Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.
Citación para comparecer a audiencia de juicio oral simplificado requiere no sólo notificar la resolución que la fija, sino también la advertencia al imputado de las consecuencias de su inasistencia.
No consta que se haya efectuado el apercebimiento concerniente a los efectos de la incomparecencia, por lo que no se pudo despachar orden de detención por no comparecer al juicio oral reprogramado a pesar de que se notificó personalmente por videollamada a la imputada.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que decretó orden de detención en contra de una imputada por los delitos de hurto simple y falta penal de hurto, por no comparecer a la audiencia de juicio oral simplificado.
El recurrente alegó que, con ocasión de que Fiscalía solicitó la reprogramación de la audiencia de juicio oral simplificado por falta de comparecencia de los testigos, el Tribunal accedió a lo solicitado para lo cual manifestó en audiencia que se reagendaba la audiencia por última vez y que la acusada quedaba notificada, la que se encontraba conectada desde una unidad penal por vía Zoom por estar privada de libertad por causa diversa.
Llegada la fecha de audiencia, la acusada no compareció, por lo que a solicitud del Ministerio Público el Tribunal despachó orden de detención, por cuanto se tuvo conocimiento de que la imputada abandonó las dependencias de Gendarmería por haber obtenido la libertad en la otra causa, en circunstancias que la defensa dio a conocer que la amparada no se encontraba apercibida conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal para dicha audiencia, por lo que la orden de detención es ilegal y arbitraria.
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