Protección a consumidores de gas de red
Proyecto de ley busca prohibir cortes injustificados de gas y cobros por mantención de medidores y empalmes
Un proyecto de ley presentado por los senadores Alejandro Kusanovic, Yasna Provoste, Miguel Ángel Calisto, Sebastián Keitel y Enrique van Rysselberghe Trisotti, busca fortalecer los derechos de los consumidores del servicio de gas de red, estableciendo mayores restricciones a la suspensión del…

Un proyecto de ley presentado por los senadores Alejandro Kusanovic, Yasna Provoste, Miguel Ángel Calisto, Sebastián Keitel y Enrique van Rysselberghe Trisotti, busca fortalecer los derechos de los consumidores del servicio de gas de red, estableciendo mayores restricciones a la suspensión del suministro, prohibiendo cobros por mantenciones que corresponden a las empresas distribuidoras y garantizando la libertad de los usuarios para contratar técnicos autorizados. La iniciativa propone modificar la Ley de Servicios de Gas para aumentar la transparencia de las inspecciones, precisar las responsabilidades de las empresas y establecer sanciones frente a prácticas abusivas.
El proyecto surge de la preocupación por las diferencias de información y capacidad de negociación entre las distribuidoras de gas y sus clientes, especialmente cuando se detectan fallas técnicas que pueden dar lugar a exigencias de reparación, cobros adicionales o interrupciones del servicio.
Según sus fundamentos, aunque la normativa vigente establece que los empalmes y medidores forman parte de la red de distribución y que su mantención, revisión y reparación corresponde a las empresas, en la práctica se han producido situaciones en que estos costos son trasladados a los consumidores.
La iniciativa advierte que las exigencias de seguridad técnica pueden utilizarse para justificar cobros por desgaste natural de los equipos, imponer la contratación de instaladores vinculados a las distribuidoras o suspender el suministro ante deficiencias menores que no representan un peligro real o inminente.
Frente a este escenario, la propuesta busca establecer una separación clara entre las instalaciones que son responsabilidad de las empresas y aquellas que corresponden a los usuarios, evitando que estos últimos deban asumir gastos que legalmente no les pertenecen.
Para ello, plantea modificar el DFL N°323, de 1931, que contiene la Ley de Servicios de Gas, incorporando nuevas obligaciones para las distribuidoras y mecanismos de protección para los consumidores.
Uno de los principales cambios se refiere al artículo 27, que regula la suspensión del suministro.
La iniciativa establece que toda interrupción del servicio fundada en razones de seguridad deberá contar con antecedentes técnicos objetivos, verificables y suficientes que acrediten la existencia de un riesgo o peligro inminente.
Además, la suspensión deberá ser proporcional a la situación detectada y limitarse a lo estrictamente necesario para controlar el peligro. De esta manera, se busca impedir cortes generalizados cuando la deficiencia se encuentre localizada en una instalación determinada.
Cuando se detecten fallas que no representen un riesgo inminente, la empresa no podrá suspender inmediatamente el servicio. En estos casos, deberá informar por escrito al usuario sobre la anomalía y otorgarle un plazo razonable para efectuar las reparaciones que correspondan en sus instalaciones interiores.
El proyecto también prohíbe expresamente cortar el suministro por deficiencias en empalmes, medidores o redes de distribución cuya mantención sea responsabilidad legal de la empresa.
La misma prohibición se aplicará cuando el consumidor se niegue a contratar a un instalador o empresa recomendada por la distribuidora, o cuando rechace pagar revisiones, repuestos o mantenciones que legalmente deban ser financiados por esta.
Asimismo, las observaciones formales o secundarias que no comprometan las condiciones de seguridad exigidas por la normativa no podrán utilizarse como fundamento para interrumpir el servicio.
Otra modificación relevante se incorpora al artículo 28 de la Ley de Servicios de Gas, con el propósito de precisar el régimen de cobros y responsabilidades.
La propuesta establece que las obligaciones legales de mantención y reparación de las empresas distribuidoras serán irrenunciables. En consecuencia, cualquier cláusula contractual, anexo o reglamento de servicio que pretenda trasladar estos costos al consumidor se entenderá por no escrita y carecerá de efectos jurídicos.
También se prohíbe condicionar la continuidad del suministro al pago previo de mantenciones correspondientes a equipos que sean de propiedad o responsabilidad de la distribuidora.
En particular, el proyecto dispone que el deterioro producido por el paso del tiempo o el uso ordinario de medidores, reguladores y empalmes constituye un costo propio de la operación del servicio, que deberá ser asumido íntegramente por la empresa, sin posibilidad de exigir pagos o reembolsos al usuario.
Junto con estas modificaciones, la iniciativa propone incorporar un nuevo párrafo a la ley, destinado a reconocer expresamente los derechos de los consumidores y regular las actuaciones técnicas de las distribuidoras.
