Diario Constitucional

Nulidad de derecho público

Recurso de funcionaria que buscaba invalidar sumario administrativo de la Superintendencia de Educación se rechaza por la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una exfuncionaria de la Superintendencia de Educación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que desestimó su demanda de nulidad de derecho público respecto de actos dictados en…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·5 min de lectura
Recurso de funcionaria que buscaba invalidar sumario administrativo de la Superintendencia de Educación se rechaza por la Corte Suprema
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una exfuncionaria de la Superintendencia de Educación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que desestimó su demanda de nulidad de derecho público respecto de actos dictados en un procedimiento disciplinario.

La controversia se originó a partir de una investigación sumaria iniciada en junio de 2017 por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Coquimbo, destinada a esclarecer hechos y determinar eventuales responsabilidades con ocasión de un supuesto maltrato ejercido sobre otra funcionaria. Posteriormente, la investigación fue elevada a sumario administrativo.

En octubre de ese año se formuló un cargo en su contra por vulneración del principio de probidad administrativa, en relación con la obligación funcionaria de realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia. La formulación se fundó en diversas denuncias relacionadas con el trato de la funcionaria hacia distintos actores de la comunidad escolar en el ejercicio de sus funciones en la Dirección Regional.

Concluido el procedimiento, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Coquimbo dictó la Resolución Exenta de 19 de diciembre de 2017, que aplicó una multa equivalente al 20% de su remuneración mensual y dispuso una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación responsabilidad institucional.

La funcionaria interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado por la autoridad regional, elevándose los antecedentes al superior jerárquico. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta de 15 de marzo de 2018, la Superintendenta de Educación rechazó el recurso jerárquico, aplicó la sanción de censura y ordenó remitir copia del proceso disciplinario a la Contraloría General de la República para efectuar el trámite de registro.

La exfuncionaria interpuso una demanda de nulidad de derecho público contra la Superintendencia de Educación, alegando una serie de irregularidades en el procedimiento disciplinario, entre ellas la formulación genérica de los cargos, una confusión normativa en su fundamentación, la falta de acreditación de los hechos y la incompetencia de la autoridad regional para sancionarla.

El 22° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda. El tribunal señaló, en primer término, que la actora no produjo prueba destinada a acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión y que los antecedentes aportados por la demandada tampoco permitían establecer los vicios invocados.

Asimismo, descartó que el cargo hubiese sido formulado de manera genérica. El tribunal constató que contenía una descripción detallada y extensa de los hechos denunciados y que la funcionaria había presentado un escrito de descargos de 23 páginas en el cual se hizo cargo de cada uno de ellos, circunstancia que demostraba que pudo ejercer su derecho a defensa.

El juzgado tampoco advirtió la existencia de una confusión normativa en la formulación del cargo. Explicó que la referencia al artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo, relativo al principio de probidad, se efectuó en relación con la obligación contemplada en la letra c) del mismo artículo, referida al deber de realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

Respecto de la alegación relativa a la falta de acreditación del cargo, el tribunal sostuvo que la valoración de la prueba efectuada por la fiscal instructora constituía una cuestión de fondo que debió ser debatida oportunamente y que, aun cuando se hubiese acreditado el vicio invocado, este no tendría entidad suficiente para fundar la invalidación de los actos administrativos sobre la base de la nulidad de derecho público.

También rechazó la supuesta incompetencia del Director Regional para aplicar medidas disciplinarias. Para ello consideró lo dispuesto en el artículo 140 del Estatuto Administrativo y el carácter territorialmente desconcentrado de la Superintendencia de Educación establecido en el artículo 47 de la Ley Nº20.529.

Por estas razones, el tribunal rechazó la demanda de nulidad de derecho público y condenó en costas a la demandante.

La exfuncionaria apeló de esa decisión ante la Corte de Santiago, tribunal que confirmó el fallo de primera instancia. La Corte sostuvo que las alegaciones de la recurrente no eran suficientes para desvirtuar lo decidido por el tribunal a quo ni la presunción de legalidad de los actos administrativos establecida en el inciso final del artículo 3 de la Ley Nº19.880.

Contra esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. En un primer capítulo denunció la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución y del artículo 138 de la Ley Nº18.834, argumentando que los cargos debían ser concretos y precisos y que, en el caso, habían sido formulados de manera ambigua y sobre la base de suposiciones genéricas.

En un segundo capítulo alegó la infracción de los artículos 61 letra g) de la Ley Nº18.834 y 52 inciso segundo de la Ley Nº18.575, en relación con el artículo 61 letra c) del Estatuto Administrativo. Sostuvo que no existía relación entre la obligación de observar el principio de probidad y aquella referida a realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

La Corte Suprema desestimó el primer capítulo al advertir un defecto en su formulación. Señaló que los artículos 6 y 7 de la Constitución no tuvieron incidencia en la decisión del asunto controvertido, mientras que el artículo 138 del Estatuto Administrativo no fue aplicado ni debía serlo por la sentencia recurrida, por lo que las normas denunciadas carecían de influencia sustancial en lo resuelto.

Respecto del segundo capítulo, el máximo tribunal concluyó que también presentaba un defecto que lo hacía inviable, pues se dirigía contra los hechos establecidos por los jueces del fondo. Estos habían determinado que el cargo no fue descrito genéricamente, que la funcionaria pudo ejercer su derecho a defensa y que del examen de su formulación no era posible apreciar la confusión normativa denunciada.

La Corte recordó que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba y que esa actividad se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del grado, sin quedar sujeta al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se denuncie eficazmente la vulneración de leyes reguladoras de la prueba.

Como la recurrente no denunció infracción alguna a dichas leyes, los hechos establecidos por los jueces del grado permanecieron inamovibles para la Corte Suprema. En consecuencia, el tribunal concluyó que el recurso no podía prosperar por manifiesta falta de fundamentos y rechazó el arbitrio.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.573-2025, Corte de Santiago Rol Nº1.415-2023 y 22°Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-26.985-2019.

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