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Técnica recursiva

Corte Suprema mantiene multa a universidad por contradicciones en recurso de casación

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Universidad de Aconcagua en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación Superior. De esta manera, se rechaza la…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema mantiene multa a universidad por contradicciones en recurso de casación
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Universidad de Aconcagua en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación Superior. De esta manera, se rechaza la impugnación de una multa universitaria de 350 UTM, luego de que el máximo Tribunal advirtiera contradicciones entre los fundamentos del recurso y las peticiones formuladas, lo que impedía revisar la proporcionalidad de la sanción.

El conflicto se originó a raíz de un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Educación Superior contra la institución, por infracciones a la normativa que regula las operaciones de las universidades, sus operaciones con personas relacionadas y determinadas obligaciones legales. Inicialmente, la autoridad impuso una multa de 500 UTM, pero posteriormente acogió parcialmente un recurso de reposición, sobreseyendo a la universidad respecto de uno de los cargos y reduciendo la sanción a 350 UTM. Disconforme con esta decisión, la universidad acudió a la justicia para cuestionar la legalidad de la resolución administrativa.

Por su parte, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, al estimar que la Superintendencia de Educación Superior actuó conforme a la normativa vigente y fundamentó adecuadamente la sanción impuesta. El tribunal sostuvo que no correspondía reconocer las circunstancias atenuantes invocadas por la universidad, pues no se había otorgado un plazo formal para subsanar las infracciones y la entrega de antecedentes durante el procedimiento constituía el ejercicio de su derecho a defensa, sin acreditar una colaboración sustancial. Asimismo, descartó que la multa fuera desproporcionada, considerando la gravedad de las infracciones y los criterios utilizados para determinar su cuantía. Finalmente, desestimó el alegado decaimiento del procedimiento, al establecer que la legislación especial contemplaba un plazo de caducidad de dos años de inactividad, que no se había cumplido.

En contra de este pronunciamiento, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia incurrió en errores de derecho al descartar las circunstancias atenuantes de subsanación de las observaciones formuladas por la autoridad y de colaboración sustancial durante el procedimiento sancionatorio. Sostuvo que se exigieron requisitos no contemplados en la ley y que la entrega de antecedentes en ejercicio del derecho a defensa era compatible con el reconocimiento de dichas atenuantes. Asimismo, cuestionó la interpretación restrictiva del alcance del reclamo de ilegalidad, que habría impedido revisar adecuadamente la graduación de la sanción, y denunció la vulneración del principio de proporcionalidad, al mantenerse una multa de 350 UTM que consideraba excesiva frente a las aplicadas a otras instituciones por infracciones similares. En consecuencia, solicitó invalidar el fallo y dictar una sentencia de reemplazo que acogiera íntegramente su reclamación.

La Corte Suprema comenzó señalando que el recurso de casación en el fondo constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuya finalidad es asegurar la correcta interpretación y aplicación de las leyes. Explicó que su procedencia exige identificar con claridad y precisión los errores jurídicos atribuidos a la sentencia, así como demostrar de qué manera influyeron sustancialmente en la decisión adoptada. Asimismo, destacó que los fundamentos del recurso y las peticiones formuladas deben ser precisos y compatibles entre sí, pues solo de esa manera el tribunal puede, eventualmente, invalidar el fallo impugnado y dictar una sentencia de reemplazo ajustada a derecho.

Enseguida, el máximo Tribunal advirtió una contradicción entre los argumentos desarrollados por la universidad y lo solicitado al finalizar su recurso. Explicó que las infracciones legales denunciadas se referían exclusivamente al reconocimiento de circunstancias atenuantes, los criterios utilizados para determinar la cuantía de la multa y el principio de proporcionalidad, aspectos vinculados con la magnitud de la sanción. Sin embargo, al examinar las peticiones formuladas, constató que la recurrente solicitó la anulación íntegra de la resolución sancionatoria, pese a que sus cuestionamientos estaban dirigidos exclusivamente a obtener una reducción de la multa. Esta falta de correspondencia entre los errores jurídicos denunciados y lo solicitado al tribunal constituía una contradicción que impedía acoger el recurso en los términos planteados.

En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que dicha contradicción impedía examinar la correcta aplicación de las circunstancias atenuantes y la graduación de la multa. Precisó que, aun cuando se reconocieran los errores jurídicos denunciados, una eventual sentencia de reemplazo debía ajustarse estrictamente a lo solicitado por la recurrente, cuya petición únicamente permitía anular por completo la resolución administrativa. De esta manera, al no existir una solicitud concreta que habilitara al tribunal para modificar la cuantía de la sanción, resultaba imposible efectuar la corrección pretendida.

Finalmente, el máximo Tribunal observó otro defecto en la impugnación, relacionado con la ausencia de un perjuicio actual y sustancial que justificara su acogimiento. Al respecto, recordó que la propia Superintendencia de Educación Superior había acogido parcialmente el recurso de reposición presentado por la universidad, sobreseyéndola respecto de uno de los cargos y reduciendo la multa de 500 a 350 UTM. En estas circunstancias, observó que la disminución de la sanción ya se había concretado en sede administrativa, sin que la recurrente demostrara el perjuicio actual y sustancial exigido por la legislación procesal. Esta deficiencia constituía un obstáculo adicional para que prosperara la nulidad sustancial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16308-2026 y Corte de Santiago Rol N°493-2024 (Contencioso-administrativo).

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