Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Concepción prohíbe a estudiante universitaria acercarse a funcionario de la casa de estudios a quien acosó físicamente.
El Tribunal de alzada estableció la restricción a la alumna de contactar por cualquier medio al funcionario y a no acercarse a él en un radio de 100 metros.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por funcionario de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, en contra de una estudiante de periodismo de dicha casa de estudios, a quien le prohibió acercarse a la víctima por un periodo de seis meses.
El fallo señala que, de los antecedentes documentales allegados al recurso y también de los registros de video acompañados, todos los cuales se aprecian aquí conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que de los mismos se desprenden múltiples, concordantes y persuasivos indicios que permiten concluir que, efectivamente, la recurrida insistentemente y de manera impropia, pretendió contactarse con (…), sin atender a que el señalado funcionario no consentía ni quería dichos contactos; y que a pesar de tratar de evitarlos, la alumna recurrida insistió en ello durante algunos meses, tratando de invadir esferas personales y de privacidad a la que tienen derecho todas las personas. La situación fue escalando y pasó de los meros mensajes o solicitudes a través de diferentes medios de mensajería electrónica, a episodios de verdadero acoso físico, que culminaron el 17 de marzo recién pasado cuando –tras varios intentos de derribar la puerta de la oficina en la que se había refugiado (…)- fue necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden que la recurrida alteraba en el lugar de trabajo del amparado. Los registros de video acompañados por los recurrentes son elocuentes sobre esta última conducta de la recurrida.
La resolución agrega que, los referidos actos de la recurrida, en cuanto pretenden obligar al recurrente de autos, a mantener contactos o a relacionarse con una persona sin que existan motivos o razones valederas que ameriten dichas interacciones personales, en tanto importan vulneraciones de la libertad personal del señalado actor, han de entenderse constitutivos de una actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, quien por su propio capricho quiere obligar al señalado recurrente a interactuar y vincularse con ella.
Comentarios (6)
Maritza Es tremendo esto no hay que tomarlo con ligereza, mi hija sufrió lo mismo durante 3 años y es horrible. Ojala esta mujer no caiga en algo más peligroso para el afectado. Este tipo de sociopastas es capaz de todo.
Margarita Morales Oliveros Esa persona, la acosadora urgentemente requiere atención siquiatrica , Es vergonzoso lo que sucede.creo no es el único caso
Magali aguirre 6 meses?,.las.obsesiones duran años,.y generalmente,terminan con el intento o asesinato de la victima,según he visto en casos reales en el canal ID
Ricardo Traub quien fiscalizará que se cumpla lo obrado por el tribunal? No se verifica cuando hay femicidio ad portas incluso con insistencia de auxilio por parte de amenazadas ( 99% mujeres) y lo van a hacer en este caso en qué es nada más que una calentura de mujer que un sujeto no sabe manejar……creo es sólo para estadísticas
Cristian Arriagada M. ¿De dónde sacaste el 99%, Ricardo? ¿Tienes el dato duro?
Aquiles Guerrero Rodríguez Si fuera al revés, las feministas habrian destruido la vida del funcionario.
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