Diario Constitucional

Manipulación digital y procesos electorales

Hasta cinco años de cárcel por manipular la opinión pública con bots y cuentas falsas propone proyecto de ley

Un proyecto de ley presentado por la diputada Ximena Ossandón, con el patrocinio de los parlamentarios Carlos Chandía, Claudia Mora, Andrés Celis, Eduardo Durán y Mario Olavarría, persigue modificar el Código Penal para sancionar la manipulación artificial de la opinión pública mediante granjas…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·4 min de lectura
Hasta cinco años de cárcel por manipular la opinión pública con bots y cuentas falsas propone proyecto de ley
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Un proyecto de ley presentado por la diputada Ximena Ossandón, con el patrocinio de los parlamentarios Carlos Chandía, Claudia Mora, Andrés Celis, Eduardo Durán y Mario Olavarría, persigue modificar el Código Penal para sancionar la manipulación artificial de la opinión pública mediante granjas de cuentas, bots y redes digitales coordinadas.

El proyecto de ley destaca la importancia que han adquirido las plataformas digitales como espacios de información, participación ciudadana y debate público. Sin embargo, advierte que estas herramientas también pueden utilizarse para alterar artificialmente la percepción de la opinión pública mediante operaciones coordinadas que aparentan un respaldo o rechazo ciudadano que no existe realmente.

Según los fundamentos de la iniciativa, uno de los principales riesgos proviene de la utilización organizada de cuentas ficticias y programas automatizados, conocidos como bots, capaces de generar, reproducir o amplificar mensajes e interacciones para instalar determinadas posiciones políticas o electorales.

Los autores sostienen que estas prácticas pueden distorsionar el debate democrático al presentar como manifestaciones espontáneas de la ciudadanía lo que, en realidad, corresponde a operaciones planificadas y ejecutadas de manera encubierta.

La propuesta también pone atención en las organizaciones que ofrecen estos servicios a cambio de una remuneración, así como en quienes los contratan o financian para obtener ventajas políticas o electorales.

No obstante, el proyecto aclara que su objetivo no es perseguir el desarrollo tecnológico, el uso de herramientas de automatización ni la participación individual mediante cuentas anónimas. Lo que se busca sancionar es la utilización deliberada y coordinada de identidades digitales ficticias para engañar a la ciudadanía sobre la existencia de un determinado respaldo o rechazo público.

En esa línea, sus impulsores sostienen que la libertad de expresión protege la manifestación de opiniones e ideas, pero no ampara la creación organizada de personas digitales inexistentes con el propósito de presentar interacciones artificiales como si fueran expresiones auténticas de ciudadanos.

Para abordar estas conductas, la moción propone incorporar un nuevo artículo 137 bis al Código Penal, que sancionaría a quien organice, adquiera, contrate, financie, opere o administre, de manera coordinada y deliberada, una red de cuentas ficticias o bots destinada a aparentar falsamente apoyo, rechazo o adhesión a candidaturas, partidos políticos, autoridades u opciones plebiscitarias.

La conducta sería castigada con la pena de presidio menor en su grado medio, equivalente a una privación de libertad de 541 días a tres años, y una multa de 20 a 100 UTM.

La iniciativa define como red de manipulación digital a una agrupación coordinada de cuentas ficticias o automatizadas que genera, reproduce o amplifica artificialmente interacciones que no corresponden a comportamientos humanos independientes, con el propósito de distorsionar la realidad o desinformar.

De esta manera, el elemento central para configurar el delito sería la existencia de una operación organizada y encubierta destinada a simular espontaneidad o autenticidad en las interacciones digitales, y no el simple uso de herramientas tecnológicas.

El proyecto contempla, además, una sanción más severa cuando la manipulación se realice mediante imágenes, audios o videos creados o alterados con inteligencia artificial, u otros medios tecnológicos similares, que resulten idóneos para inducir a error respecto de una persona real.

En estos casos, la pena aumentaría a presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, desde 541 días hasta cinco años de privación de libertad, junto con una multa de 100 a 300 UTM.

Con esta disposición, la iniciativa busca enfrentar especialmente la utilización de contenidos audiovisuales manipulados que pueden atribuir falsamente declaraciones, conductas o situaciones a personas reales, aumentando la capacidad de engaño de las operaciones digitales coordinadas.

Asimismo, establece una agravación de la sanción cuando las conductas se cometan dentro de los 90 días anteriores a una elección o plebiscito, con la finalidad de favorecer o perjudicar una determinada candidatura u opción electoral.

En tales circunstancias, la pena correspondiente se aplicaría en su grado máximo o en su máximum, según proceda, considerando la especial incidencia que estas prácticas podrían tener durante los períodos de campaña y formación de la voluntad electoral.

La moción también incorpora excepciones expresas para evitar que la nueva figura penal alcance conductas legítimas de participación y comunicación digital.

En particular, excluye el uso individual de cuentas anónimas, la automatización transparente, la administración legítima de cuentas institucionales o de campaña y la difusión de contenidos satíricos, humorísticos, artísticos o de parodia.

Estas exclusiones buscan distinguir las actividades habituales y lícitas en redes sociales de aquellas operaciones encubiertas que recurren a identidades ficticias o sistemas automatizados para fabricar una apariencia engañosa de respaldo ciudadano.

Así, la propuesta no pretende sancionar la expresión de opiniones políticas, la crítica a las autoridades ni el empleo de tecnologías digitales por sí mismos, sino las operaciones coordinadas que buscan alterar artificialmente la percepción pública mediante interacciones que aparentan provenir de personas independientes.

El proyecto plantea, de este modo, incorporar una nueva herramienta penal frente a las formas de manipulación digital que pueden afectar la autenticidad del debate público y los procesos democráticos, estableciendo sanciones diferenciadas según la utilización de inteligencia artificial y la proximidad de una elección o plebiscito.

Vea texto mocionBoletín N°18.667-07 y siga su tramitación aquí.

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