar, por considerarlo más compatible con la luz solar y los ritmos biológicos.
La moción advierte que los cambios abruptos pueden alterar el sueño, el estado de alerta y los ciclos biológicos, con efectos especialmente relevantes para niños y adolescentes, personas mayores, trabajadores por turnos y personas con trastornos del sueño. A ello se suma el valor de mantener un horario estable, pues se eliminarían dos ajustes obligatorios al año y se reducirían errores de coordinación y modificaciones periódicas de rutinas, turnos, agendas, itinerarios y dispositivos en hogares, establecimientos educacionales, empresas, transportistas y organismos públicos.
Los autores precisan que el proyecto no pretende asegurar por sí mismo un determinado resultado en salud, seguridad o consumo energético. Su objetivo es eliminar una alteración artificial y previsible cuya utilidad actual, sostienen, no ha sido demostrada de manera concluyente para Chile.
Para la mayor parte del territorio nacional, la iniciativa propone mantener permanentemente UTC-4, que corresponde a la hora estándar contemplada en la Ley N°8.777 y que, según la moción, se aproxima mejor al ciclo solar que UTC-3. Mantener durante el invierno el denominado horario de verano retrasa en una hora el amanecer y provoca que una mayor proporción de las jornadas escolares y laborales comience cuando todavía está oscuro.
El proyecto recuerda la experiencia de 2015, cuando Chile mantuvo UTC-3 durante el invierno. La evaluación oficial observó mayor disponibilidad de luz durante la tarde, variaciones favorables en determinados delitos vespertinos y un ahorro eléctrico agregado reducido. Al mismo tiempo, registró un traslado de la exposición a la oscuridad hacia las primeras horas del día y un aumento descriptivo del ausentismo escolar respecto de años anteriores. Para los autores, estos antecedentes no permiten establecer relaciones causales simples, pero muestran que la disponibilidad de luz durante la tarde no puede ser el único criterio para determinar la hora oficial.
La moción también cita un estudio posterior del Banco Interamericano de Desarrollo, basado en datos policiales chilenos y en las variaciones de luz natural, que estimó una reducción cercana al 20% de los delitos cometidos entre las 19:00 y las 21:00 horas cuando existe una hora adicional de luz durante la tarde. Sin desconocer ese beneficio, los autores advierten que el estudio no evalúa conjuntamente los efectos sanitarios, educacionales, viales, laborales y productivos de establecer un horario permanente, por lo que la decisión legislativa debe considerar el bienestar general y evitar trasladar sistemáticamente los costos hacia las primeras horas del día.
En materia energética, el proyecto sostiene que los antecedentes actuales tampoco justifican por sí solos mantener dos cambios de horario cada año. La evaluación de 2015 estimó ahorros limitados, mientras los informes citados por el Decreto Supremo N°98, de 2026, no identificaron efectos relevantes sobre la seguridad o calidad del suministro eléctrico derivados de una modificación del huso horario. Añade que la iluminación representa actualmente una proporción del consumo energético diferente de la existente cuando se generalizó el horario de verano, por lo que el argumento del ahorro energético debe ser actualizado.
La propuesta contempla excepciones territoriales. Isla de Pascua (Rapa Nui) y la isla Salas y Gómez mantendrían UTC-6 debido a su ubicación geográfica y al régimen insular actualmente vigente. En Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena se conservaría UTC-3 durante todo el año, respetando una solución regional que ya se aplica permanentemente y evitando imponer un nuevo cambio a comunidades que, debido a su latitud, patrones de luz y experiencia acumulada, enfrentan condiciones diferentes.
Esta diferenciación no altera límites ni crea nuevas unidades territoriales, sino que utiliza las regiones y territorios existentes para determinar el huso horario correspondiente. Además, cualquier modificación futura tendría que efectuarse mediante una ley y considerar antecedentes específicos y la realidad regional, impidiendo que vuelvan a establecerse variaciones estacionales mediante una simple decisión administrativa.
La iniciativa considera también que un cambio de zona horaria requiere una implementación anticipada, debido a que obliga a actualizar bases de datos globales, sistemas operativos, calendarios, itinerarios, contratos, turnos laborales y plataformas informáticas críticas. La coordinación internacional recomienda comunicar estas decisiones con suficiente anticipación y el propio Decreto Supremo N°98 recoge la recomendación de otorgar al menos 24 meses para permitir la adaptación de las empresas y actividades productivas, especialmente del sector turístico.
Por ello, la norma transitoria propone que el nuevo régimen comience a regir con el primer retorno ordinario de abril que se produzca una vez transcurridos 24 meses desde la publicación de la ley. En ese momento, la mayor parte del territorio continental pasaría naturalmente de UTC-3 a UTC-4 y Chile Insular Occidental de UTC-5 a UTC-6, mientras Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena permanecerían en UTC-3. Con ello se busca evitar un cambio extraordinario a mitad de temporada y otorgar tiempo suficiente para realizar las adecuaciones técnicas, contractuales y operativas.
La moción recoge y actualiza una iniciativa presentada en 2015, que proponía expresar la hora oficial mediante el estándar UTC y establecer UTC-4 para Chile continental y UTC-6 para Chile Insular Occidental. El nuevo proyecto incorpora el régimen permanente actualmente aplicado en Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena, elimina la posibilidad de establecer nuevas variaciones temporales y contempla una transición adaptada a las actuales necesidades de coordinación tecnológica.
En concreto, el proyecto modifica la Ley N°8.777 para establecer que la hora oficial de Chile se determinará conforme al Tiempo Universal Coordinado. La regla general será UTC-4, mientras Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena permanecerán en UTC-3 e Isla de Pascua y Salas y Gómez en UTC-6. Estos horarios regirán permanentemente durante todo el año, no podrán ser objeto de adelantos o retrasos estacionales y solo podrán modificarse mediante una ley.
Finalmente, la iniciativa deroga, desde su entrada en vigencia, los decretos supremos N°1.489, de 1970, y N°1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, junto con sus modificaciones y cualquier otra disposición reglamentaria que establezca o regule adelantos o retrasos estacionales de la hora oficial.
Vea texto moción Boletín Nº18.635-06 y siga su tramitación aquí.
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