Perspectiva de género e imparcialidad judicial
Juzgar con perspectiva de género no implica perder imparcialidad ni favorecer automáticamente a las mujeres, afirma Sofía Andrea Curatolo
La incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales continúa generando cuestionamientos en Argentina, afirma Sofía

La incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales continúa generando cuestionamientos en Argentina, afirma Sofía
Andrea Curatolo en un artículo que titula “¿Quién le tiene miedo a la perspectiva de género?” publicado en Diario Judicial, especialmente cuando se utiliza en causas relacionadas con violencia contra las mujeres. Sin embargo, esta metodología de análisis no constituye una forma de militancia ideológica ni supone abandonar la imparcialidad judicial, sino que busca identificar desigualdades, estereotipos y relaciones de poder que pueden influir en los hechos sometidos al conocimiento de los tribunales.
El debate surge frente a las críticas dirigidas a magistradas que aplican este enfoque en sus resoluciones y que, en ocasiones, son calificadas de feministas o acusadas de promover una determinada agenda ideológica. Estas expresiones, según plantea el análisis, desplazan la discusión desde los fundamentos jurídicos de las sentencias hacia cuestionamientos personales contra quienes las dictan.
En algunos casos, tales críticas incluso han dado lugar a solicitudes de recusación, basadas no en actuaciones concretas que comprometan la independencia de la magistrada, sino en la utilización de una metodología reconocida por el derecho argentino y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Frente a ello, se sostiene que juzgar con perspectiva de género no significa favorecer automáticamente a las mujeres, prescindir de las pruebas, invertir de manera general la carga probatoria ni desconocer las garantías del debido proceso.
Por el contrario, su finalidad es incorporar al razonamiento judicial circunstancias que históricamente han sido ignoradas o insuficientemente consideradas, particularmente aquellas relacionadas con desigualdades estructurales, situaciones de vulnerabilidad y violencia basada en género.
Desde esta perspectiva, la metodología no reemplaza las reglas jurídicas ni constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley. Su aplicación exige formular preguntas adecuadas, identificar el contexto en que ocurrieron los hechos y evitar que estereotipos, prejuicios o sesgos condicionen la valoración de las pruebas.
El planteamiento destaca que la imparcialidad judicial no consiste en examinar todos los conflictos de manera idéntica, sino en resolver conforme al derecho vigente y considerando las circunstancias relevantes de cada caso.
En ese sentido, cuando una controversia involucra relaciones de poder, violencia de género o condiciones particulares de vulnerabilidad, estos elementos pueden resultar necesarios para comprender adecuadamente los hechos y adoptar una decisión fundada.
También se cuestiona que la formación especializada en perspectiva de género genere sospechas sobre la objetividad de los magistrados, mientras que otras áreas del conocimiento jurídico, como el derecho penal económico, el derecho ambiental o el derecho internacional de los derechos humanos, son consideradas herramientas legítimas de especialización.
A juicio de esta posición, no existe una razón jurídica para presumir que una jueza pierde imparcialidad por contar con formación en cuestiones de género, del mismo modo que no se cuestiona la independencia de un magistrado por sus conocimientos en otras disciplinas.
El análisis recuerda, además, que la incorporación de esta perspectiva encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico argentino y en compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Entre sus fundamentos se mencionan la Ley N°26.485, sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, las disposiciones pertinentes del Código Penal, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.
Estas normas e instrumentos reconocen la necesidad de abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres, proporcionando fundamentos jurídicos para considerar las circunstancias de género cuando resulten relevantes en un proceso.
Por ello, reducir esta metodología a una expresión de militancia no solo desconoce su contenido jurídico, sino que también puede desalentar la utilización de herramientas destinadas a mejorar la fundamentación de las decisiones judiciales.
El problema, se advierte, trasciende a las magistradas cuestionadas. Cuando el debate deja de centrarse en la corrección de los argumentos y se dirige hacia la supuesta orientación ideológica de quien resuelve, también puede verse afectada la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.
En esta línea, se plantea que la independencia judicial no se fortalece ignorando las desigualdades existentes, sino reconociéndolas cuando corresponda, sin renunciar al rigor jurídico, a la valoración de las pruebas ni a las garantías que protegen a todas las personas involucradas.
La discusión también pone de relieve las resistencias que pueden surgir cuando el derecho incorpora herramientas destinadas a revisar relaciones de poder históricamente aceptadas como neutrales. Desde esta mirada, tales cuestionamientos forman parte de las tensiones que suelen acompañar los procesos de reconocimiento y ampliación de derechos.
En definitiva, el planteamiento sostiene que la perspectiva de género no constituye una amenaza para la imparcialidad judicial, sino una metodología que permite analizar determinados conflictos de manera más completa y fundada.
El desafío, por tanto, no radicaría en discutir su incorporación al razonamiento jurídico, ya reconocida en el marco normativo argentino e internacional, sino en asegurar que su aplicación contribuya a decisiones respetuosas del debido proceso, libres de estereotipos y sustentadas en los antecedentes de cada caso.
Desde esta perspectiva, el verdadero debate consiste en determinar si los cuestionamientos a esta herramienta responden a objeciones jurídicas concretas o a la resistencia frente a la revisión de desigualdades y relaciones de poder que durante largo tiempo permanecieron naturalizadas.
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