Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

Apercibir a abogado con orden de arresto si no ratifica su firma en escrito de patrocinio y poder, y denegar su comparecencia telemática para ese fin, es ilegal.

Ni en la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, como tampoco en la Ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los referidos Juzgados ni en el Código de Procedimiento Civil, es posible encontrar artículo alguno en tal sentido.

Por Redacción·17 de junio de 2024·5 min de lectura
Apercibir a abogado con orden de arresto si no ratifica su firma en escrito de patrocinio y poder, y denegar su comparecencia telemática para ese fin, es ilegal.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Policía Local de Calama, que citó a un abogado a reconocer su firma en la constitución de patrocinio, bajo el apercebimiento de proceder a dictar orden de arresto en su contra.

El recurrente alegó que, con ocasión de que durante un procedimiento infraccional el Juzgado rechazó la solicitud de entrega del vehículo de su cliente, cuya solicitud fue realizada sin patrocinio de abogado, procedió a interponer un recurso de reposición con apelación subsidiaria, junto con constituir el patrocinio y poder. Ante ello, el tribunal previo a proveer lo citó en su calidad de abogado a reconocer su firma ante el Secretario del Tribunal, para lo cual, presentó un escrito solicitando que su firma fuera ratificada mediante videollamada, el que fue acompañado con copia de su cédula de identidad y copia de su certificado de título. Sin embargo, el tribunal no dio lugar a lo solicitado, por lo que no sólo se ve amenazada su libertad personal, sino que, además, vulnera su integridad física y psíquica.

El recurrido informó que “(…) se presentó escrito de reposición con apelación en subsidio, donde se intenta constituir patrocinio y poder al abogado. No obstante, el infractor manifiesta abiertamente en las dependencias del Tribunal que es hermano del profesional en comento; al momento de recepción del escrito se puede percatar a simple vista que la supuesta firma del abogado es una imagen la cual fue adherida al final del escrito; además, el recurrente no tiene domicilio en el radio urbano de su jurisdicción; no es un abogado con causas anteriores ni conocido en la plaza y no existe alcance de apellidos entre ambas personas; por estas razones, con la finalidad de proteger un posible mal uso de las firmas, presentaciones y ejercicio profesional, citó al letrado para que reconozca su firma ante el Secretario del Tribunal, de conformidad al artículo 2 inciso 8° de la Ley N°18.120.”

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