Acción de amparo rechazada por Corte de Santiago.
Arraigo nacional decretado por error respecto del amparado que se dejó sin efecto antes de resolver el recurso el amparo, no vulnera su libertad personal
Durante la audiencia de control de detención, si bien el imputado dio a conocer su cédula de identidad para extranjeros y su nombre completo, el Fiscal a la hora de formalizar y solicitar las cautelares, señaló el nombre del amparado y su Rut, desde que entre ambas personas coincidían ambos apellidos y el primer nombre, informó el recurrido

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del 7° Juzgado de Garantía de la capital, por decretar arraigo nacional y firma mensual a un ciudadano extranjero por error.
El recurrente alegó que una vez que se dirigió a Policía Internacional a fin de tomar un vuelo con destino a Venezuela, la PDI le impidió salir del territorio por afectarlo medidas cautelares del artículo 155 letra c) y d) del Código Procesal Penal, en circunstancias que no se mantiene causas penales en su contra, de modo que dichas cautelares obedecen a una confusión con otra persona, por lo que se vulnera su libertad personal por motivos ajenos a su voluntad y responsabilidad.
El recurrido informó que efectivamente se produjo un error en la persona respecto de la cual se decretaron las medidas, en cuanto durante la audiencia de control de detención, si bien el imputado dio a conocer su cédula de identidad para extranjeros y su nombre completo, el Fiscal a la hora de formalizar y solicitar las cautelares, señaló el nombre del amparado y su Rut, desde que entre ambas personas coincidían ambos apellidos y el primer nombre.
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