Diario Constitucional

Daños ocasionados por obras de construcción

Inmobiliaria y constructora deberán indemnizar a propietarios por daños en su vivienda provocados por la construcción de un edificio vecino

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por dos empresas -una inmobiliaria y la constructora- condenadas a indemnizar a los propietarios de una vivienda que sufrió graves daños durante la construcción de un edificio colindante en Concepción. El máximo tribunal…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·6 min de lectura
Inmobiliaria y constructora deberán indemnizar a propietarios por daños en su vivienda provocados por la construcción de un edificio vecino
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por dos empresas -una inmobiliaria y la constructora- condenadas a indemnizar a los propietarios de una vivienda que sufrió graves daños durante la construcción de un edificio colindante en Concepción. El máximo tribunal descartó que la sentencia hubiera otorgado una indemnización superior a la solicitada al incluir el IVA en los costos de reparación y mantuvo la condena por daños materiales y morales.

La controversia se originó en junio de 2019, cuando un matrimonio y sus dos hijos demandaron a una inmobiliaria y a la constructora por los daños ocasionados a su vivienda en Concepción durante la construcción de un edificio vecino, iniciada en 2018. Según denunciaron, las obras provocaron asentamientos, desniveles, grietas y la destrucción del muro divisorio, afectando su vida cotidiana e impidiendo incluso que una de las propietarias continuara trabajando desde su hogar. Por ello, solicitaron una indemnización solidaria de $28.248.590 más IVA por daños materiales, además de $15 millones para cada integrante de la familia por daño ambiental y otros $15 millones por persona por daño moral.

Las empresas solicitaron rechazar la demanda, asegurando que las obras se ejecutaron conforme a la normativa vigente, sin dolo ni negligencia, y negando su responsabilidad en los daños denunciados. Alegaron que los deterioros del muro divisorio ya existían antes de la construcción, según un catastro notarial de 2017, y que los propietarios habían impedido el ingreso para efectuar reparaciones. También cuestionaron las indemnizaciones por daño ambiental y moral, argumentando que las molestias eran propias de la convivencia y que no se acreditó la afectación individual de cada demandante. Además, inmobiliaria sostuvo que no correspondía dirigir la acción en su contra.

El Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó esta última defensa y estableció que los daños materiales y morales sufridos por los propietarios estaban relacionados con las obras ejecutadas en el terreno vecino.

Para llegar a esa conclusión, consideró diversos antecedentes, entre ellos una inspección personal del tribunal, presupuestos de reparación, un certificado de inhabitabilidad, informes técnicos, declaraciones de testigos y documentación médica.

Además, tuvo en cuenta un sumario sanitario instruido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío contra la inmobiliaria y un informe pericial que vinculó los deterioros de la vivienda con las excavaciones realizadas para construir las fundaciones del edificio.

Sobre esa base, el juzgado concluyó que las empresas habían actuado negligentemente y que existía una relación directa entre la ejecución de las obras y los perjuicios ocasionados a los propietarios.

Por ello acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las empresas a pagar $28.248.590 más IVA por daños materiales. Asimismo, concedió $3 millones por daño moral a uno de los propietarios y $5 millones a su cónyuge, considerando especialmente los antecedentes médicos incorporados al juicio, entre ellos 13 licencias médicas e informes complementarios.

En cambio, rechazó la indemnización solicitada por la supuesta vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y desestimó las pretensiones indemnizatorias de los dos hijos.

Ambas partes apelaron y la Corte de Concepción confirmó lo resuelto, pero aumentó a $15 millones para cada uno de los dos propietarios la indemnización por daño moral.

El tribunal de alzada consideró que las obras habían alterado las condiciones normales de vida de los afectados, provocándoles graves consecuencias en su integridad psíquica y la justificada impresión de habitar una vivienda que no reunía condiciones adecuadas para ser ocupada.

La Corte también mantuvo el rechazo de las indemnizaciones solicitadas por daño ambiental y de las pretensiones formuladas por los hijos. En cuanto a la apelación de las empresas, esta fue desestimada por contener una petición que no guardaba relación con la competencia del tribunal.

Frente a esta decisión, las demandadas recurrieron de casación en la forma ante la Corte Suprema, invocando dos causales contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: haber otorgado más de lo solicitado por las partes, vicio conocido como ultra petita, y contener decisiones contradictorias.

Respecto de la primera causal, alegaron que la sentencia las había condenado a pagar $28.248.590 más IVA por daño material, pese a que el apartado final de peticiones de la demanda solo mencionaba la suma indicada, sin incorporar expresamente ese impuesto. A su juicio, la inclusión del IVA constituía una indemnización superior a la pedida y les imponía una carga patrimonial improcedente.

En relación con la segunda causal, cuestionaron la condena en costas, argumentando que la demanda no había sido acogida íntegramente, pues solo dos de los cuatro demandantes obtuvieron indemnización y también se rechazó la pretensión por daño ambiental. Por ello, sostuvieron que existían motivos plausibles para litigar y que correspondía eximirlas de ese pago conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Las empresas solicitaron anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechazara la indemnización por daño material o, subsidiariamente, eliminara el IVA y las liberara del pago de las costas.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema explicó que una sentencia incurre en ultra petita cuando concede más de lo solicitado por las partes o se pronuncia sobre materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal. Precisó que esta prohibición, vinculada con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, busca asegurar que los jueces resuelvan dentro de los límites de la controversia.

El máximo tribunal añadió que, para determinar si se configura este vicio, es necesario comparar las peticiones formuladas por las partes con lo efectivamente resuelto, considerando los escritos fundamentales del juicio en su conjunto y no únicamente algunos de sus apartados.

Aplicando ese criterio, reconoció que en el petitorio de la demanda se solicitaban $28.248.590 por daño material sin mencionar el IVA. Sin embargo, advirtió que en el desarrollo del mismo escrito los demandantes habían pedido expresamente la reparación total de los perjuicios, indicando que su costo ascendía a esa suma más el impuesto correspondiente.

Por ello, concluyó que la sentencia no había concedido más de lo solicitado, ya que la pretensión indemnizatoria debía interpretarse de manera integral y no limitarse a la redacción del apartado final de la demanda.

La Corte también consideró que los propietarios tenían la calidad de consumidores finales y, por tanto, debían soportar el IVA al contratar las reparaciones necesarias. En consecuencia, dicho impuesto constituía un desembolso efectivo que debía incluirse en la indemnización destinada a reparar íntegramente el daño.

Asimismo, destacó que las propias empresas habían reconocido en su contestación que los demandantes solicitaban $28.248.590 más IVA por los perjuicios materiales. De esta manera, estimó que cuestionar posteriormente la inclusión del impuesto implicaba contradecir lo sostenido por ellas mismas durante el juicio, conducta que no encuentra amparo en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a la alegación de decisiones contradictorias, la Corte Suprema también la descartó. Explicó que la condena en costas constituye una decisión de carácter económico que no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, aunque se encuentre incorporada en ella. Por esta razón, sostuvo que el cuestionamiento al pago de las costas no permitía configurar la causal de casación invocada por las empresas.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y dejó firme la sentencia de la Corte de Concepción.

De esta manera, se mantuvo la condena solidaria contra las empresas por $28.248.590 más IVA por daños materiales y $15.000.000 por daño moral para cada uno de los dos propietarios afectados, además de los reajustes y costas establecidos en la sentencia.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°45.032-2025de la Corte de Concepción Rol N°2662-2023(Civil) y del Segundo Juzgado Civil de Concepción Rol C-4512-2029.

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