Recurso de protección rechazado.
Principio de confianza legítima por termino anticipado de contrata de funcionario renovada en cuatro oportunidades no se vulnera.
Se sigue el criterio establecido por la Corte Suprema, según el cual la confianza legítima se adquiere luego de 5 años en el cargo. Además, descartó su aplicación debido a que la designación del actor se originó en la relación de confianza que tenía con el anterior jefe de servicio.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un arquitecto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, por poner término anticipado a su contrata.
El recurrente señala que en septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios para la institución desempeñándose de forma continua como arquitecto durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, pero a inicios del mes de octubre de este último año, el SERVIU emitió una Resolución Exenta poniendo fin a su contrata de forma anticipada.
Reclama que aquella decisión es ilegal, por cuando no cumple las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que carece de fundamentos de hecho que expliquen la verdadera razón de lo resuelto. Además, acusa arbitrariedad en el actuar del ente estatal, fundado en la misma ausencia de motivos claros que justifiquen la determinación de desvincularlo.
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