Recurso de protección acogido.
Centro de Formación Técnica no puede condicionar la inscripción de un examen final al pago del arancel, si el estudiante se encuentra en una situación anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.091.
La mencionada ley, que entró en vigencia en mayo 2018, en su artículo 55 letra e), permite condicionar la rendición de exámenes al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante del Centro de Formación Técnica INACAP en contra de esa institución, por no permitirle rendir su examen final de competencias para obtener el título técnico de Tecnología Pecuaria, por mantener una deuda con esa entidad.
El actor señala que, entre los años 2013 y 2016, cursó estudios superiores en la carrera técnica de Tecnología Pecuaria en la casa de estudios recurrida, restándole a la fecha únicamente la rendición de su examen final para obtener el título técnico. Indica que el mes de octubre de 2022, en la sede de Osorno, se le comunicó que no podría rendir el aludido examen, puesto que mantenía una deuda con la institución.
En esa oportunidad, hizo saber que había sido considerado desertor para efectos de la normativa que regula el Crédito con Aval del Estado (CAE), por lo que operó la garantía de deserción y, consecuencialmente, la subrogación en favor de INACAP. De esta manera, explica que el recurrido quedó como acreedor actual de la deuda, y que no otorgó la posibilidad de pagarla en cuotas.
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