El nuevo artículo 28 bis establecería que las inspecciones, revisiones periódicas, intervenciones extraordinarias y eventuales suspensiones del servicio deberán respetar los principios de seguridad, proporcionalidad, transparencia, información suficiente y continuidad del suministro.
Por su parte, el artículo 28 ter consagraría un catálogo de derechos irrenunciables de los usuarios. Entre ellos se encuentra el derecho a recibir información escrita, clara y oportuna sobre cualquier anomalía detectada, incluyendo su ubicación precisa y la identificación de si corresponde a la red de distribución, a una instalación interior o a un artefacto determinado.
La empresa también deberá señalar las normas técnicas o legales aplicables y especificar quién tiene la responsabilidad de financiar y ejecutar las reparaciones.
Los consumidores podrán obtener gratuitamente copias completas de los informes técnicos, fotografías, mediciones y antecedentes de las inspecciones realizadas por la distribuidora.
Asimismo, se reconoce expresamente el derecho a contratar libremente a cualquier instalador o empresa técnica autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para efectuar las reparaciones que sean de responsabilidad del usuario. De esta manera, las distribuidoras no podrán imponer a sus propios técnicos, empresas relacionadas o proveedores recomendados como condición para mantener o restablecer el suministro.
La propuesta también garantiza la posibilidad de presentar reclamos ante la empresa distribuidora, la SEC o los juzgados de policía local competentes, sin que la reclamación pueda dar lugar por sí misma a la suspensión del servicio, mientras no exista una decisión que establezca un riesgo inminente que justifique la medida.
En materia de transparencia, los artículos 28 quáter a 28 octies contemplan nuevas exigencias para las comunicaciones dirigidas a los consumidores.
Las notificaciones deberán identificar detalladamente la falla detectada, indicar su nivel de riesgo, señalar el fundamento normativo de la observación y especificar los costos asociados a su corrección. La omisión de estos antecedentes impedirá a la distribuidora ejecutar suspensiones diferidas del suministro basadas en la deficiencia comunicada.
La iniciativa también prohíbe condicionar la reconexión del servicio o la obtención del certificado de sello verde a la contratación de servicios técnicos de la propia distribuidora o de empresas vinculadas a ella.
Adicionalmente, establece que las empresas deberán conservar durante al menos cinco años, en plataformas digitales seguras, los expedientes técnicos, actas de inspección y comunicaciones relacionadas con suspensiones del servicio o exigencias de reparación.
Las distribuidoras también estarán obligadas a mantener información accesible en sus sitios web y oficinas comerciales sobre las responsabilidades de mantención, las causales legales de suspensión del suministro y los procedimientos disponibles para presentar reclamos.
Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, el proyecto incorpora un régimen especial de infracciones en el nuevo artículo 28 nonies.
Entre las conductas sancionables se contempla cobrar a los consumidores reparaciones, sustituciones o mantenciones de empalmes, medidores y otros elementos de la red cuya responsabilidad corresponda a la empresa.
También se consideran infracciones los cobros improcedentes por inspecciones técnicas, la omisión de información relevante en las notificaciones, las suspensiones efectuadas sin cumplir los requisitos legales y la entrega de antecedentes falsos o engañosos sobre las responsabilidades técnicas o económicas de las fallas.
Del mismo modo, se sancionará condicionar el suministro, la reconexión o la aprobación de instalaciones a la contratación de determinados técnicos o empresas, restringiendo la libertad de elección del consumidor.
Estas conductas podrán ser calificadas como infracciones graves o gravísimas y serán sancionadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme al régimen establecido en la Ley N°18.410.
Las consecuencias podrán incluir multas a beneficio fiscal, devolución de montos cobrados indebidamente y compensaciones a los usuarios afectados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder.
Finalmente, el proyecto contempla disposiciones transitorias destinadas a facilitar la implementación de las nuevas obligaciones.
Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, para adecuar sus contratos de adhesión, reglamentos de servicio, formularios de inspección y canales de atención técnica. Una vez transcurrido ese período, las cláusulas contractuales anteriores que resulten incompatibles con las nuevas disposiciones quedarán automáticamente sin efecto.
En definitiva, la iniciativa busca fortalecer la protección de los consumidores de gas de red mediante reglas que delimiten las responsabilidades económicas y técnicas de las empresas, garanticen información suficiente sobre las fallas y eviten interrupciones injustificadas del suministro.
Al mismo tiempo, pretende compatibilizar las exigencias de seguridad propias de la distribución de combustibles con el derecho de los usuarios a no asumir cobros improcedentes, elegir libremente a sus instaladores y acceder a mecanismos efectivos de reclamación.
Vea texto moción Boletín N°18.620-08 y siga su tramitación aquí.
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