Diario Constitucional

Violencia policial en Estación Central

Corte Suprema rebaja condenas por tortura a dos carabineros, pero mantiene pena de un tercero por graves agresiones a detenido

La Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos funcionarios de Carabineros condenados por hechos de violencia policial ocurridos en Estación Central, y reemplazó algunas condenas por tortura por delitos de apremios ilegítimos. El máximo tribunal…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·8 min de lectura
Corte Suprema rebaja condenas por tortura a dos carabineros, pero mantiene pena de un tercero por graves agresiones a detenido
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La Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos funcionarios de Carabineros condenados por hechos de violencia policial ocurridos en Estación Central, y reemplazó algunas condenas por tortura por delitos de apremios ilegítimos. El máximo tribunal estableció que, aunque las agresiones estaban acreditadas y constituían delitos, no todas alcanzaban la gravedad necesaria para ser calificadas como tortura.

La decisión permitió reducir las penas impuestas a dos de los condenados. En cambio, la Corte rechazó el recurso de un tercer funcionario y mantuvo su condena de cinco años y un día de presidio por tortura, debido a las reiteradas agresiones cometidas contra una persona detenida.

La controversia se originó en una investigación por diversos episodios de violencia policial ocurridos entre 2017 y 2018 en Estación Central. El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cuatro carabineros por delitos de tortura, apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público y detención ilegal, imponiéndoles distintas penas de presidio, entre ellas una de doce años. La sentencia también contempló absoluciones totales y parciales respecto de otros acusados. Las defensas de tres de los funcionarios condenados recurrieron de nulidad ante la Corte Suprema.

En mayo de 2017, un trabajador del Terminal de Buses Sur fue fiscalizado por una presunta infracción a las normas de captación de pasajeros. Tras reclamar por el procedimiento, fue reducido por carabineros y atacado por un perro policial cuando se encontraba en el suelo, sin posibilidad de defenderse. Posteriormente, fue trasladado a la 21ª Comisaría de Estación Central, donde recibió golpes de pies, puños y bastones, sufrió nuevas mordeduras y fue sometido a una maniobra de asfixia. Pese a sus súplicas, las agresiones continuaron entre burlas y recriminaciones de los funcionarios. El Servicio Médico Legal constató múltiples contusiones y heridas por mordeduras, calificadas como de mediana gravedad.

En noviembre de 2017, un vehículo policial golpeó accidentalmente la pierna de una adolescente de 16 años en Estación Central. Tras reclamar, un subteniente la empujó, insultó y golpeó. Posteriormente, la trasladó junto a otra joven a una garita policial, donde golpeó su cabeza contra una pared, la tomó del cabello, la escupió y la humilló por su condición socioeconómica, mientras que a su acompañante le propinó golpes en el rostro. Ambas fueron llevadas esposadas a una comisaría, donde permanecieron arrodilladas frente a una pared, bajo insultos y amenazas, incluidas recriminaciones a una de ellas por haber sido madre a temprana edad. La adolescente sufrió lesiones físicas y un agravamiento de su condición psiquiátrica previa, mientras que la otra joven presentó daño psicológico. Aunque inicialmente fueron formalizadas por maltrato de obra a Carabineros, ambas causas terminaron con sobreseimiento definitivo.

En febrero de 2018, un comerciante ambulante fue fiscalizado en las inmediaciones del metro Estación Central y trasladado a una garita policial. Cuando pidió retirar el dinero de sus ventas antes de que revisaran su mochila, un carabinero lo golpeó en el rostro y azotó su cabeza contra una pared, mientras otros funcionarios lo sujetaban para impedir que se defendiera. La víctima sufrió lesiones leves. Un subteniente que presenció la agresión no intervino para detenerla, pese a su condición de superior jerárquico y jefe de servicio.

En diciembre de 2018, el mismo comerciante ambulante fue agredido en la 21ª Comisaría de Estación Central. Un carabinero lo redujo violentamente y ordenó a su perro institucional que lo mordiera. Luego, mientras permanecía esposado, lo golpeó reiteradamente junto a un superior jerárquico. El funcionario ordenó un segundo ataque del animal, sin que su superior interviniera para impedirlo. La víctima sufrió lesiones leves por golpes y mordeduras. Para justificar el procedimiento, el carabinero presentó antecedentes falsos y falsificó firmas en documentos policiales, atribuyendo al comerciante agresiones contra el perro, amenazas y maltrato de obra a Carabineros. Esto provocó su formalización y la imposición de medidas cautelares, aunque en mayo de 2019 fue sobreseído definitivamente porque los hechos imputados no constituían delito.

Los funcionarios condenados recurrieron de nulidad, argumentando que las agresiones debían calificarse como apremios ilegítimos y no como tortura. La defensa del subteniente sostuvo que los hechos contra la adolescente no alcanzaban la gravedad exigida por el Código Penal y que su edad ya estaba contemplada como agravante de los apremios ilegítimos. También cuestionó la atribución de las consecuencias psicológicas, considerando sus antecedentes psiquiátricos. Respecto de los otros episodios, afirmó que había intentado detener el ataque del perro policial y que no tuvo tiempo suficiente para impedir los golpes contra el comerciante ambulante. Además, cuestionó la valoración de las pruebas y solicitó reconocer las atenuantes de reparación del daño y colaboración sustancial con la investigación.

