Diario Constitucional

Descuentos indebidos de remuneraciones

Caja de compensación deberá devolver descuentos a trabajador por reactivar cobro de crédito tras más de cuatro años sin gestiones de cobranza

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto por un trabajador contra la Caja de Compensación Los Héroes y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para cobrar un crédito social contratado en 2021. El tribunal concluyó que la entidad…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·6 min de lectura
Caja de compensación deberá devolver descuentos a trabajador por reactivar cobro de crédito tras más de cuatro años sin gestiones de cobranza
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto por un trabajador contra la Caja de Compensación Los Héroes y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para cobrar un crédito social contratado en 2021. El tribunal concluyó que la entidad actuó de manera ilegal y arbitraria al reanudar las retenciones después de más de cuatro años sin acreditar gestiones de cobranza y sin respetar el plazo otorgado al deudor para regularizar su situación. En consecuencia, dispuso la devolución de las sumas descontadas desde mayo de 2026, al estimar vulnerado el derecho de propiedad del recurrente.

La controversia se originó cuando el trabajador advirtió que, a partir de mayo de 2026, comenzaron a descontarse mensualmente $91.136 de sus remuneraciones por un crédito social otorgado en 2021. Sostuvo que las retenciones se efectuaron sin aviso previo y respecto de una deuda que consideraba prescrita, afectando su patrimonio y dificultando el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias con sus hijos. Por ello, interpuso un recurso de protección, alegando la vulneración de su derecho de propiedad y solicitando que se declarara la prescripción de la deuda y se restituyeran los montos descontados.

Al informar el recurso, la Caja de Compensación solicitó su rechazo. Explicó que el trabajador había contratado un crédito social por $1.132.725, pactado en quince cuotas mensuales de $91.136, cuyo pago había sido incumplido. Argumentó que los descuentos estaban autorizados por el artículo 22 de la Ley N°18.833 y el artículo 58 del Código del Trabajo, disposiciones que permiten cobrar estas obligaciones mediante retenciones efectuadas directamente por el empleador.

Asimismo, sostuvo que la deuda continuaba vigente, al no existir una sentencia judicial que declarara su prescripción, y que había cumplido con el deber de información previa mediante un correo electrónico enviado el 22 de mayo de 2026, en el que otorgó al trabajador quince días para regularizar o aclarar su situación. También alegó que el recurso era extemporáneo respecto de las actuaciones de cobro anteriores al plazo legal y que la prescripción debía discutirse en un juicio ordinario, por tratarse de una materia que excedía el ámbito del recurso de protección.

En cuanto a la devolución de las sumas retenidas, afirmó que estas constituían pagos parciales de una obligación vigente y que, incluso si la acción de cobro estuviera prescrita, su restitución podría resultar improcedente por tratarse del cumplimiento de una obligación natural, conforme al artículo 1470 del Código Civil.

Al examinar la controversia, la Corte de Chillán recordó que el recurso de protección tiene por finalidad resguardar los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Asimismo, descartó la extemporaneidad alegada por la Caja, al considerar que los descuentos constituían actuaciones sucesivas que renovaban mensualmente la afectación denunciada. Por ello, concluyó que la acción había sido presentada dentro del plazo legal, ya que las retenciones continuaban efectuándose al momento de su interposición.

Respecto de los antecedentes del crédito, el tribunal estableció que este había sido otorgado en agosto de 2021 por $1.132.725, pagadero en quince cuotas mensuales, de las cuales el trabajador solo había abonado las tres primeras. Constató que el último pago registrado antes de 2026 correspondía a marzo de 2022 y que la deuda había sido castigada contablemente en enero de 2023. Asimismo, que la Caja no acreditó haber realizado gestiones de cobranza judiciales o extrajudiciales durante más de cuatro años, ni haber iniciado oportunamente acciones judiciales para obtener el pago. Pese a esa inactividad, en mayo de 2026 reactivó el cobro mediante descuentos directos sobre las remuneraciones del trabajador.

Para resolver el conflicto, la Corte examinó los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833, que autorizan a las cajas de compensación a otorgar créditos sociales y cobrar sus cuotas mediante retenciones efectuadas por el empleador, conforme a las reglas aplicables al pago y cobro de cotizaciones previsionales.

