Diario Constitucional

Evaluación ambiental y continuidad del servicio ferroviario

Tribunal Ambiental ordena revisar permiso del Rancagua Express por deficiencias en evaluación del ruido y evita paralización del servicio

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua”, conocido como Rancagua Express, y ordenó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·8 min de lectura
Tribunal Ambiental ordena revisar permiso del Rancagua Express por deficiencias en evaluación del ruido y evita paralización del servicio
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua”, conocido como Rancagua Express, y ordenó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) solicitar la revisión de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), tras constatar deficiencias en la evaluación del ruido durante la fase de operación.

El tribunal determinó que el procedimiento de evaluación ambiental presentó irregularidades que impidieron descartar adecuadamente los impactos acústicos del proyecto. Asimismo, confirmó que existió un fraccionamiento de la iniciativa ferroviaria y que determinadas observaciones ciudadanas relacionadas con las obras de seguridad y confinamiento no fueron debidamente consideradas.

Sin embargo, descartó anular la RCA y retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental, al estimar que esa medida ocasionaría un perjuicio considerablemente mayor a la población, debido a la eventual suspensión de un servicio público esencial como el transporte ferroviario de pasajeros.

En su lugar, dispuso una solución excepcional consistente en ordenar a EFE solicitar el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA N°373/2013, con el propósito de corregir las deficiencias detectadas, especialmente aquellas relacionadas con las emisiones de ruido durante el funcionamiento del servicio.

La decisión fue adoptada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante del tribunal; el ministro Cristián López Montecinos; y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia.

La controversia se originó en las reclamaciones presentadas por vecinos de las comunas de Lo Espejo y El Bosque, quienes cuestionaron las respuestas entregadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a las observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana.

Los reclamantes sostuvieron que las respuestas de la autoridad no fueron completas ni precisas respecto de materias como el ruido, el corte de vías alternativas, el reasentamiento de grupos humanos y sociales, las alteraciones del paisaje y la necesidad de evaluar el proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en lugar de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) utilizada.

También denunciaron un posible fraccionamiento del proyecto, al considerar que distintas obras ferroviarias relacionadas entre sí habían sido sometidas separadamente al sistema de evaluación ambiental.

Deficiencias en la evaluación del ruido

Al analizar las observaciones ciudadanas sobre el impacto acústico, el Segundo Tribunal Ambiental concluyó que la evaluación del ruido durante la fase de operación no aplicó correctamente la norma de referencia utilizada para determinar sus efectos sobre la población.

En particular, constató que no se había considerado el escenario más desfavorable de exposición, correspondiente a la dosis acumulada de ruido denominada “Ldn”, respecto de receptores ubicados en zonas residenciales.

Esta omisión impidió descartar la existencia de impactos significativos asociados al funcionamiento del servicio ferroviario.

Por esa razón, el tribunal concluyó que las observaciones ciudadanas relacionadas con el ruido no fueron debidamente consideradas durante el procedimiento de evaluación ambiental.

Para corregir esta deficiencia, ordenó a EFE solicitar la revisión de la RCA, de manera que puedan adoptarse las medidas necesarias para evaluar adecuadamente las emisiones acústicas durante la operación del proyecto y establecer las medidas de mitigación que correspondan en los distintos tramos ferroviarios.

El tribunal explicó que esta revisión constituye una medida excepcional, pues la alternativa de invalidar la autorización ambiental y retrotraer el procedimiento podría afectar gravemente la calidad de vida de las personas que utilizan el transporte ferroviario.

En ese sentido, consideró que la suspensión del servicio de pasajeros produciría consecuencias más perjudiciales para la población que la adopción de medidas destinadas a corregir las deficiencias ambientales detectadas.

Tribunal confirma fraccionamiento del proyecto ferroviario

Respecto de la acusación de fraccionamiento, el tribunal reiteró lo establecido en una sentencia anterior, dictada en 2025 en la causa Rol R-346-2022.

En esa oportunidad había concluido que los proyectos “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” constituían, en realidad, una sola iniciativa, debido a la unidad existente entre sus obras y objetivos.

Sobre esa base, determinó que el SEA incumplió su deber de controlar preventivamente el fraccionamiento de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El tribunal sostuvo que durante la evaluación existían antecedentes suficientes para advertir que ambas iniciativas debían examinarse conjuntamente. Sin embargo, la autoridad ambiental no adoptó las medidas necesarias para corregir esa situación, incurriendo en una ilegalidad.

Esta separación también afectó el tratamiento de las observaciones ciudadanas relacionadas con las obras de seguridad y confinamiento.

En efecto, EFE respondió que dichas materias correspondían al subproyecto “Seguridad y Confinamiento”, que no formaba parte de la evaluación ambiental cuestionada.

De esta manera, las inquietudes de los vecinos sobre esas obras no recibieron una respuesta adecuada dentro del procedimiento de evaluación del proyecto “Mejoramiento Integral”.

Pese a constatar estas irregularidades, el tribunal concluyó que no correspondía anular la RCA por dichos motivos.

