Acción de amparo acogida.
Orden de detención en contra de imputado por no comparecer a audiencia de procedimiento abreviado es ilegal, resuelve Corte de Valdivia.
No basta que concurran los demás requisitos legales y que este procedimiento sea solicitado únicamente por el Ministerio Público, sino que se requiere que al menos sea acordado con la defensa del propio imputado, quien actuará conforme a los mejores intereses de su representado y a su propia estrategia de defensa.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Ríos, por decretar orden de detención en contra de un imputado por los delitos de amenazas no condicionales y lesiones leves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar por no haber comparecido a audiencia de reformalización y de procedimiento abreviado.
El recurrente alegó que, si bien el imputado no compareció a las referidas audiencias que fueron fijadas para el mismo día, respecto de las cuales fue notificado personalmente en una audiencia previa, el tribunal no puede decretar orden de detención, desde que no sólo la audiencia de reformalización no se encuentra regulada en el Código Procesal Penal, sino que además, porque para que se lleve a cabo el procedimiento abreviado, se requiere la voluntad del imputado, por lo que mal puede arrestárselo para que comparezca.
El recurrido informó que, “(…) el imputado se encontraba apercibido de detención en caso de incomparecencia, de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal, de lo que fue notificado personalmente en audiencia de 19 de abril de 2024, por lo que, ante su incomparecencia injustificada, procede hacer efectivos los mecanismos coercitivos para ser llevado bajo auxilio de la fuerza pública a la presencia judicial.”
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