Autotutela ilícita.
Banco Estado debe restituir el monto del precio de venta de un inmueble que retuvo para compensar con deudas que la actora actualmente discute.
El Banco no puede hacer efectiva la obligación principal directamente en la hipoteca, es menester que previamente haya reclamado la exigibilidad de la obligación que ésta se encuentra garantizando.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado y le ordenó restituir el monto retenido del precio de venta del inmueble de la actora.
En su libelo, ésta expuso que es dueña de una propiedad, cuyo precio de compra fue financiado parcialmente a través de un mutuo hipotecario contratado con el Banco Estado; y aun estando pendiente el plazo de 20 años pactado para su pago, celebró un contrato de compraventa respecto del mismo inmueble con un tercero, cuyo precio en parte fue pagado con cargo a un mutuo hipotecario endosable por BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios.
Alega que, previo pago del saldo del crédito correspondiente al mutuo hipotecario, la institución bancaria debía entregarle el remanente por un valor de $59.926.697.-, pues su deuda solo correspondía a $4.052.567.-. No obstante, la recurrida le descontó $21.217.026.- por concepto de deudas vencidas y castigadas hace 10 años atrás. Todo lo cual, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
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