Firma ológrafa.
Escrito judicial debe reputarse inexistente si la firma manuscrita del patrocinado ha sido pegada en él, ya que no es asimilable a la firma electrónica, resuelve un tribunal argentino.
El método utilizado por la actora no puede ser asimilable a ninguno de los supuestos analizados -firma digital o firma electrónica- puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos, lo que hace que el pegado de una firma no pueda ser asimilado a la firma electrónica. Reconocer su validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una empresa y declaró inexistente el escrito impugnado por no contar con la firma del patrocinado, incumpliendo así los requisitos de validez previstos en la norma aplicable. Dictaminó que la firma pegada en una presentación judicial no puede ser reputada firma electrónica.
En causa seguida contra una empresa comercial por vulneración de los derechos del consumidor, la actora interpuso un recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Sin embargo, una de las codemandadas solicitó su rechazo al constatar que el abogado del demandante había pegado una imagen de la firma ológrafa (realizada en forma manuscrita) de su cliente, en el escrito del recurso. Por ello, solicitó que se declarara su inexistencia por no cumplir los requisitos de validez.
En su contestación, el abogado adujo que la firma consignada en su presentación no fue impuesta, sino que fue insertada con el absoluto conocimiento, consentimiento y autorización de su cliente. Agregó que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien perjudique; y que el cuestionamiento de la codemandada era extemporáneo.
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