Recurso de amparo acogido.
Prisión preventiva anticipada para intensificar otra medida cautelar, es ilegal y arbitraria si el imputado no se encuentra cumpliendo una pena, resuelve la Corte Suprema.
Las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal debe ser restrictiva.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Arica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada al imputado por dos delitos de robo por sorpresa.
En su libelo, el recurrente alega el Juzgado de Garantía decretó la prisión preventiva como una forma de intensificar la medida cautelar impuesta a un arresto domiciliario nocturno, ya que Carabineros informó que el imputado no vive en el lugar indicado en la audiencia de control de detención, porque el abuelo del imputado les manifestó que no era su domicilio. En mérito de ello, considera que hubo una infracción al artículo 141 del Código Procesal Penal, ya que el vocablo “pena” no se refiere a la privación de libertad decretada en carácter de medida cautelar, de modo que la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada no se encuentra regulada en la ley, resultando arbitraria e ilegal.
En su informe, el recurrido informó que “(…) el artículo 141 del Código Procesal Penal, si bien limita la procedencia de la prisión preventiva respecto del imputado que se encontrare cumpliendo una condena, tal no es el caso de autos, ya que el inciso final del mencionado artículo establece que podrá decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior de la mencionada norma, esto es, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el párrafo 6° del mismo título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento.”
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