Descarta errónea aplicación del derecho
Corte mantiene internación en régimen cerrado de adolescentes condenados por robos y descarta sustituirla por libertad asistida especial
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de tres adolescentes condenados a cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, mediante el cual se pretendía sustituir esa sanción por tres años de libertad…

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de tres adolescentes condenados a cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, mediante el cual se pretendía sustituir esa sanción por tres años de libertad asistida especial. El tribunal de alzada concluyó que la sentencia impugnada sí ponderó los factores protectores informados respecto de los adolescentes y que la sanción aplicada se encuentra expresamente contemplada en la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante había condenado a cuatro adolescentes por hechos ocurridos el 10 de julio de 2025 en la comuna de Talagante. Se estableció su responsabilidad como autores de un delito consumado de robo con violencia, un delito consumado de porte de arma a fogueo adaptable y un delito frustrado de robo con violencia e intimidación. Respecto de uno de los condenados, además, se estableció una falta relacionada con el porte de drogas para uso o consumo personal.
Por estos hechos, el tribunal impuso a los adolescentes una sanción única de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, además del pago de las costas del procedimiento.
La defensa de tres de los condenados recurrió de nulidad. Inicialmente invocó como causal principal la vulneración del debido proceso, contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la errónea aplicación del derecho prevista en la letra b) de la misma disposición.
La Corte Suprema recondujo parte de los capítulos relacionados con la primera causal a las letras e) y f) del artículo 374 del Código Procesal Penal y remitió los antecedentes a la Corte de San Miguel. Sin embargo, antes de la vista del recurso, la defensa informó que dichas causales habían perdido relevancia y concentró su impugnación exclusivamente en la supuesta errónea aplicación de los artículos 21, 23, 24, 26 y 47 de la Ley N°20.084.
La controversia se centró, por tanto, en determinar si el tribunal oral aplicó incorrectamente las reglas previstas en esa ley para determinar la sanción, particularmente sus artículos 23 y 24, al imponer cuatro años de internación en régimen cerrado.
La defensa sostuvo que correspondía aplicar el tramo regulado por el artículo 23 N°2 de la Ley N°20.084, que permitía escoger entre internación en régimen cerrado, libertad asistida especial con internación parcial y libertad asistida especial.
Alegó que el tribunal oral no había ponderado adecuadamente los factores protectores contenidos en los informes técnicos elaborados por el Servicio de Reinserción Social. Entre esos antecedentes mencionó el apoyo familiar, la vinculación educacional, la participación positiva de los adolescentes en programas institucionales, su disposición al cambio y su capacidad reflexiva.
A ello agregó que los condenados tenían irreprochable conducta anterior y que la sentencia les había reconocido una colaboración sustancial. A juicio de la defensa, una correcta ponderación conjunta de esos antecedentes justificaba escoger una sanción menos intensa que la privación de libertad en régimen cerrado.
Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar, sin realizar una nueva audiencia, una sentencia de reemplazo que impusiera a los adolescentes tres años de libertad asistida especial.
El Ministerio Público compareció a la vista de la causa y pidió rechazar el recurso.
Al resolver la impugnación, la Corte recordó que la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal requiere que exista una errónea aplicación del derecho y que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Precisó, además, que esta causal obliga a quien recurre a aceptar los hechos establecidos por el tribunal oral. De esta manera, la impugnación debe construirse sobre la aplicación jurídica efectuada a partir de esos hechos y no puede utilizarse para modificarlos.
Al revisar la sentencia, el tribunal de alzada descartó que los factores protectores invocados por la defensa hubieran sido omitidos. Constató que el fallo del tribunal oral mencionó expresamente el apoyo familiar de los adolescentes, su vinculación educacional, la participación positiva en programas institucionales, su disposición al cambio y su capacidad reflexiva.
La Corte señaló que precisamente esos antecedentes fueron considerados por el tribunal oral para no imponer la sanción máxima que había solicitado el Ministerio Público y fijar, en cambio, una pena de cuatro años de internación en régimen cerrado.
Asimismo, estableció que la duración de cuatro años se encontraba dentro del marco legal aplicable y que la internación en régimen cerrado constituye una de las sanciones expresamente permitidas por el artículo 23 N°2 de la Ley N°20.084 para ese tramo.
De esta manera, el hecho de que la defensa considerara más adecuada la libertad asistida especial entre las alternativas contempladas por la legislación no permitía concluir que la sanción escogida por el tribunal fuera jurídicamente improcedente. Tampoco se acreditó una infracción legal que hubiera influido sustancialmente en la decisión.
Por estas razones, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante no es nula.
En consecuencia, se mantuvo respecto de los adolescentes la sanción única de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Al rechazarse la impugnación, tampoco correspondía dictar la sentencia de reemplazo solicitada por la defensa.
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