Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.
Centro de Salud debe contar con interprete de lengua de señas para la atención de personas con discapacidad auditiva.
Hubo incumplimiento del estándar de actuación exigido por los tratados internacionales, la Constitución y las leyes, en las prestaciones médicas de la recurrente, al no adoptarse todas las medidas de accesibilidad y ajustes necesarios para garantizar su efectiva inclusión.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Personas Sordas de Chile, y una persona sordomuda en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Víctor Manuel Fernández, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, y del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
La recurrente expuso que se atiende en el CESFAM Víctor Manuel Fernández, dónde recibe las prestaciones médicas de control de su embarazo.
Añade que, ninguna atención médica ha sido otorgada en formato accesible, en razón de su calidad de persona con discapacidad auditiva hablante natural de la lengua de señas, y persona de cultura sorda, lo que importa verse privada del acceso a la información médica relativa a su gestación, evaluación y controles.
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