Deber de información al pasajero
Corte Suprema rechaza queja de SKY por condena vinculada a exigencia de vigencia del pasaporte para viajar a México
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por SKY Airline en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, quienes revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la aerolínea por infracciones a la Ley N°19.496, además de ordenar el pago…

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por SKY Airline en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, quienes revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la aerolínea por infracciones a la Ley N°19.496, además de ordenar el pago de indemnizaciones por daño moral y material a una pasajera.
El conflicto se originó luego de que la Corte de Chillán revocara la sentencia del Juzgado de Policía Local, acogiera la querella infraccional y condenara a SKY al pago de una multa y de indemnizaciones por daño moral y material.
El tribunal consideró antecedentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada de México en Chile que indicaban que la normativa mexicana no exige una vigencia mínima de seis meses del pasaporte para ingresar al país. También estableció que SKY no informaba esa exigencia en su sitio web ni mediante comunicaciones a los pasajeros, mientras que el contrato solo señalaba que la documentación debía estar vigente para la fecha del vuelo.
SKY recurrió de queja ante la Corte Suprema, acusando a los jueces de la Corte de Chillán de incurrir en falta o abuso grave al interpretar erróneamente la ley y valorar incorrectamente los antecedentes del caso.
La aerolínea sostuvo que no le correspondía informar los requisitos migratorios exigidos por México, pues esa responsabilidad recaería en el pasajero, y cuestionó que se aplicaran los artículos 3°, letra b), y 12 de la Ley del Consumidor para sancionarla. Alegó además que podía negar el embarque cuando faltara documentación migratoria exigida por el país de destino.
Finalmente, afirmó que sí había informado los requisitos de viaje mediante su sitio web y el contrato de transporte, y objetó la indemnización por daño moral por considerar insuficiente la prueba rendida.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene carácter disciplinario y solo permite corregir faltas o abusos graves, por lo que no constituye una nueva instancia para revisar la valoración de la prueba o sustituir el criterio de los jueces.
Precisó que esta vía procede frente a infracciones claras de la ley, interpretaciones manifiestamente erróneas o apreciaciones arbitrarias de los antecedentes, y no por la sola discrepancia con lo resuelto. En el caso concreto, concluyó que la Corte de Chillán analizó razonadamente tanto la normativa aplicable como la prueba rendida.
La Corte Suprema concluyó que los jueces de Chillán actuaron dentro de sus atribuciones al valorar la prueba conforme a la sana crítica e interpretar las normas aplicables. La discrepancia de SKY con esas conclusiones, señaló, no constituye una falta o abuso grave, sino una diferencia jurídica que no puede revisarse mediante el recurso de queja.
El máximo tribunal agregó que era razonable exigir a la aerolínea informar de manera veraz y oportuna la exigencia de seis meses de vigencia del pasaporte, considerando que no se trataba de un requisito obligatorio impuesto por la normativa mexicana, sino de una condición invocada por la propia empresa al momento del embarque.
Por ello, estimó que una advertencia genérica en el contrato no necesariamente cumplía con el deber de información y concluyó que no existió infracción legal, interpretación errónea ni apreciación arbitraria de los antecedentes que configurara una falta o abuso grave.
La Corte señaló que, en realidad, la aerolínea pretendía que se revisara por la vía disciplinaria una decisión jurisdiccional desfavorable a sus intereses, objetivo que excede el ámbito propio del recurso de queja. En consecuencia, rechazó la impugnación interpuesta por SKY contra los integrantes de la Corte de Chillán.
El ministro Jean Pierre Matus concurrió al rechazo, teniendo únicamente presente que no advirtió falta o abuso en lo resuelto por los jueces recurridos, considerando los hechos que estos estimaron acreditados y la legislación aplicable.
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