Diario Constitucional

Daño ambiental y actividad agropecuaria

Tribunal Ambiental rechaza demanda contra planteles de crianza de animales, pero ordena evaluar ambientalmente instalación en Talagante

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda de reparación por daño ambiental presentada por la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther contra Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, propietaria de dos establecimientos de crianza y engorda de animales ubicados en las comunas de Isla de…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·5 min de lectura
Tribunal Ambiental rechaza demanda contra planteles de crianza de animales, pero ordena evaluar ambientalmente instalación en Talagante
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda de reparación por daño ambiental presentada por la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther contra Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, propietaria de dos establecimientos de crianza y engorda de animales ubicados en las comunas de Isla de Maipo y Talagante, en la Región Metropolitana.

Aunque el tribunal concluyó que no se acreditó el daño ambiental denunciado, resolvió imponer medidas cautelares al plantel Santa Mariana, ubicado en Talagante, debido a deficiencias operacionales y estructurales que podrían representar riesgos para el medioambiente y la salud de las personas.

La controversia se originó el 23 de julio de 2024, cuando la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther presentó una demanda contra los establecimientos de la sociedad agrícola, sosteniendo que sus actividades provocaban malos olores, proliferación de vectores sanitarios y contaminación del suelo y de los cursos de agua.

Según la demandante, estas afectaciones se relacionaban con el hacinamiento de animales y el tratamiento de purines, es decir, los residuos líquidos y sólidos provenientes de la actividad ganadera. A su juicio, el funcionamiento de los planteles generaba daño ambiental y ponía en riesgo la salud y la vida de los vecinos del sector.

Durante la tramitación del proceso, el tribunal examinó los antecedentes aportados por las partes y realizó diligencias destinadas a determinar si existía el daño denunciado y si este podía atribuirse a los establecimientos demandados.

Respecto del plantel Las Pircas, ubicado en Isla de Maipo, los sentenciadores concluyeron que su funcionamiento no generaba perjuicios a la Parcelación Doña Esther.

Para arribar a esta conclusión, consideraron la distancia entre ambos predios, las condiciones meteorológicas predominantes y las características topográficas del entorno.

El fallo explicó que, de acuerdo con las reglas de la lógica y los principios científicos, resultaba poco probable que las actividades desarrolladas en ese establecimiento afectaran a la parcelación demandante.

En consecuencia, el tribunal estimó que no se cumplía un requisito indispensable para ejercer la acción de reparación ambiental respecto de dicho plantel, consistente en la existencia de una afectación que permitiera sustentar la pretensión de la demandante.

En cuanto al establecimiento Santa Mariana, ubicado en Talagante, el tribunal también descartó que los antecedentes reunidos durante el juicio permitieran acreditar daño ambiental en los componentes aire, agua y suelo como consecuencia de su funcionamiento.

Sin embargo, la ausencia de prueba suficiente para establecer el daño denunciado no impidió que los jueces advirtieran situaciones que requerían medidas preventivas.

Deficiencias detectadas durante inspección judicial

Uno de los antecedentes relevantes para la decisión fue la inspección personal realizada por el tribunal el 10 de junio de 2025 en el plantel Santa Mariana, dedicado a la crianza y engorda de cerdos.

Durante esa diligencia, los magistrados constataron diversas deficiencias relacionadas con el funcionamiento y control de las instalaciones.

Entre ellas se identificaron problemas en la disponibilidad de información, seguimiento de procesos y registros operacionales, además de falencias estructurales verificadas directamente en terreno.

En particular, se observaron deficiencias en el sistema de ventilación manual y falta de claridad respecto de la conducción de los purines hacia el sistema de tratamiento primario, incluidos los ductos y canaletas utilizados para trasladar estos residuos.

El tribunal consideró que estas circunstancias, aunque no permitían establecer la existencia del daño ambiental reclamado, sí configuraban una situación de riesgo previsible para el entorno y la salud de las personas.

Por esta razón, estimó necesario adoptar medidas cautelares destinadas a prevenir eventuales afectaciones ambientales.

Ordenan ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Como principal medida, el Segundo Tribunal Ambiental ordenó que el plantel Santa Mariana ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de conformidad con el artículo 10 de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3 del Reglamento del SEIA.

La presentación deberá efectuarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la misma ley.

Para cumplir esta obligación, el tribunal fijó un plazo máximo de 12 meses contado desde la notificación de la sentencia.

Asimismo, dispuso que, mientras el establecimiento no obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), su titular no podrá aumentar la cantidad de animales existentes en el predio al momento de la notificación del fallo.

Para verificar el cumplimiento de esta restricción, la empresa deberá informar al tribunal la cantidad de animales mediante la Declaración de Existencia Animal (DEA) correspondiente a esa fecha, reportada al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región Metropolitana.

Adicionalmente, mientras no cuente con la autorización ambiental respectiva, el establecimiento deberá proporcionar información al tribunal sobre el funcionamiento de sus pabellones de crianza, engorda y recría, el sistema de tratamiento primario, el manejo de las fracciones líquida y sólida de los purines y el riego de cultivos frutales.

Estas obligaciones buscan permitir el seguimiento de las condiciones operacionales del plantel durante el periodo previo a su evaluación ambiental.

Antecedentes del procedimiento

La demanda fue presentada en julio de 2024 y, durante noviembre de ese año, el tribunal convocó a las partes a una instancia de conciliación.

Tanto la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther como Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda. manifestaron inicialmente su disposición a alcanzar un acuerdo.

Sin embargo, en diciembre de 2024 informaron que, pese a haber planteado diversas medidas para solucionar la controversia, no lograron consensuar una propuesta.

En enero de 2025, el tribunal declaró fracasada la conciliación y dio inicio a la etapa de juicio, que comprendió la recepción de pruebas y declaraciones testimoniales.

Posteriormente, el 15 de abril de 2025, se desarrollaron los alegatos finales, en los que intervino el abogado Juan Alberto Molina Tapia, en representación de la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther, y la abogada Paola Fritz Torrealba, por Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda.

El 10 de junio del mismo año, el tribunal efectuó la inspección personal del plantel Santa Mariana, cuyos resultados fueron considerados para establecer las medidas preventivas.

La sentencia fue dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, y el ministro Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de su redacción.

De esta manera, la magistratura especializada rechazó la acción de reparación ambiental al estimar que no se acreditaron los daños denunciados, pero dispuso medidas cautelares respecto del establecimiento de Talagante para enfrentar los riesgos identificados durante el procedimiento.

La decisión distingue así entre la falta de acreditación de un daño ambiental que justifique una reparación y la necesidad de adoptar medidas preventivas cuando se constatan deficiencias que pueden comprometer el entorno y la salud de las personas.

Vea sentencia y expediente causa Rol D-87-2024

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