Contrato de “Terminación Puente Bicentenario Etapa III”.
Corte de Apelaciones de Concepción acoge recurso de protección contra MOP por bloqueo de acceso peatonal y calles que sirven de acceso a domicilios de calle Andrés Bello.
El Tribunal de alzada le instruyó, además, a la Seremi de Obras Públicas la instalación de señalética apropiada mientras no se reanuden los trabajos del Puente Bicentenario.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por locatarios y vecinos y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas del Biobío tomar medidas para habilitar el acceso peatonal y vehicular a calle Andrés Bello, en la comuna.
El fallo señala que de los antecedentes allegados al recurso, en especial del informe de Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región del Biobío se puede tener por establecido que efectivamente las calles que sirven de acceso a los domicilios de los recurrentes se encuentran inhabilitados para el tránsito vehicular y peatonal y que ello se ha prolongado en el tiempo, sin que se estén realizando los trabajos que se realizarían y que motivaron su cierre. Además, se encuentra establecido que la empresa a la que se le habían adjudicado dichas obras, Claro Vicuña Valenzuela S.A., al haber entrado en un proceso de liquidación se produjo necesariamente la paralización de las obras de la empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de “Terminación Puente Bicentenario Etapa III».
Añade que, del informe del recurrido si bien, se puede considerar que existían razones que justificaban adoptar la medida del cierre vehicular completo de la calle Andrés Bello para la ejecución de las obras que dicen relación con contrato de “Terminación Puente Bicentenario Etapa III”, conforme a Resolución Exenta N°2337 de fecha 05 de septiembre de 2022 del Gobierno Regional, de la Región del Biobío, suscrito por el Jefe de División de Infraestructura y Transporte, se advierte que desde noviembre de 2022, mes en el cual se reconoce que hace lugar a la solicitud de liquidación de la empresa a cargo de las obras y se paralizan las obras de la empresa, entre las cuales, se encontraba el contrato de “Terminación Puente Bicentenario Etapa III”, ha transcurrido un tiempo más que prudente y razonable para que la recurrida adoptara medidas tendientes a dar una solución técnica razonable para los problemas que actualmente enfrentan los recurrentes, que son la dificultad de acceso de los peatones y vehículos a sus domicilios y/o locales comerciales, lo que afecta las garantías constitucionales invocadas.
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