El tribunal reconoció que este mecanismo especial responde a la finalidad de seguridad social y al carácter no lucrativo de las cajas de compensación. Sin embargo, precisó que la facultad de descontar directamente las remuneraciones no es ilimitada y debe ejercerse respetando las normas que regulan la cobranza de obligaciones morosas.

En ese sentido, destacó que la Circular N°3.567 de la Superintendencia de Seguridad Social, en relación con el artículo 37 de la Ley N°19.496, exige a estas entidades realizar al menos una gestión útil de cobranza extrajudicial, sin costo para el deudor, dentro de los primeros quince días siguientes al vencimiento de una cuota impaga, con el objeto de informarle oportunamente su situación de morosidad. Asimismo, establece que la cobranza judicial debe iniciarse, por regla general, dentro del sexto mes de incumplimiento, salvo que existan razones fundadas para postergarla.

La Corte también recordó que, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando no ha sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social durante los últimos seis meses, la caja debe informar previamente al trabajador sobre la deuda impaga y la reanudación de las retenciones, antes de solicitar al empleador que efectúe los descuentos.

De esta manera, explicó que el cobro mediante descuentos por planilla está sujeto a exigencias de oportunidad e información efectiva al deudor, cuyo cumplimiento resulta indispensable para ejercer esta facultad legal.

En el caso concreto, el tribunal concluyó que la Caja Los Héroes incumplió dichas exigencias, al reanudar el cobro de una obligación que permaneció inactiva durante más de cuatro años, sin acreditar gestiones oportunas de cobranza y pese a que el crédito había sido castigado contablemente en 2023.

Además, advirtió inconsistencias en el informe presentado por la entidad, que contenía referencias a operaciones crediticias y montos distintos de los correspondientes al préstamo controvertido, lo que restaba precisión a sus argumentos.

Respecto del aviso previo, constató que la Caja afirmó haber enviado un correo electrónico el 22 de mayo de 2026, concediendo al trabajador quince días para regularizar o aclarar su situación. Sin embargo, reconoció que había solicitado los descuentos por planilla durante ese mismo mes, mientras que el recurrente señaló que la primera retención se efectuó el 28 de mayo.

La Corte estableció que los descuentos comenzaron antes de que venciera el plazo otorgado por la propia entidad, privando de eficacia a la comunicación previa e impidiendo que el trabajador contara con una oportunidad real para regularizar la deuda o ejercer sus defensas antes de que se afectaran sus remuneraciones.

En este contexto, precisó que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 autoriza el cobro de créditos sociales mediante descuentos por planilla, esta facultad excepcional debe interpretarse restrictivamente y ejercerse respetando las obligaciones de cobranza oportuna y aviso efectivo establecidas en la Circular N°3.567 de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por ello, calificó la actuación del recurrido como arbitraria, al utilizar un mecanismo especial de cobro al margen de su finalidad y sin otorgar al deudor una oportunidad efectiva para regularizar su situación. Asimismo, la consideró ilegal, por exceder los límites establecidos en la Ley N°18.833 y las instrucciones del organismo fiscalizador.

El tribunal concluyó que estas actuaciones vulneraron el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al privarlo de parte de sus ingresos mensuales sin observar las exigencias que le permitieran conocer oportunamente la situación y ejercer sus defensas.

En consecuencia, la Corte de Chillán acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación Los Héroes abstenerse de continuar cobrando el crédito social contratado en 2021 mediante descuentos sobre las remuneraciones del recurrente. Asimismo, dispuso que comunicara esta decisión al empleador del actor, para que cesaran las retenciones, y que restituyera todas las sumas descontadas por ese concepto desde mayo de 2026.

Finalmente, aclaró que su decisión no implicaba declarar prescrita la deuda ni pronunciarse sobre la vigencia de la obligación crediticia, materias que deben discutirse, en su caso, ante los tribunales competentes. Por tanto, dejó a salvo el derecho de la Caja a perseguir judicialmente su cobro y del trabajador a ejercer las defensas que estime procedentes.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°810-2026.

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