Diario Constitucional

Recurso de protección extemporáneo

Corte Suprema rechaza por extemporáneo recurso de comunidad atacameña contra empresa minera

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Atacameña de Machuca contra una empresa minera por el ingreso no autorizado al sector Vados de Putana y la extracción de azufre. El…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema rechaza por extemporáneo recurso de comunidad atacameña contra empresa minera
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Atacameña de Machuca contra una empresa minera por el ingreso no autorizado al sector Vados de Putana y la extracción de azufre. El máximo tribunal rechazó la acción por extemporánea, al establecer que la comunidad tomó conocimiento de los hechos, a más tardar, el 1 de febrero de 2026, mientras que el recurso fue interpuesto el 4 de marzo, una vez vencido el plazo fatal de 30 días.

La Comunidad Indígena le atribuyó a la recurrida el ingreso no autorizado al sector denominado “Vados de Putana” y la extracción de al menos tres sacos de azufre, sin permiso ni consulta indígena previa. Sostuvo que se trata de un territorio ancestral cuyo dominio se encuentra inscrito a su favor.

Según expuso en su recurso, los guardaparques de la comunidad y la administradora de la Casa de Huéspedes del poblado de Machuca tomaron conocimiento de los hechos durante los últimos días de enero de 2026 y, a más tardar, el 1 de febrero. Al día siguiente, el representante de la empresa habría reconocido lo ocurrido en una conversación telefónica con la presidenta de la comunidad y se habría comprometido a entregar información y gestionar las autorizaciones correspondientes, lo que, según la recurrente, no hizo. La acción fue presentada el 4 de marzo de 2026.

La empresa solicitó, en primer término, que el recurso fuera declarado extemporáneo, por estimar que el plazo de 30 días corridos había vencido el 3 de marzo. En subsidio, pidió su rechazo. Argumentó que sus actuaciones estaban amparadas por cuatro pertenencias mineras inscritas y vigentes; que el Código de Minería la faculta para efectuar labores de reconocimiento y toma de muestras; que la consulta indígena constituye una obligación del Estado y no resulta procedente durante la etapa de exploración; y que la extracción de tres sacos de azufre no afectaba el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Antofagasta rechazó la alegación de extemporaneidad y acogió el recurso, sin costas. Estimó que la acción no cuestionaba únicamente un hecho puntual y agotado, sino una conducta susceptible de reiterarse y prolongarse en el tiempo. En cuanto al fondo, calificó la actuación de la empresa como ilegal, por desconocer el estándar de participación derivado del Convenio N° 169 de la OIT, aplicable conforme al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, y arbitraria, por no contemplar medidas de coordinación ni de información dirigidas a la comunidad. Concluyó que esa actuación perturbó el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución y ordenó a la empresa abstenerse de realizar labores en Vados de Putana mientras no adoptara las medidas necesarias para resguardar los derechos de la comunidad.

La empresa apeló ante la Corte Suprema. Reiteró que la propia comunidad reconoció haber conocido los hechos el 1 de febrero y que presentó el recurso el 4 de marzo, por lo que, a su juicio, calificar la situación como una “conducta permanente” desnaturalizaba el carácter fatal del plazo. Añadió que sus cuatro pertenencias mineras se encontraban a una distancia de entre 8 y 26 kilómetros de la comunidad y fuera del Lote B, que había actuado conforme al Código de Minería y que no correspondía efectuar una consulta indígena durante la etapa de exploración.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Recordó que el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece un plazo fatal de 30 días corridos, contado desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión o, atendida su naturaleza, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de ellos.

A continuación, el máximo tribunal señaló que, según los propios antecedentes expuestos por la comunidad, esta tomó conocimiento del ingreso no autorizado a su territorio y de la extracción de azufre entre los últimos días de enero de 2026 y, a más tardar, el 1 de febrero. Asimismo, constató que la acción fue presentada el 4 de marzo, según constaba en la carpeta digital.

Sobre esa base, concluyó que al momento de interponerse el recurso ya había transcurrido el plazo de 30 días, pues la comunidad conocía los actos concretos que reclamaba, a más tardar, el 1 de febrero, fecha que consignó expresamente en su presentación. Ese conocimiento determinaba el inicio del plazo fatal y, por tanto, la extemporaneidad de la acción.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el recurso de protección por haber sido interpuesto fuera de plazo. El fallo no se pronunció sobre el fondo de la controversia, en particular, sobre la procedencia de la consulta indígena, la legalidad de las labores mineras ni las garantías constitucionales invocadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25846-2026 y Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°490-2026 (Protección).

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