Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.
Existe una obligación de fundamentación reforzada de las resoluciones que decretan prisiones preventivas para que puedan ser controladas a través de los recursos procesales y sometidas al escrutinio público.
Deben expresar las razones fácticas y jurídicas que conducen a tal decisión, hacerse cargo de las alegaciones de la defensa y no limitarse a una mera relación formal de antecedentes y cumplir con el estándar exigido en los artículos 36, 122 y 143 del Código.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por decretar la prisión preventiva a una imputada por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas.
El recurrente alegó que, si bien el tribunal a solicitud de Fiscalía autorizó la orden de entrada, registro e incautación de especies para el domicilio donde se encontraba la imputada, lo cierto es que en el marco de una investigación por agentes encubiertos, la investigación fue dirigida en contra de una persona de sexo masculino, mas no femenino, por lo que no se configura el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, a pesar de que un equipo del G.O.P.E encontró pasta base de cocaína, marihuana a granel, una balanza y $80.000.- en efectivos, no existen antecedentes que permitan presumir que ella se encontraba traficando por el solo hecho de encontrarse en el domicilio de la persona contra quien se dirigió la investigación.
Aduce que, tampoco se configura la letra c) del artículo 140 del código adjetivo, desde que, sin perjuicio de que la imputada tiene antecedentes penales por los delitos de hurto (año 2007), hurto simple (año 2015, 2016 y 2017), todos se encuentran prescritos y, si bien fue condenada por el delito de microtráfico, dicha condena fue cumplida en el año 2013, es decir, han transcurrido más de 10 años, por lo que no existe peligro para la sociedad ni peligro de fuga por parte de la amparada.
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