Corte de Apelaciones de la Serena.
Acción de protección no es la vía idónea para conocer de publicación en redes sociales cuya autoría se desconoce que alude a adolescente.
Existe una controversia respecto de la autoría de la publicación, lo que escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio por haber denunciado a Carabineros un presunto delito de abuso sexual cometido por un alumno en perjuicio de una niña en el establecimiento.
La recurrente, madre del adolescente, expuso que el director del colegio la citó para informarle que su hijo habría sido individualizado como el autor de abuso sexual en perjuicio de una alumna de educación básica, hechos que habrían ocurrido al interior del baño de mujeres, en circunstancias que su hijo negó dichos hechos y de acuerdo a las cámaras de seguridad que pudo revisar el padre del alumno no aparecía ninguna situación irregular. Alega que el recurrido se excedió completamente de sus facultades y obligaciones, en cuanto le exhibió una fotografía de su hijo a la niña a fin de que ella lo reconociera, cuya diligencia, en ningún caso está prevista en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Aduce que, no bastando con ello el director no sólo le entregó el nombre del adolescente a Carabineros, sino que además se lo dio a conocer a otras personas, ya que a través de redes sociales se publicaron los antecedentes de su hijo, cuya publicación además lo cataloga de enfermo.
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