Con voto en contra
Corte de Concepción anula sentencia que indemnizó accidente laboral por deficiente valoración de la prueba
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por una sociedad concesionaria y anuló la sentencia que había acogido una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. El tribunal concluyó que el fallo infringió manifiestamente las normas sobre…

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por una sociedad concesionaria y anuló la sentencia que había acogido una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. El tribunal concluyó que el fallo infringió manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al tener por acreditados el accidente laboral y el nexo causal mediante razonamientos que no contaban con suficiente respaldo probatorio.
La causa se originó en una demanda presentada por una trabajadora ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. La trabajadora sostuvo que sufrió un accidente mientras desempeñaba labores en el economato de un establecimiento penitenciario.
El tribunal del trabajo acogió la demanda y condenó a la empleadora al pago de una indemnización por daño moral, tras considerar acreditada la ocurrencia del accidente y el incumplimiento del deber de protección que establece el artículo 184 del Código del Trabajo.
La empresa recurrió de nulidad invocando exclusivamente la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La recurrente sostuvo que la sentencia tuvo por acreditados tanto el accidente como su relación causal con las lesiones de la trabajadora sobre la base de inferencias insuficientes. También cuestionó que el tribunal hubiera prescindido de la resolución de la Mutual de Seguridad que calificó la patología de la demandante como de origen común y no laboral.
Al resolver, la Corte recordó que esta causal de nulidad no permite reemplazar la valoración de la prueba efectuada por el juez del trabajo por aquella que prefieran los ministros de la Corte. Su finalidad consiste en controlar que el razonamiento utilizado para establecer los hechos sea racional, coherente y suficientemente fundado, respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Al revisar la sentencia, el tribunal constató que el juez tuvo por acreditado que la trabajadora sufrió un accidente el 28 de enero de 2024, cuando intentó sostener una caja que se precipitaba. Para llegar a esa conclusión consideró conversaciones mantenidas mediante aplicaciones de mensajería, registros de audio, declaraciones testimoniales y la conducta posterior de la empleadora, particularmente la falta de una derivación inmediata de la trabajadora a la Mutual correspondiente.
La Corte, sin embargo, advirtió un déficit relevante en la argumentación utilizada para establecer que el accidente efectivamente ocurrió. Explicó que demostrar que la trabajadora comunicó a otras personas haber sufrido un accidente permite acreditar la existencia de esa comunicación, pero no basta, por sí sola, para concluir que el hecho ocurrió en los términos relatados.
A juicio del tribunal de alzada, la sentencia convirtió la comunicación del supuesto accidente en prueba suficiente de su efectiva ocurrencia, sin desarrollar un razonamiento intermedio que permitiera descartar otras hipótesis plausibles. Con ello, estimó vulneradas las exigencias derivadas del principio de razón suficiente.
La Corte también otorgó especial relevancia a la resolución técnica de la Mutual de Seguridad, que descartó el origen laboral de la patología de la trabajadora y determinó que correspondía a una enfermedad de carácter común.
El juez del trabajo había desestimado esa conclusión debido a la tardanza con que la trabajadora fue examinada por el organismo administrador. Sin embargo, la Corte consideró que esa explicación carecía de respaldo técnico dentro del proceso, pues no existía una pericia médica que permitiera concluir que una evaluación realizada con mayor anticipación necesariamente habría llevado a una calificación diferente.
De este modo, estimó que el sentenciador sustituyó una conclusión de carácter científico por una inferencia que no estaba sustentada en conocimientos especializados acreditados durante el juicio.
Por estas razones, la Corte concluyó que la sentencia tuvo por establecidos el accidente laboral y el nexo causal mediante razonamientos que no cumplían las exigencias de coherencia lógica y fundamentación racional establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Agregó que estas deficiencias tuvieron influencia sustancial en la decisión, pues la existencia del accidente y su relación causal constituían elementos esenciales para atribuir responsabilidad a la demandada y condenarla al pago de la indemnización.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de nulidad, sin costas, e invalidó íntegramente la sentencia. Asimismo, ordenó retrotraer el procedimiento hasta la realización de una nueva audiencia de juicio ante un juez no inhabilitado, quien deberá dictar una nueva sentencia sobre la base de la prueba que se rinda y de su valoración conforme a las reglas de la sana crítica.
El tribunal descartó dictar directamente una sentencia de reemplazo, debido a que corregir el vicio detectado exige efectuar una nueva valoración integral de la prueba, tarea que resulta incompatible con el principio de inmediación que rige el procedimiento laboral.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad.
El disidente consideró que no se acreditó una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, pues el juez laboral realizó un examen extenso de la prueba documental, testimonial, confesional y audiovisual, explicando las razones por las cuales tuvo por acreditados el accidente, el conocimiento de la empleadora y el daño sufrido por la trabajadora.
A su juicio, la empresa pretendía obtener una nueva ponderación de la prueba mediante el recurso de nulidad, finalidad que no resulta compatible con la naturaleza extraordinaria y restrictiva de este mecanismo de impugnación.
El ministro agregó que la sentencia había valorado conjuntamente distintos antecedentes, entre ellos la comunicación inmediata del accidente, la reacción de la supervisora, la falta de derivación oportuna a la Mutual y la evolución clínica de la trabajadora.
Asimismo, estimó que la resolución de la Mutual fue expresamente considerada por el juez del trabajo y que la discrepancia respecto del peso probatorio atribuido a ese antecedente correspondía precisamente a una cuestión de valoración de la prueba que no podía revisarse mediante la causal invocada.
Por ello, concluyó que la sentencia contenía un razonamiento explícito, coherente y racional, y que el recurso de nulidad debió ser rechazado.
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