Diario Constitucional

Corte Suprema confirma sentencia.

Tribunal de Familia debe determinar condiciones de resguardo de adolescente para que pueda continuar con su tratamiento y adecuada intervención.

En ejercicio de su potestad cautelar, el Tribunal de Familia deberá adoptar las medidas necesarias para la atención integral de la adolescente, debiendo citar al curador ad litem y al representante del Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, ordena el máximo Tribunal.

Por Redacción·18 de abril de 2023·2 min de lectura
Tribunal de Familia debe determinar condiciones de resguardo de adolescente para que pueda continuar con su tratamiento y adecuada intervención.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que ordenó una medida de protección en favor de una adolescente, consistente en la mantención de la internación en el Hospital Regional por su seguridad, no obstante, modificó los términos de la misma.

Los recurrentes señalaron que, la resolución que ordenó mantener la hospitalización de la adolescente en espera de su traslado a otro centro médico no tiene justificación y no concuerda con la opinión de los médicos tratantes que indican la disminución de la sintomatología de autolesiones e ideación suicida activa y el cumplimiento de los objetivos clínicos y terapéuticos para finalizar el proceso de hospitalización psiquiátrica.

En la sentencia de amparo apelada, la Corte de Talca señaló que, “no es claro que en el corto tiempo se haya podido reestablecer su salud mental y revertir las ideas suicidas, que trató de ejecutar en tres oportunidades, aspectos que el Tribunal tuvo en consideración para dar la debida protección al interés superior de la niñez consagrado en el artículo 16 de la ley 19.968 y en el artículo 7 de la ley 21.430”, por lo que concluyó que, “la decisión adoptada por el Tribunal de Familia de Talca se encuadra en las facultades que le confiere la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, número 21.430, específicamente en el artículo 57 número 5, en relación con lo prevenido en los artículos 38, 59 letra f), 2 letra g) y 5, por lo que la decisión no es ilegal”.

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