Investigación penal.
Corte de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el abogado y exdirector de Secplan de San Ignacio en contra del Ministerio Público y la PDI por la no devolución de su teléfono celular incautado en el marco del caso “cuentas corrientes”.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditarse actuaciones arbitrarias o ilegales que reprochar a los recurridos.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el abogado y exdirector de Secplan de la comuna de San Ignacio, Raúl Martínez Gutiérrez, en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile por la no devolución de su teléfono celular incautado en el marco de la investigación del denominado caso “cuentas corrientes”.
El fallo señala que, la incautación del teléfono celular por parte de las recurridas, lo ha sido en ejercicio de sus funciones, y obedece a diligencias de la investigación que realiza el Ministerio Público en el marco de una investigación penal en la que, además, según señala, el recurrente tendría la calidad de imputado, por lo que no se aprecian en ella atisbos de ilegalidad o arbitrariedad que merezcan reproche por la vía del recurso de protección.
La resolución agrega que, se debe tener presente que, y con el objeto de enmendar, revocar o modificar la decisión del Ministerio Público, el legislador ha establecido procedimientos judiciales ante el juez de Garantía, los que permiten la revisión de lo resuelto, existiendo, incluso, recursos judiciales ante una instancia judicial superior.
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