Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Concepción ordena a universidad adoptar medidas para asegurar estudios de alumna quien presentaba un embarazo complicado.

La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios superior al no flexibilizar las condiciones de horario y modalidad de asistencia para que la recurrente pudiese ejercer su maternidad mientras rendía los cursos inscritos para el semestre.

Por Redacción·15 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: Unab
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Andrés Bello y le ordenó adoptar las medidas necesarias para que la recurrente, quien presentaba un embarazo complicado, continúe sus estudios en la carrera de Sicología y le den las condiciones para que rinda los exámenes de las asignaturas que reprobó.

El fallo señala que, de la reseña de antecedentes, se concluye la existencia del deber para la entidad recurrida -integrante del modelo educacional superior- de reconocer y concederle a la estudiante que fue madre mientras cursaba la carrera de sicología impartida por la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, los medios y/o facilidades necesarios y razonables para que tuviera la oportunidad de cumplir con las exigencias académicas de rigor. Sin embargo, el proceder de la recurrida, no satisface las exigencias antes anotadas, ni da cuenta de un estándar aceptable en materia de protección y promoción del principio de igualdad y de no discriminación, en relación con los derechos de maternidad. En este sentido, cabe precisar que la recurrida no demostró haberle dado, como era su deber, al haber estado en conocimiento de la situación de embarazo y luego de maternidad de la recurrente, de un tratamiento especial y de resguardo que en su condición de mujer estudiante, requería para terminar sus estudios universitarios, desconociendo el derecho a descanso consustancial al parto y los problemas de salud y los de crianza que tuvo que enfrentar. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta que le aplicó el estatuto general para el resto de los estudiantes, sin hacer el distingo que su situación ameritaba a fin de hacer efectivo y real el derecho de igualdad y los propios de maternidad y educación. Esto porque, como se ha dicho, la maternidad de una joven estudiante es una situación que exige un trato diferente para que se respete la garantía constitucional de igualdad.

La resolución afirma, a pesar de que la estudiante puso en conocimiento de la recurrida su embarazo y luego el nacimiento de su hija y las dificultades comprensibles en su condición, como consta de las comunicaciones que se allegaron en esta sede, la recurrida no demostró una real y sustantiva preocupación por su situación, no obstante los imperativos constitucionales y legales que así lo hacían procedente. De otro lado tampoco la Universidad recurrida informó contar con protocolos o disposiciones reglamentarias sobre la materia, lo que es indiciario también de una invisibilidad del tema.

Comentarios (6)

  1. Ricardo

    en mi opinión la corte dice igualdad pero aplica equidad. no hay igualdad en aplicar un trato distinto. creo que considerando un embarazo complicado, la estudiante debió congelar sus estudios y volver después del nacimiento. los reglamentos universitarios suelen considerar situaciones de fuerza mayor para suspender estudios o evaluaciones. la suspensión de evaluaciones (depende de la universidad) no suele aplicarse a periodos mayores a 8 semanas (medio semestre). por otro lado, nadie es eliminado de una carrera universitaria por reprobar uno o dos ramos por primera vez. El texto no detalla la situación académica de la estudiante. pero se puede inferir que era compleja antes del nacimiento.

    1. Luis

      Cada día están más paternalistas las Universidades. Debería a ver vuelto cuando terminarán su embarazo

    2. Mauricio Paredes Bugueño

      Parece que alguien no logra distinguir bien entre la igualdad real o formal, material o sustancial.

  2. Denise

    Esta es una situación que al parecer se repite en varias universidades. El año 2022, mi hija, también estudiante de sociología de otra universidad, solicito la posibilidad de tomar menos ramos, considerando que en abril del mismo año nació su bebé; la Universidad aceptó con la condición de pagar el arancel completo y no en relación a la menor cantidad de asignaturas que deseaba tomar para poder cumplir el rol de madre y estudiante. Según la universidad el reglamento indica que solo hay una rebaja en el arancel para los alumnos que cursan último año. Por lo tanto, la universidad le negó la posibilidad de poder hacer la crianza de su hija y mantener sus estudios y tuvo que congelar. Claramente, hay una condición de inequidad y desigualdad para las madres estudiantes, que las universidades no están asumiendo.

  3. Denise

    Esta es una situación que al parecer se repite en varias universidades. El año 2022, mi hija, también estudiante de sicología de otra universidad, solicito la posibilidad de tomar menos ramos, considerando que en abril del mismo año nació su bebé; la Universidad aceptó con la condición de pagar el arancel completo y no en relación a la menor cantidad de asignaturas que deseaba tomar para poder cumplir el rol de madre y estudiante. Según la universidad el reglamento indica que solo hay una rebaja en el arancel para los alumnos que cursan último año. Por lo tanto, la universidad le negó la posibilidad de poder hacer la crianza de su hija y mantener sus estudios y tuvo que congelar. Claramente, hay una condición de inequidad y desigualdad para las madres estudiantes, que las universidades no están asumiendo.

  4. patricia merino jara

    la historia no es como la alumna la cuenta

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