Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Punta Arenas.

Actuación policial respecto de adolescentes y medidas cautelares decretadas en su contra, se ajustan a derecho.

No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.

Por Redacción·21 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Actuación policial respecto de adolescentes y medidas cautelares decretadas en su contra, se ajustan a derecho.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Magallanes, que sometió a cuatro adolescentes a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, y a la medida cautelar de sujeción a la Corporación Opción.

Defensores penales públicos recurrieron de amparo en contra de lo resuelto por el Juez de garantía, que estimó que existían antecedentes para considerar que los adolescentes habrían cometido los delitos de robo con violencia, robo con intimidación, hurto de vehículo, porte de arma cortante y un delito de robo en bienes nacionales de uso público, basándose para arribar a esa conclusión –que derivó en la imposición de medias cautelares- en pruebas obtenidas con infracción a la Ley, por cuanto como se sostuvo en la audiencia de control de detención -cuyos motivos fueron desestimados por el tribunal-, los amparados no sólo fueron objeto de un control de identidad sin un indicio objetivo y verificable como lo exige el artículo 85 del Código Procesal Penal, en el que habrían sido además registrados, contraviniendo, por tanto, la Ley N°20.084 por ser menores de edad, sino que además, los funcionarios policiales excedieron con creces las facultades que otorga el artículo 83 del Código Procesal Penal, en razón a que se practicó una completa investigación, sin dar cuenta a la fiscalía, y sin la presencia ni la comunicación pertinente a la defensora o defensor de turno.

De ahí que al estar contaminadas todas las diligencias realizadas, éstas no pueden justificar la participación de los imputados en los delitos, de modo que no se puede decretar una medida cautelar en su contra, menos si aquellas fueron decretadas de oficio, por cuanto si bien el tribunal desestimó la internación provisoria solicitada por Fiscalía, ni el Ministerio Público ni la defensa solicitaron las cautelares del artículo 155 letras a ) y b) del CPP; con lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual de los adolescentes.

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