Recurso de protección rechazado por Corte de Chillán.
Controversia sobre la subsistencia de la deuda por suministro eléctrico respecto de inmuebles que fueron adquiridos por un tercero escapa de los límites de una acción constitucional meramente cautelar de derechos indubitados.
Lo que se pretende a través del presente arbitrio, es un pronunciamiento sobre el mejor derecho que cada una de las partes invoca respecto de sus intereses, cuestión que escapa de los límites de una acción constitucional meramente cautelar de derechos indubitados, siendo necesario, en consecuencia, ventilar el asunto en las instancias contenciosas que correspondan.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa eléctrica por negarle el suministro de energía a una empresa agrícola que es la nueva propietaria de unos inmuebles.
La actora expuso que a través de un procedimiento de liquidación concursal adquirió diversos activos de la sociedad fallida, entre los que se encuentran dos inmuebles y procedió a informar el cambio en la titularidad del dominio de dichas propiedades, sin embargo, el proveedor de energía eléctrica condicionó el restablecimiento del servicio al pago de la deuda por consumo de electricidad que registraban los inmuebles en la época que estaban en posesión de su anterior dueño, los que ascendían a $30.105.562.-, en circunstancias que, sin perjuicio de que muchas facturas se encontrarían prescritas y fueron verificadas en el proceso de liquidación concursal, debiendo aplicarse, por tanto, la normativa especial, el artículo 255 de la ley 20.720 que dispone la extinción por el solo ministerio de la ley de los saldos insolutos de las obligaciones del deudor, con la sola excepción de los alimentos y las derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales, la recurrida se niega a proveerle el suministro eléctrico.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a un juez natural y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se disponga el otorgamiento del servicio eléctrico a fin de explotar de forma íntegra sus predios, con sus actividades económicas agrícolas.
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