Por su parte, el funcionario que ordenó los ataques del perro policial sostuvo que el uso del animal no bastaba para configurar tortura, pues no se había acreditado un sufrimiento de la gravedad exigida por la ley. Por ello, solicitó recalificar los hechos como apremios ilegítimos.

La defensa del tercer funcionario alegó vulneraciones al debido proceso por el uso de declaraciones prestadas en un sumario administrativo, pese a que guardó silencio durante el juicio. También cuestionó una demora de ocho meses que, según sostuvo, le impidió presentar un testigo. Además, objetó la valoración de las pruebas y la fundamentación de la sentencia, solicitando su absolución por cumplimiento de un deber o, subsidiariamente, recalificar los hechos como apremios ilegítimos.

La Corte Suprema explicó que el artículo 150 A del Código Penal sanciona la tortura cometida por funcionarios públicos cuando provoca intencionalmente sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos graves, con fines como castigar, intimidar, obtener información o discriminar. En cambio, el artículo 150 D castiga los apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de menor gravedad. Precisó que la diferencia depende de la intensidad del sufrimiento y las circunstancias de cada caso, sin que sea indispensable acreditar lesiones graves o secuelas psicológicas permanentes. Ambas disposiciones fueron incorporadas mediante la Ley N°20.968, en cumplimiento de compromisos internacionales contra la tortura.

El máximo tribunal estimó que las agresiones y humillaciones sufridas por la adolescente, aunque graves y reprochables, no alcanzaban la intensidad necesaria para configurar tortura. Consideró que, pese al agravamiento de su condición psiquiátrica previa, no se acreditó un sufrimiento suficientemente grave que justificara una calificación distinta de la aplicada a la otra joven agredida. Además, señaló que la minoría de edad ya agrava la sanción por apremios ilegítimos. Por ello, recalificó la conducta del subteniente como apremios ilegítimos, sin desconocer su carácter delictivo ni la intención de castigar y humillar a la víctima.

La Corte Suprema estableció que los ataques de un perro policial contra un comerciante reducido y esposado, junto con los golpes recibidos, constituían apremios ilegítimos y no tortura. Consideró que las lesiones fueron leves y que no se acreditó daño psicológico específico, aunque aclaró que la tortura no exige necesariamente lesiones graves o secuelas permanentes. Precisó que la gravedad debe evaluarse según el sufrimiento causado y las circunstancias del hecho, no solo por el uso del animal. Por ello, recalificó las conductas de ambos funcionarios, manteniendo la responsabilidad del superior por las agresiones que presenció y no impidió.

El máximo tribunal mantuvo la responsabilidad del subteniente por no impedir las agresiones contra un comerciante ambulante, al establecer que presenció los golpes y tenía autoridad para detenerlos mediante una orden verbal. Rechazó su argumento de que no tuvo tiempo para intervenir, pues aceptarlo habría significado modificar los hechos acreditados durante el juicio, lo que no correspondía mediante el recurso de nulidad.

La Corte Suprema también rechazó las atenuantes de reparación del daño y colaboración sustancial con la investigación. Consideró que los depósitos de dinero realizados entre seis y ocho años después de los hechos, poco antes del fallo, no representaban un esfuerzo significativo de reparación. Asimismo, señaló que declarar en ejercicio del derecho a defensa no

El máximo tribunal rechazó el recurso del tercer funcionario, descartando vulneraciones al debido proceso, errores en la valoración de la prueba y falta de fundamentación. Señaló que las declaraciones del sumario administrativo fueron incorporadas regularmente al juicio y utilizadas también por las defensas, mientras que no se acreditó que la demora procesal impidiera presentar un testigo ni causara un perjuicio sustancial. Asimismo, estimó que la sentencia estaba debidamente fundamentada.

Respecto del delito, concluyó que las reiteradas agresiones contra el trabajador, incluidos golpes, mordeduras de un perro policial y una maniobra de asfixia, provocaron un sufrimiento grave mientras permanecía indefenso y bajo custodia policial. Consideró además las lesiones físicas, las consecuencias psicológicas, el temor por su vida y la finalidad de castigarlo por una supuesta agresión al animal. Por ello, mantuvo la condena de cinco años y un día de presidio por tortura, junto con la sanción por otro delito de apremios ilegítimos.

La sentencia contó con votos disidentes. Una ministra consideró que las agresiones contra el trabajador del terminal debían recalificarse como apremios ilegítimos, aplicando el mismo criterio utilizado para los demás condenados, pues estimó que las lesiones y consecuencias psicológicas no justificaban una calificación distinta. En cambio, dos ministros estuvieron por mantener las condenas originales por tortura, atendida la gravedad de las agresiones, la indefensión de las víctimas, la especial vulnerabilidad de la adolescente y los reiterados ataques de un perro policial contra una persona reducida y esposada.

La Corte Suprema acogió total o parcialmente los recursos de dos funcionarios y rechazó el del tercero. En la sentencia de reemplazo, redujo de doce años a cinco años y un día la pena principal del subteniente por cinco delitos de apremios ilegítimos, manteniendo sus condenas por falsificación de instrumento público y detención ilegal. Al funcionario que ordenó los ataques del perro policial le impuso tres años por apremios ilegítimos y mantuvo su condena por falsificación, declarando ambas penas cumplidas por el tiempo que permaneció privado de libertad. En cambio, confirmó las condenas del tercer carabinero a cinco años y un día por tortura y 541 días por apremios ilegítimos. Las demás decisiones del tribunal oral permanecieron sin modificaciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15.799-2026.

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