Diario Constitucional

Filiación y derechos sucesorios

Corte de Valdivia deja sin efecto rechazo de posesión efectiva fundado en normas de filiación derogadas

La acción fue interpuesta por una particular que solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada de una causante, invocando sus derechos sucesorios por transmisión de los derechos que correspondían a su padre, quien había fallecido con anterioridad. Sin embargo, el Servicio de Registro…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Valdivia deja sin efecto rechazo de posesión efectiva fundado en normas de filiación derogadas
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La acción fue interpuesta por una particular que solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada de una causante, invocando sus derechos sucesorios por transmisión de los derechos que correspondían a su padre, quien había fallecido con anterioridad. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó la solicitud mediante la Resolución Exenta PE N.º 4664, de 28 de julio de 2026, al estimar que no se encontraba suficientemente acreditada la calidad de heredero de su padre ni el vínculo filial invocado conforme a la legislación aplicable en la época.

La recurrente sostuvo que la decisión desconocía los antecedentes registrales disponibles y aplicaba exigencias formales de filiación que habían sido modificadas por la legislación posterior. Por ello, alegó la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada.

Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación sostuvo que no se encontraba acreditado el reconocimiento filial conforme a las normas vigentes al momento de la inscripción y que tampoco existían antecedentes suficientes para establecer que la persona consignada como madre en el registro de nacimiento correspondía a la causante de cuya herencia se solicitaba la posesión efectiva. A su juicio, dicha determinación requería una declaración judicial previa.

Al resolver el asunto, la Corte recordó que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar tutela urgente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el ejercicio legítimo de las garantías protegidas por dicha acción.

En cuanto a la filiación, el tribunal tuvo presente el criterio sostenido por la Corte Suprema en sentencia de 9 de abril de 2026, Rol N.º 52.598-2025, conforme al cual los derechos sucesorios no pueden desconocerse sobre la base de formalidades de reconocimiento filial contempladas en una legislación derogada. En este sentido, consideró que, tras la entrada en vigor de la Ley N.º 19.585, no resultaba procedente mantener la condición de filiación indeterminada únicamente por no haberse acreditado un reconocimiento conforme a las exigencias formales del régimen anterior.

Respecto de la identidad de la madre, la Corte examinó los antecedentes registrales que daban cuenta de que el padre de la recurrente había sido inscrito como hijo de una persona cuyo nombre coincidía con el consignado en los antecedentes de la causante. Asimismo, advirtió que ambas inscripciones se encontraban vinculadas a la misma circunscripción registral, aunque habían sido practicadas en años distintos.

El tribunal estimó que el Servicio había invocado de manera genérica la posibilidad de que existieran otras personas con el mismo nombre, sin individualizarlas ni desarrollar un análisis suficiente de los antecedentes relativos a la edad, domicilio u otros elementos que permitieran descartar la identidad alegada. También observó que no se habían realizado las diligencias adicionales que podían contribuir a esclarecer la situación, pese a la disponibilidad de antecedentes en los registros del propio organismo.

En consecuencia, la Corte concluyó que la decisión administrativa resultaba arbitraria y vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución, al imponer exigencias filiativas que no se ajustaban al régimen legal vigente y trasladar a la solicitante las consecuencias de la falta de esclarecimiento de los antecedentes registrales. Por ello, estimó innecesario emitir un pronunciamiento separado sobre la garantía del derecho de propiedad.

Finalmente, la Corte acogió el recurso de protección, sin costas, dejó sin efecto la Resolución Exenta PE N.º 4664 y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación tramitar nuevamente la solicitud. Para ello, dispuso que no se considerara al padre de la recurrente como una persona de filiación indeterminada por la sola falta de reconocimiento conforme a la legislación anterior a la Ley N.º 19.585, y que se efectuaran las verificaciones registrales necesarias para determinar si la persona identificada como madre en la inscripción de nacimiento correspondía a la causante. Una vez esclarecido ese punto, el organismo deberá resolver la solicitud conforme a la legislación vigente sobre filiación y sucesión.

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Nº 937-2026.

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