Explicó que la determinación acerca de si las deficiencias asociadas al fraccionamiento y a la consideración de las observaciones ciudadanas fueron subsanadas se encuentra actualmente sometida a otro procedimiento judicial.

Se trata de la reclamación Rol R-546-2025, presentada contra la RCA que aprobó el proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago-Nos”, también conocida por el Segundo Tribunal Ambiental.

Por consiguiente, estimó que anular el permiso del proyecto “Mejoramiento Integral” por esas mismas irregularidades resultaría ineficaz, puesto que la suficiencia de las medidas adoptadas para corregirlas deberá examinarse en ese otro proceso.

Proyecto ferroviario y reclamaciones ciudadanas

El proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua” se desarrolla sobre la faja ferroviaria y las instalaciones existentes de EFE en las regiones Metropolitana y de O’Higgins.

Comprende las comunas de Santiago, Estación Central, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque, San Bernardo, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.

Su evaluación ambiental comenzó hace más de una década y ha dado origen a diversos procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la participación ciudadana, los impactos ambientales y la legalidad de su aprobación.

El 25 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva del SEA calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto mediante la RCA N°373/2013.

Contra esa decisión se interpusieron distintos recursos administrativos y acciones judiciales, entre ellos una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, tramitada bajo el Rol R-35-2014.

El 18 de febrero de 2016, el tribunal acogió las reclamaciones y ordenó retrotraer la evaluación ambiental hasta la dictación del segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA N°2).

Posteriormente, esa sentencia fue impugnada mediante recursos de casación ante la Corte Suprema. Según los antecedentes procesales consignados, el máximo tribunal acogió la impugnación el 16 de mayo de 2022, anuló la decisión ambiental y ordenó al SEA inhibirse de conocer los recursos administrativos de quienes habían presentado recursos de protección con la misma pretensión de dejar sin efecto la RCA.

En el desarrollo de esta controversia, el SEA dictó el 13 de octubre de 2016 una resolución que dejó sin efecto lo obrado hasta entonces en el procedimiento. Mediante la Resolución Exenta N°1.227/2016, se inhibió de conocer determinadas reclamaciones administrativas formuladas por quienes habían recurrido judicialmente, mientras continuó examinando aquellas referidas a la falta de consideración de observaciones ciudadanas que no se encontraban en esa situación.

La decisión de inhibirse también fue impugnada ante el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó las reclamaciones en las causas acumuladas R-171-2018 y R-186-2018.

Sin embargo, en 2021, al conocer los recursos de casación presentados contra ese fallo, la Corte Suprema anuló de oficio la decisión ambiental y ordenó dar tramitación a las reclamaciones vinculadas con la participación ciudadana que el SEA había dejado de conocer.

En cumplimiento de lo resuelto por el máximo tribunal, el SEA admitió a trámite dichos recursos el 4 de mayo de 2022.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2023, la Dirección Ejecutiva del organismo rechazó las reclamaciones mediante la Resolución Exenta N°2023991011003.

Frente a esta decisión, el 8 de febrero de 2024 se presentaron dos nuevas reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental, promovidas por un grupo de nueve vecinos de Lo Espejo y El Bosque y por una vecina de Lo Espejo.

Las acciones fueron admitidas bajo los roles R-444-2024 y R-445-2024, y posteriormente acumuladas para su conocimiento conjunto.

La audiencia de alegatos se realizó el 21 de noviembre de 2024. Intervinieron la abogada María González Jaraquemada, en representación de ocho vecinos de Lo Espejo y El Bosque; el abogado Marcos Emilfork Orthusteguy, por una vecina de Lo Espejo; la abogada María Paz Ramírez Valenzuela, en representación del SEA; y el abogado Javier Vergara Fisher, por EFE, que compareció como tercero coadyuvante del organismo ambiental.

Revisión excepcional de la autorización ambiental

Tras examinar los antecedentes, el Segundo Tribunal Ambiental resolvió acoger parcialmente las reclamaciones y ordenar a EFE solicitar el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA que aprobó el proyecto ferroviario.

La revisión deberá permitir adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias identificadas en la sentencia, especialmente aquellas vinculadas con la evaluación del ruido durante la fase de operación, la aplicación de la norma de referencia y las medidas de mitigación correspondientes.

La decisión mantiene la autorización ambiental del proyecto y evita que su anulación provoque la suspensión del servicio ferroviario de pasajeros.

En cuanto al fraccionamiento de la iniciativa y las observaciones relativas a las obras de seguridad y confinamiento, el tribunal dejó establecido que la suficiencia de las medidas destinadas a subsanar esas irregularidades deberá analizarse en la reclamación pendiente sobre el proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago-Nos”.

En definitiva, el fallo reconoce la existencia de irregularidades en la evaluación ambiental del Rancagua Express, pero opta por una medida correctiva excepcional que busca compatibilizar la protección ambiental y los derechos de las comunidades afectadas con la continuidad de un servicio público esencial.

Vea sentencia y expedienteRol R-444-2024, acumulada con R-445-2024.

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