Recurso de protección acogido.
Cargo de Director de Seguridad Pública del municipio de Viña del Mar no es de exclusiva confianza, resuelve la Corte Suprema.
Al no estar contemplado en el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cargo en cuestión no reviste el carácter de exclusiva confianza, por lo que no resulta procedente la desvinculación por renuncia no voluntaria del funcionario.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex Directora del Departamento de Seguridad Pública de la Municipalidad de Viña del Mar contra ese municipio, por haberle solicitado, vía de decreto alcaldicio, su renuncia no voluntaria al cargo.
En su libelo, la recurrente sostiene que, con la solicitud de presentación de renuncia no voluntaria emitida por el municipio de Viña del Mar a través de un Decreto Alcaldicio, el órgano público incurre en una ilegalidad, de momento que su cargo no es uno de exclusiva confianza, por lo que no está expuesto al tipo de desvinculación que se intenta hacer valer, conculcando así su derecho de propiedad sobre su puesto laboral asegurado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
Evacuando el informe solicitado, la recurrida pidió el rechazo de la acción deducida, por cuanto estima que su actuar no es arbitrario ni ilegal, ya que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.965, y seguidamente, en el Decreto Alcaldicio N°10.413, se creó en la Planta de Personal de la Municipalidad, un cargo directivo nominado Director del Departamento de Seguridad Pública, el que se encuentra regulado en el artículo 16 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que, de acuerdo a una correcta interpretación, se puede desprender que corresponde a una plaza de exclusiva confianza de la Alcaldesa.
Te puede interesar

Recurso de protección desestimado.
La remoción de un funcionario de exclusiva confianza es facultad privativa de la autoridad administrativa designada por el legislador.

Fallo dividido.
Solicitud de renuncia no voluntaria a cargo de Alta Dirección Pública fundada en la pérdida de confianza, no es un acto ilegal ni arbitrario.

Cargos de exclusiva confianza.
CGR dictamina que ex alcaldesa tiene derecho a volver al cargo de jefa de unidad técnico pedagógica que ejercía al ser electa.

