Diario Constitucional

Reglamento de copropiedad.

Comunidad que impidió el retiro de bienes muebles de bodega a arrendataria no vulneró el derecho de propiedad.

Se constató que la recurrente infringió la normativa del reglamento de copropiedad del edificio, que exige notificar con 48 horas de antelación a la conserjería sobre cualquier mudanza, para coordinar la protección del ascensor el día de la mudanza y evitar daños a las instalaciones.

Por Redacción·17 de octubre de 2024·2 min de lectura
comunidadfeliz.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la comunidad de un edificio, por impedir a la actora retirar los bienes muebles que guarda en la bodega de la comunidad.

La recurrente sostuvo que fue arrendataria de un departamento, estacionamiento y bodega en el edificio hasta abril de 2024. Alegó que, a pesar de haber informado la entrega del inmueble, se le impidió el retiro de sus bienes en dos ocasiones, causándole perjuicios patrimoniales, lo que vulnera su derecho de propiedad.

Solicitó que se ordene a la recurrida no poner traba alguna para el acceso a la bodega arrendada, ni para ingresar o retirar bienes muebles de su propiedad en ellos.

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