Diario Constitucional

Falta de servicio hospitalario

Hospital San José deberá indemnizar a una paciente y su familia por demora de casi tres años en cirugía reconstructiva intestinal

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar solidariamente $32 millones por daño moral a una mujer y dos integrantes de su familia, al establecer que existió falta de servicio por no programar ni realizar oportunamente una…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·6 min de lectura
Hospital San José deberá indemnizar a una paciente y su familia por demora de casi tres años en cirugía reconstructiva intestinal
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El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar solidariamente $32 millones por daño moral a una mujer y dos integrantes de su familia, al establecer que existió falta de servicio por no programar ni realizar oportunamente una cirugía de reconstrucción intestinal que necesitaba después de sufrir graves complicaciones tras el nacimiento de su hija. El tribunal concluyó que la paciente debió permanecer durante casi tres años con una ileostomía, hasta que finalmente fue intervenida en Colombia, prolongándose innecesariamente las consecuencias físicas y emocionales de su condición.

La controversia surgió tras las complicaciones sufridas por una mujer que ingresó al Hospital San José en enero de 2019 para dar a luz. Según su demanda, inicialmente fue enviada a su domicilio pese a presentar contracciones y pérdida de líquido amniótico. Al regresar al día siguiente, fue hospitalizada y su hija recién nacida requirió reanimación. Posteriormente, la madre sufrió una hemorragia que obligó a extirparle el útero y presentó complicaciones abdominales que hicieron necesaria una resección intestinal y una ileostomía. La paciente denunció demoras en la atención, malos tratos y falta de información a su familia. Tras recibir el alta en marzo de 2019, debió continuar utilizando una bolsa recolectora, con importantes consecuencias físicas, psicológicas y familiares. Ante la falta de realización de la cirugía reconstructiva comprometida, la familia efectuó gestiones administrativas y judiciales. Finalmente, la mujer, su pareja y su hija mayor demandaron al hospital y al Servicio de Salud Metropolitano Norte por $550.745.950, alegando falta de servicio, violencia obstétrica, daño moral y gastos médicos.

Los demandantes solicitaron la resolución del contrato de prestaciones médicas y una indemnización por responsabilidad contractual. Subsidiariamente, pidieron establecer la responsabilidad extracontractual de los demandados o la responsabilidad contractual del Servicio de Salud Metropolitano Norte, invocando normas de la Constitución, del Código Civil y de las leyes N°18.575 y N°19.966 sobre responsabilidad del Estado y de los servicios públicos de salud.

El Hospital San José solicitó rechazar la demanda, sosteniendo que su responsabilidad debía evaluarse conforme al régimen de falta de servicio del artículo 38 de la Ley N°19.966, que exige acreditar una atención deficiente, un daño y una relación causal entre ambos. Afirmó que las complicaciones sufridas por la paciente, que obligaron a extirparle el útero y practicarle una ileostomía, estaban relacionadas con enfermedades preexistentes y fueron tratadas oportunamente por un equipo especializado. También negó los malos tratos y señaló que las consecuencias físicas y emocionales de intervenciones destinadas a salvar una vida no constituyen, por sí solas, negligencia. Respecto de la información a la familia, aseguró que intentó contactar a sus cercanos y que la urgencia permitía prescindir del consentimiento informado conforme a la Ley N°20.584. Finalmente, cuestionó la acreditación y los montos del daño moral, así como la legitimación de la pareja y la hija mayor para reclamar indemnizaciones contractuales.

Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte no contestó oportunamente la demanda, por lo que procesalmente se tuvieron por negados los hechos en que se fundaba la acción.

Al analizar el conflicto, el tribunal recordó que la responsabilidad de los establecimientos públicos de salud se rige por el artículo 38 de la Ley N°19.966, que exige acreditar una falta de servicio, un daño y una relación causal entre ambos.

La sentencia explicó que la falta de servicio se configura cuando un órgano público no actúa, funciona de manera deficiente o presta tardíamente una atención que debía otorgar conforme a sus obligaciones.

Por ello, no basta con demostrar que una persona sufrió complicaciones durante una hospitalización, sino que debe establecerse que el perjuicio fue consecuencia de una actuación u omisión atribuible al servicio de salud.

El juzgado descartó negligencia médica en las atenciones brindadas entre enero y marzo de 2019. Basándose en un informe pericial y en declaraciones de médicos del hospital, concluyó que las complicaciones sufridas por la paciente estaban asociadas a sus condiciones clínicas y a los riesgos de los procedimientos, y que las intervenciones realizadas, incluida la extirpación del útero y la ileostomía, fueron necesarias para salvar su vida y se ajustaron a la lex artis. Asimismo, consideró insuficientes las pruebas sobre los malos tratos denunciados, pues los testigos no presenciaron directamente las actuaciones cuestionadas ni contaban con conocimientos médicos especializados. El tribunal precisó que las secuelas físicas y psicológicas de tratamientos necesarios no constituyen, por sí solas, una falta de servicio.

El tribunal estableció que el Hospital San José incurrió en falta de servicio al no programar ni realizar oportunamente la cirugía destinada a restablecer el tránsito intestinal de la paciente. Según los antecedentes médicos, esta intervención generalmente podía efectuarse a partir de los seis meses posteriores a la ileostomía, pero la mujer permaneció casi tres años sin ser operada, prolongando innecesariamente su exposición a complicaciones. Finalmente, debió viajar a Colombia, donde fue intervenida el 16 de marzo de 2022. El juzgado destacó que el hospital no acreditó haber programado la cirugía durante ese período y concluyó que la demora, casi cinco veces superior al plazo habitual, configuró una falta de servicio conforme al artículo 38 de la Ley N°19.966.

En cuanto a los perjuicios, la sentencia valoró el informe psicológico realizado a la paciente y su grupo familiar, que identificó síntomas depresivos, inseguridad, sentimientos de inferioridad y manifestaciones de estrés postraumático.

Aunque consideró que ese informe no permitía atribuir negligencia a las intervenciones médicas iniciales, sí lo estimó pertinente para acreditar las consecuencias emocionales derivadas de la prolongada permanencia de la ileostomía.

El juez razonó que vivir durante tres años con esa condición afecta significativamente las actividades cotidianas y las relaciones familiares, por lo que el sufrimiento de la paciente y sus cercanos podía establecerse razonablemente a partir de la prueba y de las circunstancias acreditadas.

Para determinar las indemnizaciones, distinguió entre la víctima directa y sus familiares, considerando la gravedad del perjuicio, la relación de cada demandante con la afectada y las alteraciones experimentadas en su vida familiar.

De esta manera, acogió parcialmente la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual y condenó solidariamente al Hospital San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte al pago de $20 millones por daño moral a la paciente, $7 millones a su pareja y $5 millones a su hija mayor, por un total de $32 millones.

Las cantidades deberán reajustarse según la variación del IPC desde el mes anterior a que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, además de devengar intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que la resolución quede firme.

En cambio, el tribunal rechazó los $745.950 solicitados por daño emergente, al considerar que no se habían presentado antecedentes suficientes para acreditar los gastos reclamados.

El fallo estableció así una distinción entre las complicaciones médicas atendidas conforme a los conocimientos profesionales y la responsabilidad del establecimiento por no asegurar oportunamente la continuidad del tratamiento. Aunque descartó negligencia en las cirugías que permitieron salvar la vida de la paciente, consideró que la falta de programación y realización de la reconstrucción intestinal constituyó una omisión indemnizable.

Décimo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº1.145-2021.

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